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Tengo 58 años y 35 años de cotización, ¿puedo jubilarme?
La jubilación anticipada en el régimen asalariado y mixtoLa penalizaciónLa jubilación anticipada en el régimen contributivoLas disposiciones excepcionales para los trabajadores del sector privado
El artículo 17 del DL 4/2019 suspendió la aplicación de los ajustes a la esperanza de vida hasta el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2026, los requisitos de cotización para la jubilación anticipada de los trabajadores precoces se mantienen fijos en 41 años. Los que acumulen los requisitos de cotización a partir del 1 de enero de 2019 tendrán un plazo de tres años para moverse.
Así pues, el cuadro siguiente resume la evolución probable en el tiempo de las necesidades de jubilación anticipada según el escenario demográfico ISTAT 2021, el último disponible.
Cuánto cobraré de pensión con 35 años de cotización
En cuanto al perfil (a), la Ley 234/2021 suprime la referencia al plazo de tres meses exigido tras la extinción total de la prestación por desempleo debida a los demandantes.
La Ley nº 234/2021 renueva la opción femenina para las trabajadoras que hayan cumplido 58 años (59 si son autónomas) y 35 años de cotización antes del 31.12.2021, a condición de que opten por la liquidación de su pensión en el sistema contributivo (la llamada opción femenina). Para las trabajadoras del sector de la enseñanza afectadas por la prórroga, se reabren los plazos de presentación de solicitudes de cese de actividad con efectos del 1 de septiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.
Cuánta pensión se obtiene con 20 años de cotización
De hecho, existen casos en los que se beneficia de un “descuento” de cotización de 5 años para una pensión de vejez; estos están descritos por dos disposiciones reglamentarias diferentes, la Ley Amato 503/1992 y la Ley Dini 335/1995.
Con 5 años de cotización menos de lo que prevé la legislación actual, existen claras diferencias entre la Ley Dini y la Ley Amato; para esta última, de hecho, existen tres excepciones diferentes, cada una de las cuales no prevé sanciones para quienes se acojan a ellas.
La segunda excepción reconocida por la Ley Amato, en cambio, permite jubilarse con 15 años de cotización si se ha autorizado a cotizar voluntariamente por decreto antes de la fecha mencionada (31 de diciembre de 1992), aunque no se haya hecho.
Debe tener 15 años de cotización laboral en el Seguro General Obligatorio o en un fondo sustitutivo o exento. Por último, de estos 15 años, al menos 10 deben haber sido trabajados por períodos no inferiores a 52 semanas.
Con 40 años de cotización, ¿cuál es la pensión que me corresponde?
Cuidadores – Personas que en el momento de la solicitud y durante al menos seis meses han cuidado de un cónyuge, una pareja de hecho o un familiar de primer grado (padre, madre, hijo) con una discapacidad grave (en virtud del apartado 3 del artículo 3 de la Ley nº 104/92).
Trabajos pesados – Empleados que ejercen o han ejercido, durante al menos 6 años de forma continuada en los últimos 7 años, una de las profesiones enumeradas a continuación, consideradas por la ley como especialmente pesadas:
Hay que tener en cuenta que una pensión bruta de más de 1.255 euros al mes con sólo 20 años de trabajo, determinada íntegramente por el sistema contributivo, requiere de hecho unos salarios medios anuales muy elevados.