Cuantas veces se puede renovar un contrato temporal

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Finalización del contrato de trabajo ¿qué me toca?

– Continuación del plazo más allá de la fecha de vencimiento: si después de la expiración del plazo original o válidamente prorrogado o después de la duración total máxima de 24 meses, la obra continúa de facto:

Sin embargo, en el caso de que la relación laboral entre un mismo trabajador y un mismo empresario, como consecuencia de una sucesión de contratos de duración determinada (obviamente para la realización de tareas equivalentes) haya durado más de 24 meses, la relación (independientemente de los periodos de interrupción entre un contrato y el siguiente) se convierte en un contrato indefinido.

A efectos del cálculo de la duración total de la relación para evaluar el rebasamiento con respecto al límite global de 24 meses, se contabilizan también los períodos de misión en virtud de un contrato de trabajo temporal para tareas equivalentes.

Diferencia entre prórroga y renovación

Los contratos de renovación no pueden superar un total de 24 meses, teniendo en cuenta todos los periodos de trabajo determinados desde el primer contrato hasta la última renovación, excluyendo los periodos de descanso entre un contrato y el siguiente. Por lo tanto, hay que contabilizar la duración total de la relación laboral: si se supera el límite de 24 meses, el contrato se convierte en indefinido desde la fecha del exceso.

En caso de indicación genérica o confusa, el motivo se considera inexistente como si no se hubiera indicado e, incluso en este caso, el contrato de duración determinada se convierte directamente en indefinido.

Contrato indefinido

La regulación de los contratos de duración determinada sufrió nuevos cambios con la entrada en vigor primero de la Ley 183/2010, luego de la ley de reforma del mercado laboral contenida en el nº 92/2012, después del Decreto Ley 76/2013 (convertido en Ley 99/2013) y, finalmente, por el Decreto Ley 34/2014 convertido en Ley 78/2014.

La ley define una duración máxima de los contratos de duración determinada y regula su prórroga. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, se determina la transformación del contrato en indefinido.

Debe haber un intervalo mínimo entre un contrato de duración determinada y el siguiente: es de 10 días, o de 20, dependiendo de si el contrato es de hasta seis meses o más. Si no se respeta este intervalo, el segundo contrato se considera de duración indefinida (art. 21.2).

La transformación de la relación en indefinida sólo se produce en el caso de la continuación de la relación más allá de los 30 días, si el contrato tenía una duración inferior a seis meses, o en otros casos más allá de los 50 días (art. 22.2).

Contrato de guardia

El artículo 23, apartado 1, del Decreto Legislativo nº 81, de 15 de junio de 2015, sin perjuicio de una disposición diferente contenida en el convenio colectivo (nacional, territorial o de empresa), identifica los límites máximos para la contratación de trabajadores de duración determinada que figuran en la tabla.

En caso de incumplimiento de estos límites, excluyendo la transformación de dichos contratos en indefinidos, por cada mes o fracción de mes que exceda de 15 días de duración de la relación y por cada trabajador, una sanción administrativa de cuantía igual a:

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