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Si el empresario te despide de tu empleo por motivos injustificados como razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra situación de índole personal; es decir, cuando el empleador adopta unilateralmente decisiones de carácter ilegal en cuanto a la permanencia del trabajador en su sitio de trabajo, o sencillamente atente contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, entonces ha incurrido en un despido que puede considerarse nulo, y como tal exige su objeción legal.
Por lo tanto, esta medida extintiva es condenada por el Estatuto de los Trabajadores, y es sancionada con el reingreso del trabajador a la empresa.
Por esta razón, es menester hacer del conocimiento del empresario los verdaderos motivos por los cuales deba ser despedido un empleado, y que dicho despido sea declarado posteriormente nulo, y de tal forma evitar los procedimientos legales correspondientes al caso y la readmisión y justa cancelación de pagos durante el tiempo en que se llevó a cabo el despido y el reingreso.
Causas por las cuales un despido puede ser considerado nulo
Como fue citado anteriormente, un despido puede ser considerado nulo cuando se transgreden los derechos fundamentales del trabajador, sin embargo, hay otros motivos que pueden causarlo, los cuales son:
- Despido de una trabajadora durante la maternidad, riesgo en el embarazo, lactancia natural o enfermedades causadas por el embrazo, lactancia natural o supuestos de adopción, acogimiento y paternidad.
- Despido de una mujer embarazada como represalia por no haber informado a la empresa.
- Despido del trabajador que haya solicitado o este gozando de reducción de jornada laboral por lactancia, hijo recién nacido hospitalizado, guarda legal o baja médica.
- Despido del trabajador que haya solicitado o este gozando de excedencia para el cuidado de hijos o familiares.
- Despido de trabajadoras víctimas de violencia de género, como represalias por ejercer su derecho a la reducción de jornada laboral, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
- Despido a trabajadores/as víctimas de acoso laboral.
- Despido de los trabajadores que se estén reincorporando a su trabajo luego de una suspensión por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, si no han pasado 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Despido por discriminación racial, sexo, religión, nacionalidad, etc.
- Por despido colectivo de los trabajadores cuando el empresario:
- No haya realizado el periodo de consultas
- No haya entregado la documentación legal requerida
- No haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51 Estatuto de los Trabajadores
- No haya obtenido la autorización judicial en los supuestos legalmente previstos
- No haya respetado los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores en el despido
- No haya respetado las prioridades de permanencia en el trabajo.
En relación a lo anteriormente expuesto, es importante resaltar que el despido será nulo siempre y cuando las situaciones manifestadas sean la verdadera causa del despido.
Por otra parte, si el empresario demuestra que los motivos alegados para el despido son reales y no producto de los motivos anteriores, el despido será declarado improcedente por un Juez.
Consecuencias para la empresa del despido nulo e improcedente
Es importante estar bien documentado en materia legal cuando de despidos se trata. Tanto el empleado como el empresario deben conocer las consecuencias generadas por un despido al ser considerado nulo y saber qué acciones tomar ante las mismas.
Por lo tanto, a continuación se describen las consecuencias en las que puede derivar un despido de este tipo.
Readmisión
Si se declara como nulo el despido, entonces la acción a tomar es readmitir al empleado en el mismo puesto y en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes del despido. Además, la empresa tendrá que pagarle al trabajador los salarios de tramitación desde el día que fue despedido hasta el día de la readmisión.
Pago de salarios por tramitación
Estos salarios deberán ser recibidos por el trabajador, aunque no haya prestado servicios durante el tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión, sin tener que recuperar esos días no trabajados que se están cobrando.
En este particular, se debe prestar especial atención a que si el trabajador ha recibido en este plazo prestaciones por desempleo, la empresa descontará la cantidad recibida de los salarios de tramitación y la devolverá al Servicio de Empleo antes de pagar al trabajador.
En cambio, si el trabajador ha trabajado durante ese periodo, la empresa puede descontar de los salarios de tramitación los salarios recibidos. Si el nuevo salario es superior al de tramitación, se descontarán esos días. Pero, si el nuevo salario es inferior al de tramitación, la empresa descontará ese salario y pagará la diferencia entre el salario de tramitación y el salario nuevo.
Es importante mencionar que estos salarios de tramitación no son cubiertos por el Estado en casos de retrasos durante el procedimiento judicial.
¿Tengo derecho a una indemnización por despido nulo?
El Estatuto de los Trabajadores no contempla indemnización por despido nulo, ya que la empresa debe readmitir al trabajador, quedando el despido sin efecto.
Más, sin embargo, la LRJS sí reconoce una indemnización por daños morales producto de la discriminación o quebrantamiento de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Esta indemnización es cuantificada por el Tribunal correspondiente, teniendo una finalidad restaurativa y preventiva.
Dicha indemnización no es compatible con la acción de daños y perjuicios derivados de delito o falta, razón por la cual al momento de exigirla es necesario contar con la asesoría de un abogado laboral que estudie cómo proceder ante el despido.
¿Qué puedo hacer ante un despido nulo?
Lo más idóneo es ampararse en el artículo 64 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social (LRJS), la cual excluye del requisito de intento de conciliación los procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, lo cual indica que, un trabajador perjudicado por un despido nulo podrá asistir de inmediato a la vía judicial.
En este proceso se deberá comprobar que el empresario violó los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. No obstante, en casos de despidos discriminatorios, será el empresario quien deba demostrar que obró de manera lícita.