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La enfermedad para covid se paga
El uso de los permisos, las vacaciones y las ausencias por parte del personal docente con contratos de duración determinada tiene lugar según el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo (CCNL) y la normativa específica. A continuación se muestra la hoja de resumen.
En el caso de enfermedades graves que requieran terapias temporal y/o parcialmente incapacitantes, los días de hospitalización, los días de hospital de día y las ausencias debidas a las consiguientes terapias certificadas se excluyen del cálculo de los días de baja laboral. Se debe pagar la totalidad de estos días.
Cálculo de la enfermedad en línea
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La decisión de solicitar el control de la enfermedad corresponde al director de la escuela, teniendo en cuenta la evaluación global del trabajador. La comprobación deberá solicitarse en todo caso desde el primer día en que se produzca la ausencia en días anteriores o posteriores a los no laborables.
La licencia puede concederse por un máximo de 5 horas diarias y dentro del límite máximo de 36 horas de trabajo por año escolar. Las horas de permiso están sujetas a la recuperación, con la única excepción de las tomadas para exámenes médicos o terapias de rehabilitación documentadas.
Los profesores de primaria -lugar de clase- tienen 87 horas de permiso, mientras que los de secundaria y los de religión o segunda lengua en primaria tienen 79 horas. En el caso de los profesores con contratos a tiempo parcial, las horas se conceden a prorrata. Las horas de permiso pueden utilizarse para la asistencia a clase, así como -en parte- para el estudio y la preparación individual.
Ejemplo de nómina con enfermedad
En primer lugar, el trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. A partir de ahí, son los convenios colectivos nacionales los que determinan con mayor precisión cuándo debe realizarse esta notificación.
El trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. La mayoría de los convenios colectivos establecen los plazos precisos en los que debe realizarse dicha notificación.
Del mismo modo, la enfermedad causada por una falta grave del trabajador también se considera una enfermedad que puede protegerse en virtud del artículo 2110 del Código Civil (Tribunal de Casación de 20 de enero de 1975, nº 232), incluso si es consecuencia de un consumo prolongado de alcohol o drogas (Tribunal de Casación de 13 de febrero de 1997, nº 1314) o de un intento de suicidio (Circ. INPS de 1.3.1984, nº 45).
Además, durante los periodos de baja regulados por el artículo 31 de la Ley 300/1970 S.L. (baja sindical), el interesado, en caso de enfermedad, conserva el derecho a percibir las prestaciones previstas en la ley con cargo a los organismos competentes.
Entradas por enfermedad
En la jurisprudencia existen dos orientaciones respecto a la indicación de la superación del período de devengo: una primera orientación sostiene que es suficiente que el empresario indique el número máximo de días de ausencia por enfermedad; una segunda orientación sostiene, en cambio, que el empresario debe indicar los días individuales de enfermedad.
La jurisprudencia mayoritaria sostiene que el empresario no tiene obligación de notificar al trabajador la inminente superación del período de devengo; una orientación minoritaria (en este sentido, el Tribunal de Milán) sostiene en cambio que, en aplicación de los deberes de buena fe y equidad, el empresario debe notificar al trabajador la inminente superación del período de devengo con suficiente antelación.