Excedencia voluntaria

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La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador establecido en el artículo 46 de los Estatutos de los Trabajadores (E.T.) el cual le permite interrumpir su relación laboral con la empresa, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos. El trabajador debe tener un año de antigüedad en la empresa como mínimo, y podrá solicitarlo nuevamente cuatro años después de la anterior excedencia.

La excedencia es solicitada por escrito a la empresa, indicando fecha de inicio y finalización, su duración está comprendida entre los cuatro meses y cinco años. Las causas pueden ser personales o profesionales.

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Asimismo la solicitud la debe realizar con anterioridad (se recomienda unos 15 días antes) para que le permita al empresario ajustarse a la situación. El solicitante debe esperar la aprobación por escrito de la excedencia por parte del empleador, de no ser así la empresa podría aplicar un despido disciplinario.

Al concluir el plazo de excedencia el trabajador debe solicitar el reingreso con antelación a la empresa, ésta puede ofrecer un puesto “de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran” (Art. 46.5 E.T.)

¿Quién puede hacer la solicitud de una excedencia voluntaria?

Todos los trabajadores tienen el derecho de un período de excedencia. Una de las causas previstas en el artículo 46 de los Estatutos es la maternidad por naturaleza o adopción y los trabajadores con funciones sindicales.

Siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley, la empresa está en la obligación de conceder la solicitud. De caso contrario el trabajador podrá demandar la empresa, sin embargo debe continuar trabajando en su puesto de trabajo mientras se resuelva el juicio.

Procesos para pedir la excedencia laboral

Redactar la solicitud indicando el tiempo exacto de la excedencia, inicio y finalización. No se encuentra establecido en la ley el tiempo para hacer la solicitud, sin embargo es recomendable pedirla quince días antes como mínimo, o acogerse a lo establecido en el contrato laboral si lo contempla.

Si el trabajador tiene pendiente por cobrar vacaciones, pagos extras o retribuciones, es recomendable incluirlo en la carta de solicitud para que la empresa proceda a realizar el finiquito, por si el trabajador no se reincorpora voluntariamente al trabajo.

¿Tengo que tener un motivo?

Los motivos para la solicitud de excedencia voluntaria pueden ser personales o profesionales, no es obligatorio colocarlo, sin embargo se podrían emplear los siguientes:

  • Estudio
  • Cuidar de hijo natural o adoptado
  • Cuidar a un familiar hasta 2do grado de consanguinidad
  • Cuidar a un familiar por razones de edad, accidente, discapacidad o que no represente actividad retributiva
  • Iniciar relación laboral con otra empresa.
  • Comenzar un propio negocio.
  • Funciones sindicales.
  • Otros acordados en negociación colectiva.

¿Cuál es el tiempo mínimo que tengo que tener en una empresa para solicitar una excedencia laboral voluntaria? 

El trabajador debe tener un año mínimo de antigüedad en la empresa.

excedencia voluntaria y paro

¿Qué pasa si la empresa me niega la excedencia voluntaria?

La excedencia es un derecho del trabajador contemplado en el artículo 46 de los Estatutos de los Trabajadores (E.T.) por lo tanto la empresa se ve en la obligación de otorgar la solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos.  

En el caso que la empresa se niegue, el trabajador podrá demandar la empresa, mientras se resuelve jurídicamente el caso, el trabajador debe seguir prestando servicios laborales, de no ser así, la empresa asume que el trabajador abandonó su puesto y procederá a realizar un despido disciplinario.

¿La antigüedad en la empresa se mantiene?

La excedencia voluntaria no se acumula en la antigüedad mientras dure el período indicado por el trabajador. El trabajador no pierde la antigüedad acumulada hasta el momento de la solicitud, pero tampoco se incrementa mientras disfruta del derecho.

Reingreso una vez finalizada la excedencia

El Artículo 46.5 de los Estatutos de los Trabajadores (E.T.) establece el derecho a ingresar a la empresa en las vacantes de “igual o similar categoría a la suya que hubiera”. De igual forma no puede solicitar el reingreso a la empresa si no ha pasado el tiempo mínimo establecido de cuatro meses, a menos que exista un acuerdo previo entre el trabajador y la empresa.

¿Cómo realizo la solicitud de vuelta a mi trabajo?

Realizar por escrito la solicitud de reingreso a la empresa antes que concluya la excedencia, pues su reingreso no es automático.

Esperar un tiempo prudencial para que la empresa responda su solicitud, pues debe considerar el reingreso del trabajador si existen las vacantes.

¿Qué respuesta puede dar la empresa ante la solicitud de reincorporación?

  1. La empresa acepta el reingreso, basándose en el artículo 46. 5 de los estatutos y lo ubica en un puesto igual o similar.
  2. La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso, en este caso  el trabajador puede interponer una demanda de reingreso. Si existe la vacante, su reincorporación será producto de la sentencia judicial. 
  3. La empresa no acepta la solicitud y acepta el ingreso: La empresa indica que no tiene vacantes disponibles de igual o similar categoría y por tal motivo no puede reincorporar al trabajador. En este caso la relación laboral continúa y por lo tanto no se puede demandar por despido.
  4. La empresa está en la obligación de demostrar la inexistencia de vacantes laborales o en su defecto si ya fue ocupada por otro trabajador. Si se comprueba la existencia de vacantes, contrataciones o procesos selectivos, el trabajador puede demandar reclamando su derecho al reingreso.
  5. Si la empresa no contesta a la solicitud de reingreso, el trabajador puede demandarla por negar el derecho al reingreso e interponer una demanda por despido improcedente.

¿La empresa está obligada a devolverme el puesto de trabajo?

La ley no establece reserva de puestos de trabajo, solo se reserva la vacante en los casos de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de excedencia o cuando lo establezca determinado convenio entre empresa y trabajador.

¿Puedo cobrar el paro si la empresa no tiene vacante?

En este caso, la empresa debe demostrar que no tiene vacante igual o similar al puesto de trabajo que desempeñaba, entonces procederá a prescindir de los servicios profesionales del trabajador, en ese momento éste tendrá derecho a solicitar la Prestación por Desempleo o “paro”

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