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Desde la Edad Antigua, e incluso periodos de guerra, el Estado ha requerido de recursos para sufragar gastos y necesidades para hacer el bien colectivo. Estos recursos no son más que cargas tributarias que la ciudadanía se ve obligada a pagar, para lograr un objetivo, siendo este dinero producto de ordenanzas o reglamentos.
Al pago de estas cargas tributarias o impuestos por parte de una administración se le denomina exacción.
En relación a esta denominación, las exacciones se han convertido en una exigencia en el cobro de multas, deudas o impuestos ordenados por el órgano fiscal.
Exacción ilegal. Significado y concepto
La exacción ilegal consiste en exigir, cobrar o percibir directa o indirectamente, los derechos, tasas o minutas indebidos o en cantidades superiores a las debidas. Es decir, la exacción ilegal es una conducta indebida ejercida por un sujeto activo, (que en este caso es un funcionario público o autoridad), que bajo abuso de autoridad o coerción, exige el pago de un impuesto con una cuantía mayor a la que en realidad debe cancelar.
Regulación en el código penal
Las exacciones ilegales se encuentran reguladas en los artículos 436 y 437 del Código Penal.
El artículo 436, establece las sanciones por defraudación cometidas a cualquier ente público por un funcionario público o autoridad.
En relación al artículo 437, dicha conducta supone dos modalidades para llevarla a cabo:
- Mediante engaño, haciendo creer al ciudadano perjudicado que está obligado a cancelar una determinada cantidad.
- A través de la coerción, cuando se exige el pago de una cantidad excesiva de dinero para recibir un servicio.
De acuerdo al mencionado artículo, también es considerado exacción ilegal cuando el funcionario le exige al ciudadano afectado cantidades exacerbadas de dinero para ingresarlas en la Administración, sin ánimo de beneficio propio o, con la intención de lucrar a terceros, como lo establece la doctrina.
Ejemplo
El delito de exacción ilegal llevado a cabo por un funcionario público, se ve materializado una vez éste exija a un particular el pago de una multa o impuesto no exigible legalmente, o que pida una suma mayor a la correspondiente. Un ejemplo que puede notarse en estos casos es:
Un funcionario A, acude a la sede de una Institución X, y abusando de su autoridad, amenaza a los empleados exigiendo el abono de una suma de dinero exagerada, para no cerrar por tiempo indefinido sus instalaciones, sin haber recibido previa inspección. Por este motivo, se efectúa una denuncia en su contra, por el cobro de exacciones ilegales, esperando se apliquen las penalizaciones correspondientes conforme a la ley.
Exacciones parafiscales, definición y ejemplos
Se consideran exacciones parafiscales a todos los tributos que ingresan a la Administración por el pago de impuestos que no son emanados por la ley, ni están incluidos en el presupuesto anual del Estado, sino más bien proceden de ordenanzas o disposiciones de menor rango a ley.
En este particular, son considerados exacciones parafiscales los derechos compensatorios y derechos reguladores dentro del sistema aduanero; los derechos aeroportuarios, como aterrizajes, estacionamiento, suministro de combustible, etc.
En relación a esto, las exacciones parafiscales que sean exigidas sin alguna consideración especial a servicios o actos administrativos, que puedan beneficiar o afectar al sujeto pasivo son consideradas impuestos.
¿Es posible la ejecución de la exacción por vía de apremio?
De acuerdo a lo establecido por la normativa en materia tributaria, la exacción de la responsabilidad civil de delito contra la Hacienda Pública podrá ser iniciada una vez que sea firme la sentencia emanada por el Tribunal.
Luego el juez competente para su ejecución, ordenará que se proceda legalmente al cobro de las cantidades exigibles por responsabilidad civil derivada del delito a los órganos de recaudación de la AEAT, ya que cuentan con la información patrimonial necesaria y medios para hacerla efectiva.
Es importante considerar el hecho de que existe una especificidad referente a la manera de recaudar las deudas por concepto de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública; por lo cual no es necesaria la emisión de una providencia de apremio que de curso al procedimiento ejecutivo, sino que, fundamentándose en el artículo 128.1 del RD 939/2005, la deuda derivada de la responsabilidad civil se acumulará al procedimiento administrativo de apremio que, en su caso, se ejecute contra el deudor, a los efectos de la práctica de diligencias de embargo, trabas y enajenación de bienes.
Ahora bien, resulta innecesario el abono de la providencia de apremio, ya que la norma señala que el importe derivado de la responsabilidad civil no podrá incrementarse en los recargos del periodo ejecutivo.
En otras palabras, no se requiere de una providencia de apremio para ejecutar el cobro de las cantidades exigibles por responsabilidad civil derivada de delito, ni la comunicación de un requerimiento de pago previo para llevar a cabo el embargo de los bienes, ya que el propio título ejecutivo lo constituye la sentencia firme por delito contra la Hacienda Pública.