Estoy de baja y se me acaba el contrato

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Cálculo de la enfermedad de duración determinada

En primer lugar, el trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. A continuación, corresponde a los distintos convenios colectivos nacionales determinar con mayor precisión el plazo en el que debe efectuarse esta notificación.

El trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. La mayoría de los convenios colectivos establecen los plazos precisos en los que debe realizarse dicha notificación.

Del mismo modo, la enfermedad causada por una falta grave del trabajador también se considera una enfermedad que puede protegerse en virtud del artículo 2110 del Código Civil (Tribunal de Casación de 20 de enero de 1975, nº 232), incluso si es consecuencia de un consumo prolongado de alcohol o drogas (Tribunal de Casación de 13 de febrero de 1997, nº 1314) o de un intento de suicidio (Circ. INPS de 1.3.1984, nº 45).

Además, durante los periodos de baja regulados por el artículo 31 de la Ley 300/1970 S.L. (baja sindical), el interesado, en caso de enfermedad, conserva el derecho a percibir las prestaciones previstas en la ley con cargo a los organismos competentes.

Lesión laboral que se prolonga más allá de la finalización del contrato que paga

11 de abril de 2020: del nº 72 al nº 90Pregunta 1En relación con la confirmación de los contratos existentes aunque el titular finalice su ausencia, o para la estipulación de nuevos contratos para nuevos sustitutos, ¿cómo debo proceder, dadas las disposiciones del Decreto Ley nº 18/2020 y la Nota Ministerial nº 382?

Según el DPCM 8/3/2020 art.1 (inicialmente previsto para la región de Lombardía y otras 14 Provincias) y posteriormente ampliado, por el DPCM 9/3/2020 a todo el territorio nacional, no se prohíbe la vuelta al hogar ni la vuelta al trabajo.  FAQ 9¿Las autorizaciones previstas en la L.L.104/92 art.3 apartado 3, modificadas a raíz de lo dispuesto en el art.24 D.L.18/2020, requieren un decreto de ejecución para su aplicación?

Sí. El art. 5 del Decreto del Primer Ministro de 8 de marzo de 2020 establece que las disposiciones entran en vigor a partir del 8 de marzo de 2020 y son efectivas, salvo que se disponga lo contrario en las medidas individuales, hasta el 3 de abril de 2020. FAQ 18Deseo solicitar un permiso extraordinario: ¿a quién debo dirigirme? ¿Cómo se pagan las vacaciones?

Enfermedad de duración determinada inferior a 30 días

En la jurisprudencia existen dos orientaciones respecto a la indicación de la superación del período de devengo: una primera orientación sostiene que es suficiente que el empresario indique el número máximo de días de ausencia por enfermedad; una segunda orientación sostiene, en cambio, que el empresario debe indicar los días individuales de enfermedad.

La jurisprudencia mayoritaria sostiene que el empresario no tiene obligación de informar al trabajador de la inminente superación del período de devengo; una opinión minoritaria (en este sentido, el Tribunal de Milán) sostiene en cambio que, en aplicación de los deberes de buena fe y equidad, el empresario debe comunicar la inminente superación del período de devengo con una antelación suficiente.

Naspi y enfermedad con contrato temporal

Como exige la ley, el contrato de trabajo de duración determinada debe redactarse por escrito y entregarse al trabajador, tras ser firmado por ambas partes, en los 5 días siguientes al inicio de la relación laboral.

También existen ciertos límites cuantitativos para la contratación de trabajadores de duración determinada: salvo que los convenios colectivos dispongan otra cosa, los trabajadores de duración determinada pueden ser contratados hasta el 20% del número de trabajadores fijos en vigor el 1 de enero del año de la contratación.

Para el cálculo de la duración, se tiene en cuenta el periodo total de tiempo que duran las diferentes relaciones laborales de duración determinada entre el mismo empresario y el mismo trabajador, con tareas equivalentes e independientemente de cualquier interrupción entre los contratos.

Si se supera la duración máxima, ya sea en el caso de un único contrato o en el de una sucesión de contratos, la relación laboral se convierte en indefinida desde la fecha del exceso.

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