Delito de odio en España. Qué es y en qué consiste

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Se entiende por delito de odio a cualquier violación penal, ya sea contra las personas o propiedades, donde el afectado, el local o el objetivo se elija por su real o percibida conexión, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo social, en el cual sus miembros tienen una característica común como su “raza”, origen nacional o étnico, color de piel, lenguaje, edad, religión, sexo, discapacidad intelectual o física, orientación sexual o identidad de género, entre otros.

En otras palabras, el delito de odio se refiere a los perjuicios causados a una persona o a sus bienes por el simple hecho de pertenecer a un grupo social determinado.

delito de incitación al odio

El delito de odio en el código penal español ¿Cómo denunciar?

El delito de odio se encuentra regulado en los artículos 510 y 515 del código penal español, y es un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Por tal motivo, el artículo 510, hace mención de los castigos que tendrán que asumir quienes incurran en este delito.

¿Cuáles son las conductas asociadas a un delito de incitación de odio?

En relación a este tema, las conductas castigadas por ley a quien incurra en delito de odio son:

  • Quienes públicamente inciten, promuevan o fomenten de manera directa o indirectamente al odio, discriminación, hostilidad o violencia contra una persona o grupo o parte del mismo, en razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, u otros distintos a la ideología, religión, creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, nación, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad o discapacidad.
  • Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, concedan, difundan o vendan escritos o cualquier otro material que por su contenido sean adecuados para fomentar, incitar y promover directa o indirectamente al odio, discriminación, hostilidad o violencia contra una persona, grupo o parte de él, por motivos racistas, antisemitas u otros, alusivos a la ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia de familiares a una etnia, raza, origen nacional, sexo, identidad sexual, o por motivos de género, enfermedad o discapacidad.
  • Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o exalten los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra los individuos y bienes protegidos en caso de conflictos armados, o exalten a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o parte de él, o contra una persona por motivos racistas, antisemitas, de sus creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza, orientación sexual, o por causa de género, enfermedad, o discapacidad, cuando de esta manera se favorezca un clima de violencia, discriminación, hostilidad u odio contra los mismos.
delito de odio definicion

¿Puede una persona jurídica ser acusada de delito de odio?

La respuesta es si. Las empresas o sociedades pueden ser acusadas de delitos de odio contra las minorías.

La Fiscalía General del Estado, en la Circular 7/2019, establece las pautas para interpretar los delitos de odio.

Dicha Circular precisa que el discurso de odio es un acto discriminatorio frente a un determinado grupo o sus integrantes. En este sentido, no se sancionan las ideas u opiniones emitidas, sino las manifestaciones de odio que expresan hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente.

Por lo tanto, el discurso de odio no está fundamentado en la libertad de expresión, que no puede ser exaltada en un plano de superioridad frente a la dignidad de otra persona.

Por otra parte, el texto del 2 de Marzo de 2016, establece como jurisprudencia, que la imposición de penas a las personas jurídicas multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación e intervención judicial, exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es exigido para acreditar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física.

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