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Protección de los trabajadores a los que acudir
Consejero Mezzetti: “el lapso de tiempo abarca los acontecimientos nacionales y los hechos que tuvieron lugar en Emilia-Romaña, desde los primeros años del siglo, pasando por las dos guerras mundiales, las dos décadas de fascismo, la Liberación y la reconstrucción democrática de nuestro país, el nacimiento de la Constitución hasta las tragedias de las masacres y el terrorismo”.
¿Todavía hay fascistas? ¿Suponen un peligro real para la democracia italiana? ¿Y qué se puede hacer para contrarrestarlos adecuadamente? El Presidente de la ANPI nacional abre con este artículo una reflexión sobre el tema
Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 19 (Constitución de los representantes sindicales de empresa) Art. 20 (Asamblea) Art. 21 (Referéndum) Art. 22 (Traslado de los representantes sindicales de empresa) Art. 23 (Permisos retribuidos) Art. 24 (Permisos no retribuidos) Art. 25 (Derecho a pegar carteles) Art. 26 (Cotizaciones sindicales) Art. 27 (Locales de los representantes sindicales de empresa)
Art. 28 (Represión de conductas antisindicales) Art. 29 (Fusión de representantes sindicales de empresa) Art. 30 (Permiso de los cargos provinciales y nacionales) Art. 31 (Permiso de los trabajadores llamados a desempeñar funciones públicas electivas o a ocupar cargos sindicales provinciales y nacionales) Art. 32 (Permiso de los trabajadores llamados a desempeñar funciones públicas electivas)
Art. 35 (Ámbito de aplicación) Art. 36 (Obligaciones de los titulares de prestaciones concedidas por el Estado y de los contratistas de obras públicas) Art. 37 (Aplicación a los empleados de las entidades públicas) Art. 38 (Disposiciones penales) Art. 39 (Pago de multas al Fondo de Adaptación de las Pensiones) Art. 40 (Derogación de disposiciones contrarias) Art. 41 (Exenciones fiscales)
Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores
Introdujo importantes y notables cambios tanto en el plano de las condiciones de trabajo como en el de las relaciones entre empresarios y trabajadores, con algunas disposiciones para la protección de estos últimos y en el ámbito de la representación sindical; hasta el día de hoy constituye, tras pequeñas adiciones y modificaciones, el marco y la base de muchas disposiciones legales sobre derecho laboral en Italia.
Las disposiciones del artículo 36 y del artículo 37, que limitan severamente la aplicación de todo el Estatuto en el ámbito del empleo público, reducen significativamente el número de trabajadores que pueden beneficiarse de las protecciones ofrecidas por la Ley nº 300/1970.
Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores
Se trata de un cuerpo fundamental de la legislación laboral italiana que, parcialmente modificado y complementado a lo largo de estas décadas, sigue constituyendo la disciplina de referencia para la relación entre el trabajador y la empresa y los derechos sindicales.
La idea de introducir un Estatuto de los Derechos de los Trabajadores en el ordenamiento jurídico se remonta a principios de los años 50, cuando, en el contexto social y político surgido de la posguerra, fue planteada por primera vez por el secretario de la CGIL, Giuseppe Di Vittorio.
A principios de los años sesenta, con el advenimiento de los gobiernos de centro-izquierda, los derechos y las garantías de los trabajadores comenzaron a abrirse paso, a través de una serie de importantes intervenciones legislativas, hasta la introducción en el ordenamiento jurídico de la primera disciplina, aunque limitada, sobre los despidos, con la Ley nº 604 de 15 de julio de 1966.
La ley garantiza, en primer lugar, el derecho a constituir asociaciones sindicales, con una fórmula amplia que incluye cualquier forma de agregación de trabajadores, sin perjuicio de las prerrogativas que el Estatuto concede a las organizaciones sindicales más representativas (véase el artículo 19).