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Actualmente es común observar como empresas se prestan para contratar personal en condición irregular llamados falsos autónomos, que no es más que un fraude que ha cobrado auge no sólo en España sino en otras latitudes también, ya que le proporciona situaciones ventajosas a la empresa como el ahorro de dinero en pagos a la Seguridad Social.
En tal sentido, el Tribunal Supremo ha manifestado en el caso de España, que la relación entre la empresa y el trabajador debe ser estrictamente laboral, y estos trabajadores deben poseer un contrato en el régimen por cuenta ajena, de tal forma que no se cometa el fraude, emitiendo facturas por concepto de pagos que no estén previamente asentados en un contrato laboral.
¿Qué es un falso autónomo?
Se denomina falso autónomo a aquel trabajador que está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y presta sus servicios a una determinada empresa u organización como si fuese un trabajador por cuenta ajena, con la salvedad de que no tiene autonomía en su trabajo, sino que depende de las imposiciones de la empresa en cuestión y actúa como un empleado de la misma.
Ejemplos de falsos autónomos
A continuación se presentan ejemplos específicos de casos en los que las empresas cometen irregularidades fiscales al contratar falsos autónomos:
Caso 1.
Un medio de comunicación impreso (revista), solicita los servicios de un fotógrafo autónomo (entendiéndose que este no formará parte de la nómina de la empresa, sino que el mismo realice el pago de la Seguridad Social).
Acude diariamente a su actividad laboral en el horario fijado a los empleados de la revista, emplea como medio de trabajo las cámaras de video y fotografía propiedad de la empresa, las mismas que usaban los anteriores empleados.
Este fotógrafo desempeña el mismo trabajo que los fotógrafos que pertenecían a la nómina, la diferencia es que la empresa no paga la Seguridad Social, ni tiene derecho a vacaciones ni permisos, y de tratarse que la empresa de por concluida la relación laboral, éste no tendrá derecho a la indemnización por fin de contrato, porque su relación con la revista no consta de un contrato de trabajo, sino de un contrato mercantil.
Al llegar el día de pago al final de mes, no cobra una nómina como el resto de los trabajadores, más bien deberá emitir una factura por sus días de trabajo, y que dicha factura con IVA la revista le paga.
Ante este caso, el trabajador debería desempeñar sus funciones bajo un contrato de trabajo, sin embargo de esta manera, representa un ahorro para la empresa el hecho de que el mismo pague las cuotas de sus tributaciones.
Caso 2.
Empresa de reparto de publicidad, ofrece trabajo estable como repartidor. Es obligatorio darse de alta en autónomo.
Dicha empresa establece un horario, pago mensual mediante factura y ruta de reparto. Además, realiza la contratación con los clientes y los distribuye en función de sus necesidades a los repartidores. Las citadas condiciones de trabajo son mencionadas en la entrevista.
Este es un caso común de falso autónomo, y la razón radica en que el autónomo gestiona sus clientes, no devenga retribución fija, es quien determina su propio sistema de atención y captación al cliente, es responsable de determinar sus horarios y asume el resultado de su actividad laboral. Es decir, el trabajador autónomo no necesita de las directrices de un patrono.
Diferencias entre un (TRADE) y un falso autónomo
Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es una figura legalmente reconocida por la ley. En cambio el falso autónomo no es reconocido jurídicamente.
El TRADE puede llevar a cabo su función para un cliente principal, y también para otros clientes fuera de esa organización. En el caso del falso autónomo está integrado por completo en la organización y dirección del cliente/ empresario.
En lo referente al contrato laboral, el TRADE puede regular con el cliente ciertas condiciones de trabajo a realizar, mientras que el falso autónomo no goza de este privilegio.
Sanciones por contratar falsos autónomos
La cuantía de las sanciones producidas por tener falsos autónomos, va a estar en función del grado, esto es:
- Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros
- Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros
- Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros
Por otra parte, la ley obliga al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, y la Inspección de Trabajo también está en la potestad de exigir el pago de las cuotas por el periodo en el que el trabajador debería estar cotizando por el Régimen General; en este aspecto, las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos 4 años, a las cuales se suman recargos del 100% y 150% por concepto de cotizaciones no ingresadas.
El hecho de tener falsos autónomos en la nómina, constituye un fraude laboral, y un delito penal si el coste de las cuotas impagadas durante los últimos 4 años sumen la cantidad de 50.000 euros.
Indemnización por despido no procedente
La ley establece que pese a que la relación entre la empresa y el autónomo se basa en un contrato de carácter mercantil y no laboral por cuenta ajena, y al momento de prescindir la empresa de los servicios profesionales de la persona en cuestión, sigue siendo percibido como un despido laboral.
Ante esta situación, es posible la reclamación judicial para que sea retribuido el abono de indemnización, horas extras, cuantías salariales, vacaciones entre otros pagos, ya que el autónomo dependiente también tiene derecho a una indemnización por despido no procedente.
Si la empresa emite al profesional un documento en el cual se anula el contrato mercantil estipulado con el autónomo, se tomará esa fecha como la de despido legal.
En caso de que la condición del trabajador sea de falso autónomo, puede ser denunciada esta situación ante la Inspección de Trabajo u órganos competentes.
¿Cómo saber si soy un falso autónomo?
Para reconocer si se encuentra en esta situación, el Estatuto de los Trabajadores define claramente qué es un trabajador por cuenta ajena, mientras que el Estatuto del Trabajador Autónomo explica qué es un trabajador por cuenta propia.
Por tanto, las características para reconocer un falso autónomo son:
- Las instrucciones referentes a las actividades a desempeñar son establecidas por la empresa.
- El salario devengado por el falso autónomo es establecido por la empresa.
- Se crea una dependencia de parte del falso autónomo hacia la empresa, de tal manera que si desempeña actividades por cuenta ajena, se convierte en un trabajador por cuenta ajena.
- El trabajador hace uso de los medios y procedimientos productivos de la empresa en la ejecución de sus actividades.
Denunciar la situación de falso autónomo
Para denunciar esta situación, es imprescindible seguir los mecanismos establecidos justamente mientras se desarrolla la actividad, ante la Inspección de Trabajo, esto con el fin que se reconozca la existencia del fraude laboral entre la empresa y el falso autónomo que presta el servicio.
Los mecanismos para llevar a cabo la denuncia del fraude son:
- Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo: es una denuncia formal en la cual el inspector asignado determinará si la relación laboral es a favor del falso autónomo o, por el contrario es nula.
- Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: consiste en llenar un formulario donde no se identificarán los datos del demandante, pero si los del demandado. Posterior a ello, las autoridades procederán a valorar si existen suficientes evidencias para actuar adecuadamente.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social: en este procedimiento es el juez el encargado de determinar si la situación corresponde a un falso autónomo, por lo cual se procederá a reclamar a la empresa la debida indemnización.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social, después de un despido: en este procedimiento, la denuncia es interpuesta una vez culminado el trabajo del falso autónomo para la empresa, o la empresa haya decidido prescindir de los servicios del profesional, y se pretenda el reconocimiento de la relación laboral, con el objeto de retribuir los servicios de tal forma que se realice como si fuese el despido de un empleado de la plantilla.