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Indemnización por cese indefinido
Con la reforma de 1990, el legislador comenzó a perfeccionar el mecanismo introducido por el artículo 8 de la Ley nº 604/1966 (mecanismo que aún se aplica a los “antiguos contratados”, es decir, a los trabajadores contratados antes del 7 de marzo de 2015, todavía en el ámbito de la protección obligatoria para los casos de despido injustificado).
Y a estos mismos criterios se ha referido la jurisprudencia para la cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios debidos por la infracción de las disposiciones imperativas que regulan la contratación y el empleo de los trabajadores en la administración pública, y en particular las relativas a los contratos de duración determinada [132].
Por lo tanto, el problema central sigue siendo comprender qué indicaciones proporcionó realmente el Tribunal Constitucional para llenar el vacío resultante de su intervención supresora.
Por último, queda por entender si, y en su caso en qué términos, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional puede extenderse también a las demás disposiciones del Decreto Legislativo 23/2015 que recuerdan o reproducen formalmente el criterio de liquidación declarado inconstitucional.
Despido por causa justificada
La extinción de la relación laboral, ya sea por parte del empresario o del trabajador, en el caso de que no esté sustentada en una justa causa (es decir, en un incumplimiento de la contraparte tan grave que haga intolerable la continuación, aunque sea provisional, de la relación), debe anunciarse con el plazo de preaviso que establezca el convenio colectivo de la categoría.
Por regla general, tanto el empresario como el trabajador sólo pueden poner fin a la relación laboral respetando un plazo de preaviso, es decir, un período de tiempo, generalmente fijado por la negociación colectiva, durante el cual la relación laboral continúa sin ninguna alteración.
Esta conclusión parece especialmente pertinente hoy en día a la vista de las últimas innovaciones legislativas que han ampliado el alcance de la protección económica del trabajador despedido ilegalmente.
Despido voluntario
Para obtener un subsidio de desempleo, es necesario demostrar que ha cotizado un mínimo de 13 semanas durante los últimos cuatro años. Sin embargo, de ellas se excluyen las que han dado lugar a otras formas de ayuda a la renta, como es el caso de la antigua Aspi. Y no sólo eso. Para poder reclamar el desempleo, también hay que demostrar al menos 30 días reales de trabajo durante el año.
A continuación, hay que sumar todos los ingresos imponibles a efectos que se hayan percibido en los últimos cuatro años y dividir este resultado por el número de semanas cotizadas. Por último, el cociente resultante debe multiplicarse por el coeficiente 4,33.
Despido sin causa justificada
Como se ha anticipado, los CCNL sólo fijan la duración mínima del preaviso, nada impide que la empresa o los contratos individuales intervengan en el asunto con condiciones más favorables. En concreto, sólo pueden ampliar los plazos de preaviso.
Una vez fijada la fecha de inicio, la empresa debe calcular, en base al CCNL o al contrato de la empresa/persona, el número de días de preaviso que quedan hasta el último día hábil. El cese también debe comunicarse al centro de empleo mediante el envío del formulario Unilav en los cinco días siguientes al último día laborable.