Hasta que hora se puede hacer obras

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Horarios y días de las obras de renovación

1. Las obras realizadas con materiales y sistemas constructivos regidos por las normas técnicas vigentes deben ser comunicadas por el constructor a la ventanilla única por correo electrónico certificado (PEC) antes de su inicio.

a) el proyecto de la obra, firmado por el proyectista, en el que se indiquen de forma clara y exhaustiva los cálculos realizados, la ubicación, el tipo, las dimensiones de las estructuras y todo lo necesario para definir la obra tanto en lo que respecta a su ejecución como al conocimiento de las condiciones de tensión;

5. Las variaciones que se pretendan introducir en las obras a que se refiere el apartado 1 en el transcurso de las mismas, previstas en el proyecto original, deberán ser igualmente comunicadas, antes de iniciar su ejecución, a la ventanilla única en la forma y con los anexos previstos en este artículo.

1. En las obras de construcción, desde el día de inicio de las obras, mencionado en el apartado 1 del artículo 53, hasta el día de finalización de las mismas, deberán conservarse los documentos mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 65, fechados y firmados también por el constructor y el jefe de obra, así como un cuaderno especial de trabajo.

Trabajos de renovación el sábado y el domingo

El tiempo necesario para terminar una casa inacabada dependerá de la parte de construcción propiamente dicha (ejecución de las obras) y de la parte preparatoria, es decir, las evaluaciones iniciales, la fase de diseño y la preparación de las estimaciones de costes.

Las intervenciones necesarias para completar las obras (instalaciones, solados, puertas y ventanas, etc.) no pueden acogerse a las deducciones fiscales por renovación o incluso por contención energética, ya que se trata de obras de nueva construcción y no de renovación.

Para construir un edificio se necesita una “licencia de obras” que expide el ayuntamiento; en el plazo de un año a partir de la expedición de la licencia deben comenzar las obras y, a partir de esa fecha, en el plazo de tres años deben estar terminadas.

Hasta qué hora puedes hacer ruido para trabajar

Vivo en un condominio en el último piso, desde esta mañana el inquilino de abajo ha empezado a trabajar, el ruido es insoportable, he llamado al administrador del cond y me ha dicho que los señores están desmontando, que el año permite, pero no he visto ningún aviso en el tablón de anuncios donde se comunique el inicio y el final de las obras. ahora lo que me gustaría saber es si hay horarios precisos. y si es justo que tenga que sufrir estos ruidos alucinantes. gracias

Hola, durante la renovación del condominio, después de haber trasladado el andamio a una segunda fachada lateral, los trabajadores han suspendido la obra del condominio y aprovechando el andamio están realizando la obra de un condómino en la 4ª planta para luego retomar la obra del condominio… ¿Qué puedo decir al administrador que hace como si nada hubiera pasado? Además, los glinoperai trabajan sin casco…

Trabajos de renovación permitidos horas milan

El horario de las obras de reforma de las viviendas civiles está regulado por la Ordenanza de la Alcaldía nº 151 de 1988, que restringe el uso de motocompresores, grupos electrógenos, martillos neumáticos y equipos similares de 7 a 14 horas y de 16 a 19 horas, incluso en días festivos.

Art. 14 – Gritos y vociferaciones Está prohibido gritar, vociferar y cantar tanto de día como de noche en las plazas y calles públicas, en los mercados y en otros lugares públicos, incluso para la venta de mercancías o de periódicos, de los que sólo pueden anunciarse voces moderadas. (*) (*) véase el artículo 659 del código penal.

Art. 15 – Abuso de medios acústicos Queda prohibido en lugares públicos el uso de medios acústicos de señalización de vehículos sin una razón justificada. Asimismo, se prohíbe en los lugares públicos la utilización de instrumentos musicales o de reproducción musical, como radios, gramófonos, pequeños órganos, pianos armónicos y similares, así como otros instrumentos tanto de transmisión como de amplificación de sonidos o voces, incluso con fines publicitarios. La prohibición se extiende también a los domicilios y lugares privados, cuando la paz de los vecinos se ve perturbada por ello. Desde las 23 horas hasta las 8 horas, los sonidos no serán perceptibles para las viviendas vecinas. (*) (*) véase el artículo 659 del código penal.

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