Delito de cohecho: ¿Qué es? y tipos

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La definición de cohecho, según la Real Academia Española (RAE), es: “Delito consistente en sobornar a un juez o funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos”.

Así pues, el cohecho es la acción que comete un funcionario público cuando se le soborna o corrompe en cuestión de sus funciones en una gestión administrativa. El mismo se encuentra regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 419 y 427 del Capítulo V (del cohecho), Título XIX (delitos contra la Administración Pública).

¿Cuál es la diferencia entre el delito de cohecho y prevaricación?

Aunque parecen términos similares, no son precisamente lo mismo, sin embargo uno es consecuencia del otro. Esto quiere decir que la prevaricación sucede cuando el funcionario público dictamina una resolución injusta por haber aceptado un soborno anteriormente, o sea, después del cohecho.

Tipos de cohecho 

Para poder entender mejor cómo puede presentarse el cohecho es necesario conocer la tipología de este término y así tenerla en cuenta para actuar como bien sea indicado. Aquí te los presentamos para tu conocimiento: 

Activo

Ocurre cuando un ciudadano corrompe (o intenta hacerlo) a una autoridad o funcionario.

Pasivo 

Ocurre cuando la autoridad o el funcionario pública termina aceptando el soborno.

Propio 

Ocurre cuando el delito es un acto del propio cargo y no va al compás del ordenamiento jurídico.

Impropio 

Ocurre cuando el delito es propio del cargo pero se adecúa al a la normativa jurídica

Antecedente 

Ocurre si el delito, es decir, el soborno se concreta antes de ejecutar la gestión administrativa.

Subsiguiente 

Ocurre cuando el soborno se materializa después de dictaminar el hecho administrativo que corresponde.  

Preguntas frecuentes

Ahora bien, ante un contenido de materia legal siempre surgen una cantidad de dudas te presentamos las más frecuentes para solventarlas:

que es prevaricacion y cohecho

¿El delito de cohecho se encuentra tipificado en el código penal? 

Sí, como ya se mencionó más arriba, este delito se encuentra tipificado en Código Penal, específicamente en los artículos 419 y 427 del Capítulo V (del cohecho), Título XIX (delitos contra la Administración Pública).

El artículo 419, sin embargo, es el que define el cohecho genérico, el cual se explica de la siguiente manera:

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

¿Cuáles son las penas?

Las penas que acarrean el delito de cohecho pueden ser:

  • Una multa con duración de 12 a 24 meses.
  • Se aplica una Inhabilitación especial en ese cargo y sus funciones por un tiempo de 9 a 12 años.
  • En el caso más grave, se dicta un lapso de 3 a 6 años de prisión.

¿Me pueden absolver por cometer cohecho? 

En efecto, existe en su ley reguladora el artículo 426 que reza de la siguiente manera:

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

¿Hay responsabilidad penal para las personas jurídicas que incurran en este delito? 

Este apartado también resulta positivo, cuando la persona jurídica incurre en este delito, poseen la responsabilidad penal, de manera específica en el artículo 427, y dice así:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
  • Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

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