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Para saber qué es el dolo eventual, es necesario tener conocimiento acerca del significado del dolo.
El dolo puede definirse como la actitud consciente y voluntaria que manifiesta un individuo para realizar una o más acciones que afecten o perjudiquen a otra persona. En este sentido, la acción realizada siempre desencadenará daños a otra persona.
Por su parte, el dolo eventual se lleva a cabo cuando el autor del hecho delictivo no descarte la posibilidad de producir algún daño, producido por la acción que va a realizar, y que, a pesar de esto, ejecuta dicha acción. Es considerado a este tipo de delitos como dolosos, aunque hayan ocurrido de manera eventual.
Ejemplo de jurisprudencia del dolo eventual en accidente de coche
Por un hecho sucedido en la autovía N- 1, donde un camionero, quien había ingerido altas cantidades de alcohol, se puso al mando de su vehículo, y sin encender las luces de su camión, se incorporó en sentido contrario al indicado en la señalización, causando la muerte instantánea de una conductora que no pudo evitar chocar frontalmente contra el camión, el Tribunal Supremo decide dictar sentencia en materia de delitos contra la seguridad vial N°4/2019, Rec. 1035/2018, de 14 de enero de 2019.
Mediante esta resolución, se confirma la correcta aplicación de la atenuante de embriaguez y el dolo en la conducta del condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso con un delito de homicidio imprudente con la atenuante de embriaguez a la pena de prisión de 12 años y medio.
De acuerdo al Supremo “El acusado es una persona acostumbrada a la ingesta de alcohol, de suerte que esta previa ingesta de bebidas alcohólicas no afectó a su capacidad cognitiva, aunque tenía ligeramente mermada su capacidad verbal, y retardada su capacidad de respuesta neuromotora”, razón por la cual para el Tribunal Supremo el dolo está presente en la conducta del acusado, considerándose como un dolo eventual.
En este particular “El recurrente fue consciente de que utilizaba el vehículo luego de haber consumido dosis importantes de alcohol; fue consciente de que circulaba en dirección contraria por la autopista, pues fue advertido en sucesivas ocasiones por otros usuarios; sabia, pues, que existían altas probabilidades de que se produjera una colisión frontal contra otro usuario de la carretera que circulara correctamente; y sabía que, dada la velocidad del camión, entre 70 y 90 km/h, y la velocidad a la que normalmente se circula por autopista, y dado el peso y características del camión, de producirse tal colisión frontal existía una probabilidad igualmente alta o altísima de que se causara la muerte de los usuarios del otro vehículo. Y a pesar de ello, el recurrente que dispuso de otras opciones que habrían evitado la persistencia del riesgo, continuo ejecutando la conducción del vehículo en sentido contrario, lo cual acredita que su decisión fue continuar con la acción, admitiendo, al menos, el altamente probable resultado”.
Por tal motivo, el TS concluye que el alcohol consumido no influyó en su capacidad para comprender la situación circulatoria en la que estaba, para ser consciente del elevado riesgo que generaba con el mantenimiento en sentido contrario de circulación, optando cognoscitiva y volitivamente para seguir circulando como lo hacía, lo que indica que el acusado era consciente del riesgo que estaba generando para los demás usuarios, pero que dicha situación de peligro le era indiferente, puesto que no hizo nada para que la misma cesara.
De esta manera confirma la sentencia dictada en instancia y considera correcta la aplicación de la atenuante por embriaguez y el dolo en la conducta del condenado.
Ejemplo de Dolo eventual
María llega tarde a su trabajo. Coge su vehículo y de camino al trabajo decide ir por el camino corto (zona transitada por peatones). Motivada a que llega tarde, decide aumentar la velocidad, sabiendo que puede ocasionar la muerte a alguien por cualquier circunstancia que se de en el camino. Le es indiferente, lo acepta y sigue aumentando la velocidad.
En este ejemplo se indica que existe voluntad e intención al seguir aumentando la velocidad, por lo que en el caso de que se cruzara algún peatón en mal momento y se produjera su muerte, se podría castigar al autor/a del hecho ilícito por existir dolo eventual.
Preguntas frecuentes
Es normal que ante situaciones que ameriten condena por dolo eventual, se generen muchas incertidumbres que deben ser aclaradas, para tener consciencia de los actos que puedan perjudicar a otros individuos y por ende, producir una condena al autor de los hechos.
¿Cuál es la diferencia entre dolo eventual y dolo directo?
En lo que respecta al dolo directo, es necesario explicar que se clasifica en dolo de primer grado y dolo de segundo grado.
En el dolo de primer grado, el autor del hecho provoca un daño de forma voluntaria, teniendo como resultado el fin que quería conseguir el autor.
En el caso del dolo de segundo grado, el resultado de la acción realizada no es el fin que perseguía el autor, pero éste sabe que se producirá ya que la acción es necesaria para lograr el fin planeado. Por lo tanto, en un mismo acto se pueden cometer más de un delito doloso.
Por su parte, el dolo eventual se diferencia de los anteriores porque, el autor nunca descarta la posibilidad de que pueda producirse algún daño, generado por la acción que va a realizar y, sin embargo, lleva a cabo dicha acción.
¿Cuál es la diferencia entre imprudencia y dolo eventual?
En el dolo eventual, el querer del sujeto no se refiere directamente al resultado dañoso. En este aspecto, el sujeto se representa el resultado como de probable producción y, aunque no quiera llevarlo a cabo, sigue actuando, y admite su eventual realización.
Por su parte, la imprudencia es culpa con representación en la cual el sujeto por falta de diligencia presume que el resultado al realizar la acción nunca se iba a producir.
En consecuencia, mientras que en la imprudencia de haber sabido que se iba a producir el daño nunca hubiera actuado, en el dolo eventual sí.
¿El dolo eventual está tipificado en el código penal?
La respuesta es no. El dolo eventual no está regulado en el código penal, sin embargo, sí es aplicado por los jueces como una forma de dolo.