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Durante el siglo XIX en España, se lleva a cabo intensamente el desarrollo del derecho penitenciario como una rama del derecho penal, el cual se fundamenta en la Constitución, y tiene como propósito la reinserción de los reos a la sociedad una vez cumplen su condena para que sean personas productivas, orientados a la mejora de su condición de vida.
Por tal motivo, este artículo contiene la información necesaria para conocer todo lo concerniente al derecho penitenciario: su naturaleza, los ámbitos de aplicación y las instituciones penitenciarias que conforman el sistema penal español.
¿Qué es el derecho penitenciario?
Se conoce como derecho penitenciario al conjunto de normativas que regulan la actividad penitenciaria, orientadas a la ejecución de penas privativas o no privativas de libertad, con la finalidad de lograr la reeducación y reinserción de los sentenciados en la sociedad, y la relación jurídica que se produce entre el Estado y los internados.
¿Cuál es la importancia del derecho penitenciario?
La importancia del derecho penitenciario radica en la realización de actividades penitenciarias que van en beneficio de la reeducación y reinserción de aquellas personas que no posee comportamientos idóneos para vivir en sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en una sentencia.
En este orden de ideas, el derecho penitenciario reúne de manera organizada los grados y regímenes que deben ser aplicados a los sentenciados como consecuencia de la gravedad del delito que haya cometido, clasificando así a los presos en entornos de primer grado para los calificados de alta peligrosidad y se les aplica un régimen cerrado; en entornos de segundo grado aplicando regímenes ordinarios; y finalmente el entorno de tercer grado al cual se le aplica un régimen abierto, considerando que están preparados para vivir casi en libertad.
La naturaleza del derecho penitenciario
El derecho penitenciario tiene su esencia en el derecho penal. Sin embargo, se han generado diferentes posiciones en la doctrina referente a la naturaleza del derecho penitenciario: por un una parte, los penalistas consideran que es una rama del derecho penal que se encarga de las penas privativas de libertad. Es complemento de las normas reguladoras del derecho punitivo, ya que se encarga de los delitos, medidas privativas de libertad y le ejecución completaría el contenido del derecho penal.
Desde otra óptica, hay quienes sostienen que el derecho penitenciario forma parte de la actividad de la Administración Pública, y las normas reguladoras de esta actividad deben pertenecer al derecho administrativo.
No obstante, lentamente se ha hecho notar la autonomía del derecho penitenciario fundamentándose en razón de las fuentes, por la materia y finalmente en razón de la jurisdicción.
Esto es; se basa en las fuentes ya que las normas que regulan la relación jurídica penitenciaria conforman un cuerpo de normas independientes de las que establecen los delitos y las penas (esto es el Derecho Penal Sustantivo), e independiente de las normas que regulan el procedimiento (esto es Derecho Procesal).
En razón de la materia porque la relación jurídica-penitenciaria en lo que respecta a la permanencia de derechos, el nacimiento de otros frente a la Administración Penitenciaria, aparición de deberes o limitación de otros derechos es, una materia especifica que exige tratamiento normativo y doctrinal autónomo.
En lo que respecta a la jurisdicción, es debido a que corresponde a un órgano específico, el Juez de Vigilancia penitenciario o Juez de ejecución de penas, el garantizar el estricto cumplimiento de las normas y la protección de la parte más vulnerable de la relación jurídica, que en este caso es el recluido.
Cuáles son las fuentes del derecho penitenciario
Las fuentes se refieren a las normas o actos mediante los cuales el derecho penitenciario se expresa en su vigencia, distinguiéndose así:
Fuentes directas:
- Fuentes escritas: la Ley en sentido amplio
- Fuentes no escritas: como las costumbres y los principios generales del derecho.
Fuentes indirectas:
- Tratados internacionales
- Recomendaciones y reglas provenientes de organismos internacionales
- La jurisprudencia, siendo la más destacada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Las instituciones penitenciarias
Las instituciones penitenciarias son los espacios de rehabilitación y preparación para la reinserción social del individuo, destinados a las personas que han sido condenadas a prisión por haber cometido un delito grave.
Dichas instituciones ocupan un lugar preferencial en las políticas de seguridad y control social de un país, por lo cual el Estado tiene la obligación de construir y mantener en perfectas condiciones estos espacios.
Por lo tanto, el artículo 25.2 de la Constitución Española enuncia que
“las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajaos forzados” y que el condenado “tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
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Por ende, la existencia de instituciones penitenciarias es muy importante, ya que en ellas se distribuyen los reclusos de acuerdo a criterios de separación que facilitan su reeducación y preparación para la sociedad. En este sentido, dicha distribución se da por edad, sexo, situación procesal, por antecedentes delictivos (primarios/ reincidentes), por tipología delictiva (dolosos/ imprudentes), entre otros criterios.
El derecho penitenciario en España
En España, el derecho penitenciario es una disciplina jurídicamente reciente, debatiéndose en la doctrina si se trata de una disciplina independiente o de una rama dentro del derecho penal o del derecho procesal penal, y que indiscutiblemente se intensifica a partir del siglo XIX, cuando empiezan a desarrollarse las normas específicas de ejecución de las penas privativas de libertad.
Como consecuencia de este desarrollo, en España las penas de prisión son ejecutadas separándolas en grados.
- El primer grado es denominado como régimen cerrado, siendo el más riguroso
- El segundo grado es el régimen ordinario y el tercer grado denominado régimen abierto.
Por esta razón a los presos preventivos se les clasifica por defecto el régimen ordinario, y se convierte la libertad condicional en el último paso para llegar a la libertad.
En este aspecto, el órgano encargado de clasificar a los presos es primeramente, la Junta de Tratamiento que es quien hace la propuesta de clasificación inicial, y quien toma la decisión en última instancia es la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Ámbitos de aplicación del derecho penitenciario
Los ámbitos de aplicación del derecho penitenciario español están constituidos por tres pilares fundamentales, los cuales son:
- El derecho penal, que es el código en el cual se establecen los actos considerados delito y sus penas.
- El derecho procesal penal, encargado de regular la vía para enjuiciar a las personas por la infracción de normas penales.
- El derecho penitenciario, compuesto por el conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas y no privativas de libertad.