Cuál es la edad de jubilación en España. Cómo calcular

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Toda persona trabajadora al cumplir cierta edad, tiene derecho al cese de sus funciones laborales, esto es debido a diferentes motivos, debiendo solicitar dicha condición de pasividad a la seguridad social. A esta gestión se le conoce como jubilación.

En este sentido, la jubilación es un proceso administrativo por el cual un trabajador activo, (ya sea por cuenta propia o ajena), lleva a cabo la solicitud ante la Seguridad Social de su pase a un estado de inactividad laboral, una vez haya alcanzado la edad estimada legalmente para hacerlo.

Sin embargo, en la actualidad, en España esta condición obedece a dos factores importantes:

  1. La edad
  2. Tiempo cotizado

Dichas variables estarán en constante aumento hasta el año 2027, lo que indica que para poder jubilarte y cobrar el 100%, debes trabajar durante todo este periodo y con edad más avanzada. De tal manera que hasta el 2027 la edad legal de jubilación se establece en 65 años (si cuentas con 38 años y 6 meses cotizados) o de 67 años en caso de tener una cotización inferior a la anterior.

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¿Cómo saber a qué edad me puedo jubilar?

De acuerdo a la nueva ley, en el año actual, los trabajadores que aspiren jubilarse deberán tener 65 años y haber cotizado como mínimo 37 años y 3 meses. De haber cotizado menos, deberá esperar hasta los 66 años para tener acceso a la pensión de jubilación.

A continuación, se muestra una tabla indicativa de los periodos cotizados requeridos para jubilarse y la edad correspondiente a una jubilación total.

Edad para jubilación ordinaria
AñoPeriodos cotizadosEdad exigida para la jubilación
202137 años y 3 meses o mas65 años
Menos de 37 años y 3 meses66 años
202237 años y 6 meses o mas65 años
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir del 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años
Fuente: Seguridad Social
simulacion jubilacion

Tabla de edad de jubilación según el año de nacimiento según la Seguridad Social

Mediante la siguiente tabla, se indica la evolución del proceso para solicitar la jubilación, los años de cotización requeridos y la edad de jubilación:

AñoPeriodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más65 años
Menos de 35 años y 3 meses65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más65 años
Menos de 35 años y 6 meses65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más65 años
Menos de 35 años y 9 meses65 años y 3 meses
201636 años o más años65 años
Menos de 36 años65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más65 años
Menos de 36 años y 3 meses65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más65 años
Menos de 36 años y 6 meses65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más65 años
Menos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses
202037 años o más65 años
Menos de 37 años65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más65 años
Menos de 37 años y 3 meses66 años
202237 años y 6 meses o más65 años
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 años o más65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años
jubilacion nacidos 1959

De acuerdo a la tabla mostrada, se indicará por edades, en el Programa del Gobierno, que todos los nacidos a partir de 1959 se jubilaran a los 67 años de edad. Hasta entonces esta es la edad legal de jubilación en función del año de nacimiento:

  • Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
  • Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
  • Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
  • Nacidos en 1951, se jubilaran a los 65 años y 8 meses
  • Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
  • Nacidos en 1953, se jubilaran a los 66 años
  • Nacidos en 1954, se jubilaran a los 66 años y 2 meses
  • Nacidos en 1955, se jubilaran a los 66 años y 4 meses
  • Nacidos en 1956, se jubilaran a los 66 años y 6 meses
  • Nacidos en 1957, se jubilaran a los 66 años y 8 meses
  • Nacidos en 1958, se jubilaran a los 66 años y 10 meses
  • Nacidos a partir de 1959 se jubilaran a los 67 años

¿Cuál es el periodo mínimo de cotización para jubilarme? Autónomos y trabajadores por cuenta ajena

El periodo mínimo para los empleados en situación de alta o asimilada:

  • Periodo de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010
  • Periodo de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o la fecha en que culminó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una condición de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

¿Cuál es la edad si soy trabajador del mar?

En el momento de la jubilación, las condiciones son las mismas que para el Régimen General, con la diferencia de que los trabajadores del mar pueden retirarse antes de lo previsto, basándose en unos coeficientes reductores según tipo de embarcación o trabajo desempeñado, y con un límite de 10 años, que restan a la edad ordinaria de relajación. Estos son:

  • Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20
  • Trabajadores a bordo de embarcaciones de pesca: 0,40 a 0,15
  • Estribadores portuarios: 0,30
  • Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10

Los coeficientes expresan porcentajes en sus resultados, lo que indica que un trabajador del mar puede ver reducida su edad de jubilación en un 10% y 40%  con respecto al periodo de cotización. Así para el caso de un trabajador con 30 años cotizando, se tiene que:

  • Estribador portuario: 9 años antes (30 años de cotización x 0,3 de coeficiente)
  • Mariscador: 3 años antes (30 años de cotización x 0,1 de coeficiente)
  • Trabajador a bordo de buque de Marina Mercante con coeficiente máximo: 12 años antes (30 años de cotización x 0,4 de coeficiente)

El problema se presenta en el último caso, ya que el trabajador a bordo de un buque de Marina Mercante con el coeficiente máximo, no es compatible con el límite. Ya que la ley lo limita a 10 años, quedando en esta cifra la reducción. Otro aspecto a tomar en consideración es que se resta respecto a la edad legal de retiro del año en el que el trabajador se jubile. Si decide hacerlo en este año, cuando la edad de jubilación aumentará a los 66 años, podrá retirarse con 56. De hacerlo en 2027 cuando aumentará hasta los 67, se retirará con 57 años.

coeficientes reductores edad jubilacion trabajadores mar

¿A qué edad puedo solicitar la jubilación anticipada? Voluntaria e involuntaria

Es importante saber que al iniciar el procedimiento para acceder a la jubilación, puedes hacerla de forma anticipada, siempre y cuando cumplas con una serie de requisitos que permitirán dejar de trabajar y cobrar la pensión. En razón de esto, a continuación, se detallarán la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria

Regulada en el artículo 208 LGSS, se refiere al proceso en el que el solicitante pide voluntariamente la pensión, siempre y cuando se encuentre trabajando o asimilada el alta, y no porque esté en situación de desempleo por motivos involuntarias.

Pueden acceder a esta modalidad los trabajadores en cualquier régimen de la Seguridad Social (autónomos, general, empleados hogar, etc.).

Los requisitos estipulados en el artículo 208 LGSS son:

  • Puede ser adelantada hasta 2 años; es decir, a los 63 para carreras largas y  a los 64 para carreras cortas, y se debe contar por lo menos con 35 años cotizando para hacer la solicitud. El servicio militar o la prestación social sustitutoria se pueden contar como máximo hasta un año.
  • El importe de la pensión de jubilación voluntaria debe ser mayor a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir 65 años de edad.
  • Se debe estar en situación de alta o asimilado, pero no en situación de baja.

Jubilación anticipada involuntaria

Recibe este nombre porque el solicitante no está trabajando en activo sino que como resultado de despido objetivo o un ERE, está en el paro.

Está regulada en el artículo 207 LGSS, y si se cumplen determinadas condiciones, se puede adelantar la jubilación hasta 4 años desde la edad ordinaria de jubilación. Para carreras largas de cotización, se puede anticipar la jubilación a los 61 años, y para carreras cortas se anticipa la jubilación a los 62 años.

Los requisitos contemplados en el artículo 207 son:

  • Tener la condición trabajador por cuenta ajena del Régimen General, Minería del Carbón y del Mar.
  • Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación.
  • Tener como mínimo 33 años cotizados para jubilación al momento de la solicitud. Podrá considerarse el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
  • Estar inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente a los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • Estar en situación asimilada al alta (SAA), estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde el despido, o en su defecto tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
  • El despido del trabajador debe ser por causas de reestructuración empresarial, bien por un ERE (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), o un despido objetivo por motivos económicos (artículo 52c ET), extinción del contrato por resolución judicial en situaciones concursales, o casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. Por otra parte, es admitida en casos de la anulación de la relación laboral de la mujer trabajadora como producto de ser víctima de violencia de género.
  • Debe estar documentado el cobro por transferencia bancaria de la indemnización de los despidos antes citados, o haberlos reclamado.

¿Si soy autónomo puedo solicitar la jubilación anticipada?

La respuesta es sí. Partiendo de la última reforma (Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), los autónomos pueden jubilarse anticipadamente, pero la edad no es fija, esto es, la edad será ligada a la edad ordinaria y al calendario que la eleva de 65 a 67 años. 

La cotización mínima exigida es de 35 años y el coeficiente reductor es del 8% por cada año de adelanto.

¿Cuál es la diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación?

La jubilación anticipada se refiere a una situación en la que se pueden amparar todos los trabajadores que cumplan con unos requisitos de edad, cotizaciones, y situación laboral. En este sentido la ley establece unas condiciones, y quienes las cumplan podrán adelantar su jubilación unos años, teniendo como penalización reducción en el importe que se cobra por pensión.

Por su parte, la prejubilación, se refiere a acuerdos privados entre empresas y sus trabajadores, para finalizar la relación laboral. La empresa cumple con su finalidad de dar por terminada la relación laboral que tiene con el trabajador, a cambio de aportar una cantidad económica para complementar las prestaciones por desempleo y las cotizaciones hasta el momento en que llegue el momento de la jubilación legal.

De esta manera, se lograría que el trabajador acepte voluntariamente un acuerdo por el que dejará de trabajar, de modo que sus ingresos no se vean demasiado afectados.

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