Declaración de herederos ¿Qué es y cuándo prescribe?

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Es usual que una persona antes de fallecer deje preparado un documento legal en el cual se especifique quién o quiénes serán los sucesores de sus bienes patrimoniales.

En este sentido, al proceso en el cual se precisa quien será la persona indicada para heredar los derechos y bienes del difunto se le conoce como declaración de herederos. Dicha tramitación no incluye el reparto de bienes, sólo la determinación de la persona heredera.

En caso que el causante no haya dejado testamento, o este es nulo o inválido, será necesario emplear la normativa legal correspondiente, estableciéndose la declaración de herederos abintestato.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos abintestatos?

Es importante saber que cualquier persona que se crea con el derecho a la sucesión, podrá solicitarla, sin embargo, desde el punto de vista estatal solo tiene derecho a la sucesión las siguientes personas:

  1. Hijos o descendientes del difunto
  2. En defecto de los anteriores, tendrán derecho a la herencia los ascendientes
  3. A falta de descendientes y ascendientes, tiene derecho a la sucesión el cónyuge viudo. Es de hacer notar que la pareja de hecho no hereda al conviviente fenecido sin testamento, aunque en algunas comunidades autónomas sí tendrán derecho a la herencia.
  4. Si el fenecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, serán llamados a recibir la herencia los hermanos del difunto a partes iguales. En caso de que alguno hubiese fallecido antes, serán los sobrinos quienes hereden la parte correspondiente al hermano premuerto del causante.
  5. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos o primos) tendrán derecho a la sucesión.
  6. De no poseer parientes colaterales, los bienes serán heredados por el Estado.
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¿Cómo realizar la declaración de herederos sin testamento? ¿Es obligatoria?

Para proceder de forma adecuada en una declaración de herederos, los interesados deberán acudir ante el notario correspondiente. En este particular, no cualquier notario podrá encargarse del caso. El notario que aspire a dicha competencia deberá ser el notario de uno de estos lugares:

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  • Del último domicilio o residencia habitual del difunto
  • De donde se encuentre la mayor parte de la herencia
  • Del lugar de fallecimiento
  • De un distrito limítrofe con los anteriores

¿Cuál es el procedimiento para realizar la declaración de herederos? ¿Cómo se hace?

Comienza con un requerimiento al notario calificado por parte de alguna persona con interés legítimo. El notario dará cuenta de ese interés legítimo al verificar que se trata de un heredero de alguno de los casos antes mencionados.

El acta notarial deberá ser firmada ante el notario por la persona considerada con derecho a la sucesión, y deberá incluir nombres y domicilio de la parte interesada. De existir herederos menores de edad o personas con discapacidad judicial, el interesado podrá solicitar un defensor judicial que se encargue de velar por los intereses de dichos herederos.

  • Se deberá aportar la documentación requerida para demostrar los hechos en los que se fundamenta la solicitud.
  • El notario procurará audiencia con los interesados para verificar sus identidades. Si se encontraran obstáculos, podrá solicitar el apoyo de cualquier autoridad u organismo.
  • El notario deberá publicar el expediente en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento donde se encontrase el ultimo domicilio del fallecido, el lugar donde falleció y dónde se encuentra la mayor parte de los bienes.
  • Transcurrido un mes desde la publicación, los interesados podrán ejercer su derecho de oposición. Culminado este periodo, el notario procederá a la finalización del expediente, determinando las personas que aspiran al derecho a heredar, mostrando su identidad y los derechos que por ley le corresponden.

También se hará constar en acta las personas que no han podido ser localizadas o que no han podido acreditar su derecho, por lo cual podrán ejercer su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.

Cuándo prescribe la declaración de herederos

  • Si al pasar dos meses desde la convocatoria a los interesados ninguno hubiese aparecido, la herencia se declarará vacante y se iniciara el proceso administrativo para declarar heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma.
  • Como último paso, quedaría la aceptación de la herencia, donde cada uno de los nombrados como herederos deberá manifestar su intención de adquirir dicha condición.

Documentación necesaria para la adjudicación de la herencia

Para la correcta tramitación de la declaración de la herencia, los documentos necesarios que se deberán presentar en la Notaria son:

  • Certificado de defunción: este debe ser solicitado en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, o hacer la petición vía online en la sede del Ministerio de Justicia.
  • Certificado de actos de ultima voluntad: puede ser solicitado de 2 maneras:
    • Solicitud digital: si dispone de certificado digital se puede tramitar la solicitud mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
    • Solicitud presencial o correo postal: debe llenarse un formulario oficial que podrá obtenerse en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.

Este certificado podrá ser solicitado hasta que hayan transcurrido 15 días después del fallecimiento (sin tomar en cuenta sábados, domingos y festivos).

  • Libro de familia del fallecido: de no encontrarlo, deberá presentar en la notaria:
  • Certificado de nacimiento de todos los herederos
  • Certificado de matrimonio, si la persona estaba casada.
  • DNI del fallecido: si no se cuenta con él, se opta por el certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Dos testigos: es necesario que los testigos conozcan el estado personal del fallecido. Dichos testigos podrán ser familiares del difunto, siempre y cuando éstos no sean beneficiarios de la herencia.
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Modelo de declaración

Declaración Jurada de Herederos

Ciudadana/o______________________________________, con número de DNI_______ con el fin de presentar autoliquidación en plazo, del impuesto de Sucesiones y Donaciones por el fallecimiento del Ciudadano/a______________________________, con numero DNI_________; expresa que por la falta de testamento y al no encontrarse realizada la declaración judicial de herederos, ni el acta de notoriedad, se expone seguidamente La Relación de los Presuntos Herederos con Expresión de su Parentesco con El Causante, declarando Bajo Juramento los abajo firmantes ser ciertas tales presunciones.

         Ciudadana                                                                                , con DNI                    , mantenía el parentesco de                           con el causante,

         Ciudadana                                                                                , con DNI                    , mantenía el parentesco de                           con el causante,

         Ciudadana                                                                                , con DNI             mantenía el parentesco de                         con el causante,

            Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.4 de RD 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se solicita la aceptación de este documento.

¿Existe algún plazo para presentar el acta notarial?

La respuesta es no. Lo que debe hacerse es, realizar la declaración de herederos tan pronto se tiene la certidumbre de que el difunto no ha dejado testamento alguno y se obtiene el Certificado de Últimas Voluntades que pueda confirmarlo.

Este deberá ser tramitado en acta de notoriedad autorizada por el Notario competente, iniciando este documento a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo.

Precios para la adjudicación de la herencia ¿Cuánto cuesta?

El proceso de declaración de herederos no suele ser caro, sin embargo su coste es más elevado que el de un testamento en vida.

El precio aproximado se ubica entre los 200 y 300 euros, aunque el costo final está sujeto a la cantidad de herederos, entre otros.

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