Cuantos dias corresponde por fallecimiento

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Ley 53/2000

Mediante la Circular nº 333-A/9817.b.(4), de 15 de abril de 1986, el Departamento de Seguridad Pública indicó los límites máximos que debían cumplirse en caso de fallecimiento de familiares cercanos (8 días si se trata de la misma región de servicio, 10 en los demás casos) o por peligro grave para la vida de los citados familiares (4 y 6 días respectivamente).

Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso no superior a dos años, continuos o fraccionados, durante su vida laboral, por motivos graves y documentados relacionados con “el trabajador y su familia…”.

El artículo 70 siguiente establece que, a efectos de determinar la duración máxima, se suman dos períodos de permiso por motivos familiares cuando entre ellos no haya un período de servicio activo superior a seis meses.

El artículo 17 de la Ley nº 53/2000 también deroga el artículo 7 de la Ley nº 903/1977, que establecía que el padre podía hacer uso de la licencia opcional sólo si la madre era una empleada que renunciaba a dicha prestación.

Permiso por duelo para los trabajadores del metal

Tras la reincorporación al trabajo, el trabajador debe entregar al empresario la documentación relativa al fallecimiento del familiar, que debe ir acompañada de una autocertificación o de una certificación expedida por el ayuntamiento.

Por tanto: cónyuge, padres, hijos naturales, adoptivos, filiales, abuelos, hermanos, nietos de abuelos naturales, suegro/nuera, nueras/nuera o persona que conviva siempre que la convivencia estable se acredite mediante certificación registral.

Para los profesores y el personal de ATA se aplican las normas ordinarias: se conceden 3 días de permiso retribuido por la pérdida del cónyuge, de los parientes de segundo grado, de la persona que forma parte de la familia del registro civil o del conviviente estable y de los parientes políticos de primer grado.

Los trabajadores del sector privado no tienen derecho a la licencia por duelo en caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado. Por lo tanto, los tíos, primos y sobrinos, por ejemplo, están excluidos, a menos que la CCNL de la categoría disponga lo contrario.

Duelo familiar

Tras la reincorporación al trabajo, el trabajador debe entregar al empresario la documentación relativa al fallecimiento del familiar, que debe ir acompañada de una autocertificación o de una certificación expedida por el ayuntamiento.

Por tanto: cónyuge, padres, hijos naturales, adoptivos, filiales, abuelos, hermanos, nietos de abuelos naturales, suegro/nuera, nueras/nuera o persona que conviva siempre que la convivencia estable se acredite mediante certificación registral.

Para los profesores y el personal de ATA se aplican las normas ordinarias: se conceden 3 días de permiso retribuido por la pérdida del cónyuge, de los parientes de segundo grado, de la persona que forma parte de la familia del registro civil o del conviviente estable y de los parientes políticos de primer grado.

Los trabajadores del sector privado no tienen derecho a la licencia por duelo en caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado. Por lo tanto, los tíos, primos y sobrinos, por ejemplo, están excluidos, a menos que la CCNL de la categoría disponga lo contrario.

Abuela de la licencia por duelo

Los días de vacaciones no incluyen los días festivos ni los días no laborables y pueden combinarse con los concedidos en virtud del artículo 33 de la Ley 104/1992 (trabajadores discapacitados y familiares de personas gravemente discapacitadas).

La documentación sobre las patologías es emitida por un médico especialista del Servicio Nacional de Salud o por un médico convencional, por el médico de cabecera (médico de familia) o por el pediatra de libre elección. La documentación debe presentarse al mismo tiempo que la solicitud de permiso.

Toda denegación, o propuesta de aplazamiento a un periodo posterior y concreto, o la concesión parcial de las vacaciones, debe estar justificada en relación con las condiciones establecidas por el Decreto Ministerial 278/2000 y por razones organizativas y de producción que no permitan la sustitución del trabajador. A petición del trabajador, la solicitud debe ser revisada en los 20 días siguientes.

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