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Subsidio por enfermedad
Si, al final del año natural, hay días de vacaciones devengados pero no disfrutados, los días restantes deberán ser disfrutados dentro de los 18 meses siguientes, salvo que el trabajador permita que este plazo se retrase más.
En la Circular nº 8 de 8 de marzo de 2005, el Ministerio de Trabajo aclaró que se debe garantizar al trabajador un periodo de al menos dos semanas, que se tomarán ininterrumpidamente durante el año de devengo, a petición del trabajador.
Es evidente que los convenios colectivos, incluidos los de empresa, pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores; de hecho, casi todos los convenios prevén un periodo superior a cuatro semanas.-
Se debe a los trabajadores industriales, artesanales y agrícolas, a los trabajadores del sector terciario y a los oficinistas, a los jóvenes contratados con contratos de inserción, a los trabajadores para-subordinados y a los aprendices.
El INPS ha establecido una normativa al respecto; en general, la enfermedad durante las vacaciones las suspende, salvo que el empresario pueda demostrar que el trabajador podría seguir disfrutando de ellas.-
Quién paga la enfermedad
En primer lugar, el trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. A continuación, corresponde a los distintos convenios colectivos nacionales determinar con mayor precisión el plazo en el que debe realizarse esta notificación.
El trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. La mayoría de los convenios colectivos establecen los plazos precisos en los que debe realizarse dicha notificación.
Del mismo modo, la enfermedad causada por una falta grave del trabajador también se considera una enfermedad que puede protegerse en virtud del artículo 2110 del Código Civil (Tribunal de Casación de 20 de enero de 1975, nº 232), incluso si es consecuencia de un consumo prolongado de alcohol o drogas (Tribunal de Casación de 13 de febrero de 1997, nº 1314) o de un intento de suicidio (Circ. INPS de 1.3.1984, nº 45).
Además, durante los periodos de baja regulados por el artículo 31 de la Ley 300/1970 S.L. (baja sindical), el interesado, en caso de enfermedad, conserva el derecho a percibir las prestaciones previstas en la ley con cargo a los organismos competentes.
Entradas por enfermedad
En los casos de ausencia del trabajo por enfermedad del personal docente y ATA, empleado con un contrato de duración determinada estipulado por el director de la escuela, se aplica el artículo 5 del Decreto Ley nº 463 de 12 de septiembre de 1983, convertido con modificaciones por la Ley nº 638 de 11 de noviembre de 1983. En todo caso, este personal tendrá derecho, dentro de los límites de la duración del mismo contrato, a conservar su puesto de trabajo durante un período no superior a 30 días al año, remunerado al 50%.”
Por lo tanto, en el caso de los profesores en servicio por un contrato de suministro de corta duración, incluidos los contratos de suministro hasta el final de las clases, el profesor tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo durante 30 días al año, pagados al 50%. Una vez superado este límite, el contrato se disuelve.
El apartado 9 del art. 17 del CCNL prevé que en el caso de patologías graves que requieran terapias temporales y/o parcialmente invalidantes, además de los días de hospitalización o de hospital de día, se excluyen del cómputo de los días de ausencia por enfermedad los debidos a las consecuencias certificadas de las terapias. Por lo tanto, se debe pagar la totalidad de los días de ausencia mencionados.
Fin contrato fijo discontinuo estando de baja 2021
En caso de enfermedad, el trabajador deberá avisar a la empresa dentro del primer día de ausencia (fin de turno), comunicando el domicilio en el que se encuentra si es diferente al conocido por la empresa, y enviar el protocolo de certificado médico dentro del segundo día desde el inicio de la ausencia.
Los mencionados periodos de conservación del puesto de trabajo y los motivos de prórroga se entenderán referidos al total de ausencias producidas en los tres años anteriores a cada nuevo episodio morboso.
Además, las empresas abonarán al trabajador ausente por enfermedad o accidente no laboral, en el marco del mantenimiento del empleo, una integración de lo que el trabajador percibe, en virtud de las disposiciones legislativas y/o de otras normativas, hasta la remuneración neta total normal que habría percibido si hubiera trabajado, efectuando los ajustes pertinentes al final del período de tratamiento contractual.
Los periodos de hospitalización que duren más de 10 días ininterrumpidos se abonarán con el salario íntegro, además de la paga anterior, hasta un máximo de 61 días naturales.