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Cuántos días de enfermedad puede dar el médico de cabecera
En virtud de diversas disposiciones legales, los certificados médicos de enfermedad de todos los trabajadores (tanto del sector privado como del público) sólo son enviados por vía electrónica por el médico o el centro sanitario público que los emite, directamente al INPS, que los pone a disposición de los empresarios, también por vía electrónica.
Los médicos contratados por el Servicio Nacional de Salud, los médicos concertados con él (médicos generales, especialistas y pediatras de libre elección), así como los médicos libres, están obligados a presentar los datos en línea.
El médico certificador, tras el envío y la aceptación en línea, y la asignación de un número de protocolo único, expide al trabajador una copia impresa del certificado de enfermedad telemático y el certificado de enfermedad para el empresario en el momento de la visita.
Los 3 primeros días de enfermedad (falta) no son indemnizables, salvo en el caso de una recaída de la misma enfermedad que se produzca en el plazo de 30 días o cuando el contrato prevea una indemnización por este periodo a cargo del empresario.
Ejemplo de nómina con enfermedad
Si al final del año natural hay días de vacaciones devengados pero no disfrutados, los días restantes deben tomarse dentro de los 18 meses siguientes, salvo que el trabajador acepte posponer este plazo.
En la Circular nº 8 de 8 de marzo de 2005, el Ministerio de Trabajo aclaró que se debe garantizar al trabajador un periodo de al menos dos semanas, que se tomarán ininterrumpidamente durante el año de devengo, a petición del trabajador.
Es evidente que los convenios colectivos, incluidos los de empresa, pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores; de hecho, casi todos los convenios prevén un periodo superior a cuatro semanas.-
Se debe a los trabajadores industriales, artesanales y agrícolas, a los trabajadores del sector terciario y a los oficinistas, a los jóvenes contratados con contratos de inserción, a los trabajadores para-subordinados y a los aprendices.
El INPS ha establecido una normativa al respecto; en general, la enfermedad durante las vacaciones las suspende, salvo que el empresario pueda demostrar que el trabajador podría seguir disfrutando de ellas.-
Cómo conseguir 10 días de enfermedad
Como consecuencia de diversas disposiciones legales, los certificados de enfermedad de todos los trabajadores (tanto del sector privado como del público) sólo son enviados electrónicamente por el médico o el centro sanitario público que los emite, directamente al Inps, que los pone a disposición de los empresarios, también electrónicamente.
Los médicos contratados por el Servicio Nacional de Salud, los médicos concertados con él (médicos generales, especialistas y pediatras de libre elección), así como los médicos libres, están obligados a presentar los datos en línea.
El médico certificador, tras el envío y la aceptación en línea, y la asignación de un número de protocolo único, expide al trabajador una copia impresa del certificado de enfermedad telemático y el certificado de enfermedad para el empresario en el momento de la visita.
Los 3 primeros días de enfermedad (falta) no son indemnizables, salvo en el caso de una recaída de la misma enfermedad que se produzca en el plazo de 30 días o cuando el contrato prevea una indemnización por este periodo a cargo del empresario.
Ausencia por enfermedad
En primer lugar, el trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. A continuación, corresponde a los distintos convenios colectivos nacionales determinar con mayor precisión el plazo en el que debe efectuarse dicha notificación.
El trabajador debe notificar al empresario con la debida antelación su ausencia por enfermedad. La mayoría de los convenios colectivos establecen los plazos precisos en los que debe realizarse dicha notificación.
Del mismo modo, la enfermedad causada por una falta grave del trabajador también se considera una enfermedad que puede protegerse en virtud del artículo 2110 del Código Civil (Tribunal de Casación de 20 de enero de 1975, nº 232), incluso si es consecuencia del consumo prolongado de alcohol o drogas (Tribunal de Casación de 13 de febrero de 1997, nº 1314) o de la tentativa de suicidio (Circ. INPS de 1.3.1984, nº 45).
Además, durante los periodos de baja regulados por el artículo 31 de la Ley 300/1970 S.L. (baja sindical), el interesado, en caso de enfermedad, conserva el derecho a percibir las prestaciones previstas en la ley con cargo a los organismos competentes.