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Es bien sabido que los trabajadores en algún momento de su vida laboral, tendrán que faltar a su jornada por motivos ajenos a ésta, y que debe ser considerado por la empresa contratante. A estas faltas se les conoce como días de asuntos propios.
En concordancia con este planteamiento, se definen los días de asuntos propios como aquellos donde un trabajador puede faltar a su trabajo por motivos personales, sin tener que justificarlos, pero a su vez, es considerado como una falta de asistencia justificada.
Por lo tanto, se puede decir que los trabajadores o funcionarios del sector publico pueden disfrutar sus días de asuntos propios ya que existe una regulación específica para esto, contenida en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP). No obstante, los empleados del sector privado, podrán gozar de estos días sólo si está establecido en su convenio colectivo o, en su defecto llega a un acuerdo con el empresario.
¿Cómo pedir los días de asuntos propios?
Para solicitar los días de asuntos propios, el trabajador debe tener claro que éstos no están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, ya que éste se refiere a la regulación de los permisos retribuidos de los empleados, teniendo que justificar la ausencia para que no le sean descontados de su jornada.
Por esta razón, el derecho a los días de asuntos propios lo regulan los convenios colectivos, el contrato de trabajo o el acuerdo al que se haya llegado con la empresa, no habiendo la necesidad de justificarlos, ya que esto es lo que caracteriza este derecho.
¿Cómo solicitarlos?
Ahora bien, cuando se trata de cómo pedir días de asuntos propios, el trabajador debe indagar sobre el tiempo de preaviso indicado para notificar a la empresa. Si el convenio colectivo no especifica este tiempo de preaviso, entonces el trabajador deberá notificar cuanto antes, para que la empresa pueda organizar la carga de trabajo y la ausencia del empleado.
En este orden de ideas, para realizar la solicitud de estos días, lo indicado es que llenes un modelo de solicitud de días de asuntos propios, garantizando su validez con la siguiente información:
- Nombre e información básica del empleado
- Datos de identificación de la empresa
- Horas o días que se necesitan solicitar
- Exponer voluntariamente el motivo por el cual realiza la solicitud
- Firma del trabajador.
Días de asuntos propios convenio del metal
El Convenio del Metal es el encargado de estudiar las cláusulas que deben ser cumplidas obligatoriamente, así como los derechos derivados de cada uno de los convenios colectivos del metal, que han sido modificados producto de las negociaciones por los derechos y obligaciones profesionales.
En este sentido, las cláusulas que regulan la actividad laboral en un ámbito determinado, según el convenio del metal son las siguientes:
Artículo 18. Absentismo
(Artículo 18.1 asuntos propios): Las únicas ausencias que, a estos efectos no se considerarán excluidas de este derecho, se refieren a las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, permisos retribuidos en el artículo 17 de este Convenio, y accidentes de trabajo, huelga legal, permisos recuperados, hospitalización y horas sindicales.
Artículo 19. Póliza de Seguros
(Artículo 19.1 asuntos propios): -Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral: 15.000,00 euros. –Por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral: 7.500,00 euros. – Por muerte natural: 7.500,00 euros.
Artículo 21. Movilidad Geográfica
(Artículo 21.1, .2, .3 y .4 asuntos propios): – Se incluye el texto del convenio estatal que regula los descansos, requisitos, condiciones, preferencias familiares para los traslados y los desplazamientos derivados de este motivo, anteriormente no regulado. – Si el centro de trabajo de destino tiene jornada superior la diferencia se abonará como Hora Extra y es inferior se mantendrá el salario de origen.
Días de asuntos propios para funcionarios
En relación a los días de asuntos propios para los funcionarios, es importante destacar que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, establece la regulación de los permisos que se encuentren fuera de los días de vacaciones por alguna situación o problema familiar (hospitalización de un familiar, matrimonio, nacimiento de un hijo, mudanza etc.), mas no se encarga de asuntos propios, porque estos es regulado por convenio colectivo.
No obstante, es el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público el que regula que los funcionarios tendrán derecho a 6 días al año por asuntos particulares.
¿Se justifican los días de asuntos propios?
La respuesta es no, a menos que el convenio colectivo, el contrato o el pacto en el cual se establezcan los días de asuntos propios manifiesten lo contrario. Por lo tanto, no será necesario justificar el motivo por que se solicita este permiso.
Días de asuntos propios empresa privada
Es importante hacer la distinción entre los empleados que pertenecen al sector privado y los funcionarios públicos, porque para cada uno de ellos los días de asuntos propios son regulados de diferente forma.
En el caso de la empresa privada, los trabajadores podrán gozar de días de asuntos propios siempre y cuando esté establecido en el convenio colectivo, o se llegue a acuerdos con el empresario, y el Estatuto de los Trabajadores ofrece la posibilidad de faltar al trabajo sin descontar el día de sueldo. En este caso se hablaría de días de permiso retribuido.
En este contexto, estos son los días que contempla el Estatuto de los Trabajadores que se puede faltar al trabajo:
- Sin necesidad de previo aviso, por descanso semanal, fiestas nacionales, fiestas locales, etc.
- Con previo aviso y justificación, por enfermedad, matrimonio, traslado de domicilio, fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad.
Sin embargo, es imprescindible hacer énfasis en que para saber si un trabajador del sector privado tiene derecho a días de asuntos propios, deberá revisar su convenio colectivo o contrato de trabajo.
Días de asuntos propios en hostelería
De acuerdo a lo establecido en la doctrina del Tribunal Supremo, en Sentencia STS de 16-10-2012, afirma que “el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria”; es decir, el empleado puede faltar al trabajo sin necesidad de justificar ese día a la empresa.
También debe percibir el mismo salario que percibiría realizando actividad normal, incluido aquí el plus de transporte, promedio de los complementos de calidad o cantidad de trabajo o primas de producción. Sin embargo, no necesariamente la totalidad de los complementos, como la nocturnidad y horas extras.
Es preciso resaltar que si existen convenios colectivos de hostelería que permiten tomar un día de asuntos propios eligiendo que sea descontado de las vacaciones (no tribuido).
Además, el convenio también establece que la empresa no tiene derecho a oponerse al disfrute de este día, mas sin embargo, el trabajador debe llegar a acuerdo con los respectivos mandos y notificarlo por escrito preferiblemente, esto por razones organizativas.
Tampoco puede compensarse este día con uno de vacaciones, a menos que así lo establezca el convenio, ni mucho menos que no sea remunerado como legalmente corresponde.