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La excedencia es la suspensión temporal de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Este derecho se encuentra establecido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 46 denominado Excedencias.
El trabajador deberá tener un año de antigüedad en la empresa para poder disfrutar del derecho, cuyo plazo está comprendido desde cuatro (4) meses mínimo a cinco (5) años, a menos que el convenio laboral eleve los lapsos e incluya otro procedimiento como el preaviso.
Durante este período el trabajador podrá dedicarse a otras actividades o desempeñarse como trabajador en otra empresa, siempre y cuando no haya firmado un pacto de “No competencia”. También puede disfrutar de la excedencia de forma fraccionada.
En cuanto Excedencia remunerada o excedencia voluntaria especial compensada va a depender de aquellas empresas de régimen autónomo, la situación laboral y convenios en el cual la empresa le permite la excedencia al trabajador con la condición de volver a su puesto de laboral.
En relación a la excedencia de trabajadores autónomos, el artículo 318 del Real decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social, establece la prestación económica maternidad, cuido por hijo y lactancia, considerando el período de cotización para tal efecto.
Tipos de excedencia laborales
Existen tres (3) tipos de excedencia definidas a continuación:
Voluntaria por interés particular:
Todo trabajador tiene derecho de solicitar la excedencia voluntaria, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, debe tener un mínimo de un año en la empresa, el tiempo establecido es de mínimo cuatro (4) meses como mínimo a cinco (5) años.
En este caso la empresa no reserva el puesto de trabajo, sin embargo el empleado tiene el derecho a volver a la empresa cuando haya una vacante, se recomienda hacer la solicitud por escrito un mes antes de concluir su excedencia.
Esta petición se puede hacer dos veces, cuando hayan transcurrido cuatro (4) años entre la primera y la segunda excedencia.
Por cuidado:
En este tipo de excedencia se puede efectuar por varios casos, la primera es Cuidado de Hijos, establecida en el artículo 46.3 de los Estatutos de los Trabajadores, con una duración de tres (3) años bien sea por naturaleza desde el momento del nacimiento o adopción desde la resolución judicial.
De igual manera, la excedencia se le otorga al trabajador no superior a dos años, por Cuidado a familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y las razones establecidas son: “edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida”
Forzosa:
La empresa está en la obligación de concederla, guardar el puesto y mantener la antigüedad al trabajador, bien sea porque haya sido designado o elegido para un cargo público o realice funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior.
¿Qué pasa si solicito una excedencia por cuidado de hijos o familiares?
Todo trabajador tiene el derecho de solicitar y la empresa la obligación de otorgar la excedencia hasta tres (3) años por cuidado de hijos biológicos, adoptivos o en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente contados desde el nacimiento o resolución judicial o administrativa, según sea el caso, tomando en cuenta el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. En ocasión de ser cuidado a familiar hasta segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando no sea una actividad retribuida, la ley estipula una duración hasta dos (2) años de excedencia.
Considerando los casos antes señalados, la empresa no debe pagar salarios. Al concluir la excedencia, la empresa debe permitir el reingreso al trabajador cuando se produzca una vacante de igual o similar categoría, es decir el empleado no conserva el puesto de trabajo que desempeñaba antes de la excedencia.
Si la empresa niega la reincorporación, el empleado puede demandar por despido improcedente, entonces la empresa le debe pagar la indemnización o readmitirlo, pagándole los salarios de tramitación.
De ser calificado como despido nulo, la empresa debe admitir al empleado inmediatamente, pagando los salarios de tramitación, contados desde la fecha en que se le denegó la readmisión.
¿Cómo puedo pedir una excedencia?
Se debe considerar la antigüedad del trabajador en la empresa, es decir debe tener un mínimo de un año, de ser así la empresa no puede negarse. Al solicitar por escrito la excedencia, debe respetar el tiempo pactado y si desconoce la duración, lo aconsejable es solicitarla de forma indefinida.
El solicitante no está en la obligación de explicar los motivos, sin embargo existen personas que lo hacen para asegurar su reingreso al puesto que desempeña. En ningún momento el empleado debe tomar la excedencia sin la aprobación de la empresa, de ser así, la empresa puede alegar un despido disciplinario, dejando al trabajador sin la indemnización.
El trabajador debe conocer el contrato laboral, puesto que si el Estatuto establece claramente los requisitos, motivos y duración de las excedencias, las condiciones del contrato pueden ser otras, por ejemplo el mínimo puede ser de menos tiempo o incluya una clausula de exclusividad, el cual no permite que el empleado pueda realizar otro trabajo.
La solicitud debe ser enviada a la atención del Empresario/ Recursos Humanos, fecha datos personales del trabajador, domicilio, fecha de inicio y fecha de incorporación. Si lo desea puede solicitar el finiquito y vacaciones vencidas si las tiene.
Los funcionaros y su reglamentación
La excedencia en un cargo de la administración pública, está regulada en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en el cual los funcionarios gozan de derechos y deberes, por lo tanto tienen unos tipos más específicos que se detallan a continuación:
Por cuidado de hijos
En el artículo 48 sobre los Permisos de los funcionarios Públicos, el inciso (e) establece que en período de exámenes de prenatales y técnicas de partos para las funcionarias embarazadas se otorga un permiso por “el tiempo indispensable”. Así mismo en caso de adopción o acogimiento con fines de adopción, como para la asistencia de sesiones de información, preparación, realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales de la declaración de idoneidad, establecido en el artículo 176 del Código Civil.
De igual forma, en el inciso (f) el permiso es otorgado a la madre en caso de lactancia a hijo menor de doce (12) meses, pudiéndose ausentar por una hora para tal efecto, pudiendo fraccionar en media hora al inicio de la jornada laboral y media hora al final.
En este orden, la funcionaria podrá, si así lo desea “solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente” (art. 48.f) de ser así podrá gozar del derecho al finalizar el permiso por nacimiento, guarda, adopción. El permiso de incrementará según sea el caso de manera proporcional.
Así mismo el permiso se otorga por guarda legal, cuando el funcionario tenga a su cuidado un menor de doce (12) años.
Por cuidado de un familiar
En el artículo 48 inciso (h) establece que el funcionario que requiera cuidar a una persona mayor, persona con discapacidad y cuya actividad no tenga retribución, por lo tanto tendrá derecho a la reducción de la jornada laboral junto a la disminución de las retribuciones correspondientes. Al igual si un funcionario necesita cuidar a un familiar hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente o que no pueda valerse por sí mismo
Por interés particular
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) En el artículo 89 establece la excedencia de los funcionario de carrera podrán optar a la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicio efectivo durante un período de cinco (5) años inmediatamente anteriores a la petición. No podrá gozar de este derecho aquellos funcionarios que tengan abierto un expediente disciplinario, solo podrá solicitar la excedencia cuando finalice la causa o incumpla la solicitud de reingreso al servicio activo en el plazo estipulado.
Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán sueldo, ni será computable el tiempo que permanezca en tal situación para el ascenso, trienios y derechos de la seguridad social que le sea aplicable. Salvo la Comunidad Autónoma de Navarra donde se reserva el derecho a reserva del puesto laboral por un período de dieciocho (18) meses.
Se le admite esta solicitud al funcionario que no haya sido sancionado, pero tenga suspendida la sanción por haber sido recurrida.
En caso de violencia de género
El artículo 89.5 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) contempla la protección de las funcionarias víctimas de violencia de género, garantizando el derecho a la asistencia social Integral. Podrán solicitar la excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos, sin que se le exija un plazo de permanencia en la administración.
La funcionaria víctima de la violencia de género, tendrá derecho a la reserva al puesto de trabajo durante los seis (6) primeros meses, la antigüedad será computada al igual que el régimen de seguridad social.
Violencia terrorista
El artículo 89.6 del citado estatuto, se refiere a los funcionarios que hayan sufrido daños tanto físicos como psicológicos a consecuencia de la actividad terrorista, tiene el derecho de disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones de las víctimas de violencia de género. La excedencia será mantenida durante el tiempo que sea necesaria para la protección del funcionario, al igual que la asistencia social.
Incentivada
La excedencia incentivada se le presenta a un trabajador “sobrante” para que intente en otros puestos laborales. Pueden acceder a dicha excedencia aquellos trabajadores que estén en un proceso de reasignación, es decir, personas que se encuentran en un Plan de Empleo o que estén en situación de excedencia forzada. Este tipo de excedencia tiene una duración de cinco (5) años, recibirá una mensualidad sin pagas extraordinaria y tiene impedido desempeñar un cargo en el sector público.
Por prestación de servicio en el sector público
Se puede optar por otro puesto de trabajo en el sector público, aunque ya se ostente uno, en este caso podrá solicitar la excedencia por prestación de servicio en el sector público, en caso de obtenerlo debe escoger entro uno y otro.
Forzada
En este tipo de excedencia laboral en que el trabajador le da el derecho de la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, la excedencia se le otorgará al trabajador cuando sea elegido a un cargo público o ejercicio de funciones sindicales y no le permita asistir a su puesto laboral. Así mismo el trabajador debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente de haber concluido su actividad.
¿Puedo solicitar el paro si tengo este tipo de permisos?
Sí, puede pedirlo, cumpliendo los requisitos exigidos, como estar desempleado, tener las cotizaciones suficientes, mínimo 360 dentro de los seis (6) años anteriores a la situación legal de desempleo, haber perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad.
Sobre la incorporación al puesto de trabajo
A continuación se aclararán las dudas más frecuentes en relación con la reincorporación después de culminar la excedencia.
¿Cómo solicitar la readmisión?
El trabajador tiene el derecho de solicitar la readmisión a la empresa luego del disfrute de la excedencia voluntaria, es importante destacar que la solicitud la realice con un mes de antelación y pidiendo al empresario el informe cuando haya una vacante de un puesto similar. De no hacerlo la empresa lo tomará como baja voluntaria, perdiendo el derecho a la readmisión, indemnización por despido y prestación por desempleo.
¿Tengo mi puesto de trabajo asegurado?
Al concluir la excedencia laboral voluntaria, es muy posible que la empresa no conserve su puesto de trabajo. Va a variar por el tiempo de la excedencia, el cargo, funciones, en este caso el empleado no podrá reingresar, pero mantendrá el derecho a la reincorporación de forma indefinida y preferente. Esto se debe que este tipo de excedencia no reserva el puesto de trabajo.
En caso de ser excedencia forzosa o por cuidado de hijo o familiar, la empresa reserva el puesto por un (1) año.
¿Si la empresa no tiene vacantes para mi reingreso puedo demandar?
Siempre y cuando el trabajador pueda probar que existan vacantes y la empresa no quiera incorporarlo, aunque éste lo haya solicitado por escrito y con antelación, entonces cabría una demanda por despido improcedente.
¿Qué sucede si la empresa me niega el reingreso?
Si la empresa no desea que el trabajador vuelva en ningún momento, puede demandarla por negar el derecho a la reincorporación. También podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicio.