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La enfermedad se paga al 100% de forma privada
A raíz de diversas disposiciones legales, los certificados médicos de enfermedad de todos los trabajadores (tanto del sector privado como del público) sólo son enviados electrónicamente por el médico o el centro de salud público que los emite, directamente al Inps, que los pone a disposición de los empresarios, también electrónicamente.
Los médicos contratados por el Servicio Nacional de Salud, los médicos concertados con él (médicos generales, especialistas y pediatras de libre elección), así como los médicos libres, están obligados a presentar los datos en línea.
El médico certificador, tras el envío y la aceptación en línea, y la asignación de un número de protocolo único, expide al trabajador una copia impresa del certificado de enfermedad telemático y el certificado de enfermedad para el empresario en el momento de la visita.
Los 3 primeros días de enfermedad (falta) no son indemnizables, salvo en el caso de una recaída de la misma enfermedad que se produzca en el plazo de 30 días o cuando el contrato prevea una indemnización por este periodo a cargo del empresario.
La enfermedad se paga al 100
Si al final del año natural hay días de vacaciones devengados pero no disfrutados, los días restantes deben tomarse dentro de los 18 meses siguientes, salvo que el trabajador acepte posponer este plazo.
En la Circular nº 8 de 8 de marzo de 2005, el Ministerio de Trabajo aclaró que se debe garantizar al trabajador un periodo de al menos dos semanas, que se tomarán ininterrumpidamente durante el año de devengo, a petición del trabajador.
Es evidente que los convenios colectivos, incluidos los de empresa, pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores; de hecho, casi todos los convenios prevén un periodo superior a cuatro semanas.-
Se debe a los trabajadores industriales, artesanales y agrícolas, a los trabajadores del sector terciario y a los oficinistas, a los jóvenes contratados con contratos de inserción, a los trabajadores para-subordinados y a los aprendices.
El INPS ha establecido una normativa al respecto; en general, la enfermedad durante las vacaciones las suspende, salvo que el empresario pueda demostrar que el trabajador podría seguir disfrutando de ellas.-
Cuánto se paga por enfermedad a tiempo parcial
ley de tiempo de trabajo. Puede encontrar más información en las preguntas frecuentes.Tenga en cuenta: si vive en un hogar con personas de las que es responsable de la educación, el cuidado y la asistencia, no se aplica la normativa sobre el tiempo de trabajo. Esto no significa que tenga que estar a disposición de su empleador las 24 horas del día. Si tienes la sensación de que tu empleador te explota y te maltrata, debes acudir a una oficina de asesoramiento cercana. Para los mineros que trabajan bajo tierra, las pausas de descanso forman parte de la jornada laboral.
folleto de derecho laboral – información para trabajadores y empresarios. También puede ponerse en contacto con la centralita telefónica para ciudadanos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales en el número 030 / 221 911 004 (de lunes a domingo, de 8 a 20 horas).
Cuánto se paga por enfermedad los 3 primeros días
Como consecuencia de diversas disposiciones legales, los certificados médicos de enfermedad de todos los trabajadores (tanto del sector privado como del público) sólo son enviados electrónicamente por el médico o el centro sanitario público que los emite, directamente al Inps, que los pone a disposición de los empresarios, también electrónicamente.
Los médicos contratados por el Servicio Nacional de Salud, los médicos concertados con él (médicos generales, especialistas y pediatras de libre elección), así como los médicos libres, están obligados a presentar los datos en línea.
El médico certificador, tras el envío y la aceptación en línea, y la asignación de un número de protocolo único, expide al trabajador una copia impresa del certificado de enfermedad telemático y el certificado de enfermedad para el empresario en el momento de la visita.
Los 3 primeros días de enfermedad (falta) no son indemnizables, salvo en el caso de una recaída de la misma enfermedad que se produzca en el plazo de 30 días o cuando el contrato prevea una indemnización por este periodo a cargo del empresario.