Estoy de baja y la mutua no me paga

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Ejemplo de nómina con enfermedad

En primer lugar, el trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. A partir de ahí, son los convenios colectivos nacionales los que determinan con mayor precisión cuándo debe realizarse esta notificación.

El trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. La mayoría de los convenios colectivos establecen los plazos precisos en los que debe realizarse dicha notificación.

Del mismo modo, la enfermedad causada por una falta grave del trabajador también se considera una enfermedad que puede protegerse en virtud del artículo 2110 del Código Civil (Tribunal de Casación de 20 de enero de 1975, nº 232), incluso si es consecuencia de un consumo prolongado de alcohol o drogas (Tribunal de Casación de 13 de febrero de 1997, nº 1314) o de un intento de suicidio (Circ. INPS de 1.3.1984, nº 45).

Además, durante los periodos de baja regulados por el artículo 31 de la Ley 300/1970 S.L. (baja sindical), el interesado, en caso de enfermedad, conserva el derecho a percibir las prestaciones previstas en la ley con cargo a los organismos competentes.

Enfermedad covid inps

Si no es posible la transmisión telemática, el trabajador deberá, en el plazo de dos días a partir de la fecha de emisión, presentar o enviar al Inps el certificado de enfermedad en papel (que contiene el diagnóstico y el pronóstico) y el certificado (que contiene sólo el pronóstico) a su empresario.

A este respecto, cabe destacar una sentencia del Tribunal Supremo de Casación, según la cual es una de las obligaciones del trabajador, ausente del trabajo por enfermedad, no sólo notificar al empresario con la debida antelación su ausencia, sino también comprobar que el procedimiento telemático de transmisión del certificado de enfermedad al INPS por parte del médico que lo atiende se ha realizado correctamente (también, posiblemente, solicitando el número de protocolo telemático que identifica el certificado). A falta de este cumplimiento, cuando se constata que el Inps no recibió el certificado de enfermedad y que, por tanto, el empresario no pudo realizar el correspondiente control, el despido disciplinario anunciado por ausencia injustificada prolongada es plenamente legítimo (cass. 15226/2016).

Certificado de enfermedad inps

Una vez que hayas acudido al médico, también deberás ponerte en contacto de nuevo con la empresa para comunicar el número de protocolo del certificado enviado al Inps, así como el número de días, determinado por el médico tratante, en los que no podrás ir a trabajar.

Para entender cómo funciona el pago de la baja por enfermedad durante el periodo de espera, hay que remitirse a las disposiciones del CCNL para el sector en cuestión; sin embargo, normalmente, los tres primeros días de baja por enfermedad son pagados por la empresa al 100% del salario, pero sólo para las dos primeras enfermedades surgidas durante el año natural.

De hecho, el porcentaje de la remuneración se reduce en caso de “recaídas”: en la tercera enfermedad, de hecho, los tres primeros días de ausencia se pagan al 66%, y en la cuarta al 50%. En cambio, a partir de la quinta enfermedad no se pagan los tres primeros días.

La enfermedad se paga al 100

Si al final del año natural hay días de vacaciones devengados pero no disfrutados, los días restantes deben tomarse dentro de los 18 meses siguientes, salvo que el trabajador acepte posponer este plazo.

En la Circular nº 8 de 8 de marzo de 2005, el Ministerio de Trabajo aclaró que se debe garantizar al trabajador un periodo de al menos dos semanas, que se tomarán ininterrumpidamente durante el año de devengo, a petición del trabajador.

Es evidente que los convenios colectivos, incluidos los de empresa, pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores; de hecho, casi todos los convenios prevén un periodo superior a cuatro semanas.-

Se debe a los trabajadores industriales, artesanales y agrícolas, a los trabajadores del sector terciario y a los oficinistas, a los jóvenes contratados con contratos de inserción, a los trabajadores para-subordinados y a los aprendices.

El INPS ha establecido normas al respecto; en general, la enfermedad durante las vacaciones las suspende, a menos que el empresario pueda demostrar que el trabajador podría seguir disfrutándolas.-

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