Causas del Despido Procedente

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El despido procedente es un tipo extinción de la relación laboral entre el empresario y el trabajador, el cual es una decisión unilateral del empleador. En esta decisión el trabajador no participa ni puede negociar. Esta disposición se encuentra regulada en nuestras leyes en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)  Para realizar esta acción la empresa debe cumplir con las causas y requisitos legales.

Existen tres tipos de despido por los que una empresa puede extinguir un contrato laboral: Objetivos, Disciplinario y Colectivo

¿Por qué motivos me pueden despedir? 

En tiempos actuales el despido laboral es un tema importante, puesto que la empresa contratante y el empleado se encuentran sujetos al Estatuto de los Trabajadores (E.T.) donde se regulan los tipos de despidos. Estos son despido objetivo, disciplinario y colectivo.

Despido Objetivo

El despido objetivo el que se origina por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la empresa debe justificarlo y a su vez el trabajador tiene el derecho a ser indemnizado y acceder a paro.

Los motivos de la extinción del contrato laboral por causas objetivas se encuentran en el Artículo 52  de los Estatutos de los Trabajadores. Estas pueden ser: 

  1. Ineptitud del trabajador: Puede ser conocida o sobrevenida “con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento”
  2. Falta de adaptación del trabajador en las actividades a realizar en su puesto. Por su parte, la empresa no se ve obligada por ley a mantener un contrato laboral con un trabajador que no se adapte a los cambios técnicos. El empleador está obligado a formar a sus empleados y durante ese tiempo debe pagar el salario correspondiente. Esta causa de despido procederá si el trabajador no se adapta transcurrido dos meses de la formación técnica. 
  3. Causas económicas, técnicas u organizativas de la producción de la empresa, contemplado en los Estatutos de los Trabajadores en su artículo 52 y la causa más común para despedir al trabajador. La empresa debe demostrar la necesidad del despido, pues con esa acción podrá mantener a la empresa en activo.
  4. Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por ciento en los mismos períodos de tiempo”.

Otra causa es la ausencia de dotación económica a aquellas entidades sin fines lucrativos.

Por su parte la empresa debe notificar al trabajador de forma escrita los motivos por el cual finaliza la relación laboral. El trabajador tiene el derecho de realizar una demanda al empleador si no está de acuerdo con el finiquito del contrato laboral, dicha demanda será revisada ante un juez competente quien decidirá si la causa es procedente, improcedente o nula.

Para calcular un despido se debe tomar en cuenta la fecha de inicio del contrato, la fecha de finalización, modalidad del salario (Por ejemplo si es diario, semanal o anual) y el importe del salario bruto.

Despido Disciplinario

Este tipo de despido se encuentra regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece: 

“El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”

En este sentido la Empresa debe realizar un seguimiento al trabajador y justificar la causa de despido, las cuales son:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. 
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. 
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. 
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Despido Colectivo o ERE (Expediente de Regulación del Empleo)

El empresario realiza despido considerable de determinado número de trabajadores en un plazo alegando causas económicas, técnicas y organizativas de la producción.

cuando un despido es procedente

Este tipo de despido se regula en el artículo 51.1 del decreto Legislativo de la ley del Estatuto de los Trabajadores y aplica en los siguientes casos:

  • Diez trabajadores, en las empresas que tengan menos de 100 trabajadores; 
  • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores; 
  • 30 trabajadores en las empresas que tengan 300 o más trabajadores.
  • Cuando la empresa sea superior a cinco trabajadores y todos sean despedidos

¿Cuándo un despido es procedente? 

Cuando el empresario demuestra o suministra las pruebas de la (s) causa (s) del despido. Si las causas son de índole disciplinarias, la empresa no está en la obligación legal de pagar indemnización alguna al trabajador. 

Si se trata de un despido objetivo, la indemnización será de veinte días de años trabajados hasta un máximo de doce mensualidades, salvo que el despido sea por causas económicas. En el caso que la empresa alega falta de liquidez, el trabajador podrá exigir indemnización al momento en que se produzca el despido.

Dudas frecuentes

A continuación se responden las dudas más frecuentes a la hora de un despido procedente y las acciones que debe tomar en consideración:

¿Puedo pedir el paro si mi despido es procedente? 

Sí. En cualquiera de los tipos de despidos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo en el momento en que deja de pertenecer a la empresa. En este caso la persona debe cumplir los requisitos de cotización exigidos por el Seguridad Social los cuales son:

  • Haber cotizado 360 días (12 meses) de los últimos seis (6) años a la fecha de extinción del último contrato.
  • Estar Inscrito como demandante de empleo en el servicio público de la Comunidad Autónoma de su residencia.
  • Comprometerse a realizar búsqueda activa de empleo.

¿Tengo derecho a una indemnización? 

Si el despido es objetivo o improcedente, el trabajador tiene derecho a la indemnización correspondiente. 

¿El empresario tiene que avisar con antelación el despido? 

Si es un despido objetivo, la empresa está en la obligación de notificar o preavisar al trabajador con quince días de antelación, dicho procedimiento está establecido en el artículo 53 del Estatuto de Trabajadores.

Si es un despido por causas disciplinarias la empresa no está en la obligación de comunicar ni de pagar un preaviso.

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1 comentario en «Causas del Despido Procedente»

  1. El conocer la razón del despido ayuda a saber cómo debe de gestionarse, como por ejemplo si debe avisarse con tiempo o si le corresponde al trabajador una indemnización y cuánto debería ser. Hay que tener cautela y saber cómo actuar. Muchas gracias por esta información tan útil.

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