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Parte Reclamación
La norma somete el ejercicio de la acción de garantía por vicios (1490 Código Civil) a plazos precisos de prescripción y caducidad para garantizar la seguridad del tráfico jurídico. Sin embargo, establece que la excepción no está prescrita, ya que, de lo contrario, la parte obligada por la garantía podría esperar al vencimiento del plazo y actuar para el cumplimiento y el demandado no podría oponerse.
Cuando el comprador ha avisado dentro del plazo para evitar la caducidad (o si por reconocimiento del vendedor o bajo pena de ocultación no es necesario salvar el plazo) la acción por el vicio oculto permanece. Dicha acción prescribe en cualquier caso en el plazo de un año desde la entrega.
En materia de compraventa, el plazo de prescripción del derecho del comprador a la resolución del contrato y a la indemnización por daños y perjuicios, derivado de la entrega de “aliud pro alio”, corre, según el Art. 2935 del Código Civil no desde la fecha en que se produzca el efecto de la transmisión, sino desde el momento en que, respectivamente, se produzca el incumplimiento y se materialice la manifestación objetiva del daño, atendiendo en todo caso al momento en que se produzca el hecho dañoso, como objetivamente perceptible y reconocible, y no al hecho subjetivo del conocimiento del incumplimiento de la prestación debida y del derecho acumulado a la indemnización, pudiendo dicho conocimiento ser retrasado culposamente por la negligencia del titular del derecho.
¿Cuánto tiempo dura la investigación de una reclamación?
De conformidad con el artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un plazo de diez días a partir de la notificación de la citación al demandado, o en un plazo de cinco días en caso de reducción del plazo de conformidad con el artículo 163 bis, el demandante debe comparecer ante el tribunal por medio de un abogado o personalmente en los casos permitidos por la ley.
Mediante la inscripción en el registro, realizada por el secretario judicial a petición de la parte que incoa el procedimiento y sobre la base de la notificación de inscripción en el registro presentada con los datos del asunto, el litigio se inscribe en la oficina judicial que debe ocuparse de él.
Al mismo tiempo que se inscribe el asunto en el registro, el secretario judicial procede a la formación del expediente judicial en el que inserta la notificación de inscripción en el registro y la copia de la cédula de emplazamiento.
Una vez formado el expediente oficial, lo presenta al presidente del tribunal, que en el plazo de dos días, mediante decreto, designa al juez ante el que deben comparecer las partes, si no desea proceder él mismo a la investigación.
Cuánto tiempo después de la presentación de una denuncia
El legislador de 2017, tras tomar nota del escaso éxito de la mediación en esta materia concreta, debido sobre todo a la muy frecuente no participación de los centros sanitarios y de las compañías de seguros convocadas, ha apostado por otra herramienta de conciliación, la llamada valoración técnica preventiva dirigida a solucionar el conflicto, regulada en el artículo 696-bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil italiana, haciendo su prueba obligatoria y previa al juicio, pero al mismo tiempo como alternativa a la mediación. De ello se desprende que, a partir de hoy, la presentación de una reclamación judicial por daños y perjuicios contra el centro sanitario o el profesional sanitario debe ir necesariamente precedida de un intento de conciliación, ya sea en la fase de mediación o en la fase de evaluación técnica preliminar.
El legislador, en todo caso, ha considerado excluir (en otra vía alternativa) la institución de la negociación asistida, introducida por el artículo 3 del Decreto-Ley núm. 132, de 12 de septiembre de 2014, convertido, con modificaciones, en la Ley núm. 162, de 10 de noviembre de 2014[6], que, por tanto, en los litigios por indemnizaciones en materia sanitaria, no ha de intentarse obligatoriamente aunque se trate de reclamaciones de pago por cualquier concepto de cantidades no superiores a cincuenta mil euros[7].
Diferencia entre denuncia y demanda
El artículo analiza los requisitos de forma y contenido y los términos de la notificación de los defectos de la cosa vendida, con especial referencia a las normas previstas en el artículo 1495 del Código Civil y en el artículo 39 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980, comparando sus perfiles de aplicación a la luz de los pronunciamientos de la jurisprudencia nacional e internacional.
El incumplimiento (o el retraso) de este deber da lugar a las siguientes consecuencias para el comprador, que -aunque son alternativas debido al diferente régimen aplicable (Código Civil o CISG[2])- tienen efectos similares:
El plazo de prescripción mencionado se aplica a los vicios ocultos, aquellos que el comprador no conocía en el momento de la celebración del contrato o que no podía reconocer fácilmente (art. 1491 del Código Civil).
En cualquier caso, el dies a quo debe ser identificado en el momento en que el comprador adquiere la certeza objetiva y cierta de la existencia del defecto, no siendo suficiente la mera sospecha y siendo irrelevante “la ignorancia o la duda sobre su causa”[32].