Qué es la contribución y cuándo se paga

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En España, las normas y principios tributarios están regidos por la Ley General Tributaria (LGT), regulando las relaciones existentes entre los contribuyentes y la Administración Pública, siendo los tributos el medio de recaudación que exige el Estado para el financiamiento de sus actividades y políticas económicas.

En este sentido, de acuerdo a la LGT, se define tributo como “los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”.

En otras palabras, los tributos son todos aquellos ingresos o medios exigidos por el Estado a los ciudadanos españoles para financiar no solo sus políticas económicas, sino también sostener los gastos públicos, y poder atender la ejecución de los fines  principios contenidos en la Constitución.

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Regulación legal de las contribuciones especiales en España

Las contribuciones especiales están reguladas en el artículo 2.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual se define contribución especial como “tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”.

En razón de lo anteriormente expuesto, el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprueba que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), autoriza a los Ayuntamientos a exigir y a establecer las contribuciones en toda la Administración Territorial de España (central, autonómica o local).

En este orden de ideas, los artículos 28 a 37 de la LRHL, regulan detalladamente los elementos característicos de dichas contribuciones.

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¿Quién debe pagar las contribuciones especiales?

Los sujetos encargados de pagar las contribuciones especiales, son denominados por la ley como sujetos pasivos, y son las personas físicas, jurídicas y entidades beneficiadas por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

Por otra parte, también se establece quienes son los contribuyentes especialmente beneficiados, y por lo tanto se consideran sujetos pasivos:

  • En las contribuciones especiales por la realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten bienes inmuebles: sus propietarios.
  • En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales: personas o entidades titulares de estas.
  • En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios de extinción de incendios: propietarios de los bienes afectados, compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo en el término municipal correspondiente.
  • En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas: empresas que suministran este servicio que deban utilizarlas.

Es importante saber que para que la contribución pueda ser exigida, debe beneficiar a determinados sujetos, no basta con beneficiar a una colectividad.

¿Cómo calcular cuanto pagar?

A continuación se describirán como calcular el dinero a pagar por contribuciones:

Base imponible

Está en función del artículo 31 de la LRHL, y se constituye por el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios. El 10% restante del coste de la obra o establecimiento o ampliación del servicio debe ser satisfecho por la Administración Pública, con la finalidad de que los ciudadanos contribuyan en la financiación de esas obras públicas de las cuales se benefician. Siempre y cuando se trate de un tributo potestativo, las Administraciones que así lo deseen, pueden asumir plenamente el coste de dichas obras.

En lo que respecta al coste de las obras o servicios,  se incluyen todos los importes que deben ser  pagados con ese motivo, que va desde los de la confección del proyecto y dirección de las obras, como el valor de los terrenos (a menos que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente a la entidad local), o el de las indemnizaciones que procedan, e incluso los intereses; esto si las entidades locales deben solicitar el crédito para poder financiar parte de la contribución.

En este sentido, únicamente se podrán considerar los costes soportados por la entidad, motivo por el cual no se incluirán las asistencias de otras Administraciones y se sustraerán las subvenciones que se reciban. Si dicha subvención es otorgada por un sujeto pasivo de contribución especial, el importe se destinará inicialmente a compensar la cuota respectiva persona o entidad.

Si la cuantía de la subvención sobrepasara dicha cuota, el exceso disminuirá proporcionalmente las cuotas de los demás sujetos pasivos.

Es importante tomar en consideración que no se podrán financiar con contribuciones especiales los gastos de conservación y reparación, ni las simples mejoras.

Cuota tributaria

Determinada la base imponible, ésta será distribuida entre los sujetos pasivos aplicando unos criterios, para obtener así la cuota a abonar por cada sujeto (según lo establecido en el artículo 32 de la LRHL).

En este particular, es preciso resaltar que, los criterios aplicados estarán en función de la clase y naturaleza de la obra o servicio, estableciendo que:

  1. Se aplicará con carácter general conjuntamente o por  separado, con módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, superficie, volumen edificable y valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Cuando se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, se distribuirán entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes asentados en el municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas inmediatamente en el año anterior. Si la cuantía de la cuota exigible a cada sujeto pasivo excede el 5% de las primas recaudadas por este, el exceso será trasladado a los ejercicios sucesivos hasta amortizarlos completamente.
  3. En lo que respecta a la construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que vayan a utilizarlas, en razón del espacio reservado a cada uno en proporción a la total sección de aquellas, aun cuando no sean utilizadas inmediatamente.

Ya una vez determinada la cuota a satisfacer, la corporación podrá otorgar a petición del sujeto pasivo, el fraccionamiento de aquella durante un periodo de 5 años.

Para exigir una contribución especial concreta, se requiere haber aprobado previamente un acuerdo de imposición. Dicho acuerdo debe precisar el coste previsto, cantidad a distribuir entre los sujetos pasivos y los criterios del reparto.

Adoptado el acuerdo de ordenación y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su residencia fuesen conocidos y, en su defecto por preceptos establecidos.

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Devengo

El devengo de las contribuciones especiales se da en el momento en que las obras hayan sido ejecutadas o se haya comenzado a prestar el servicio. Aunque el devengo no se produzca hasta ese momento, la Administración podrá exigir por adelantado el pago de las contribuciones.

Si la persona que ha anticipado el pago de la contribución no es el sujeto pasivo en el momento del devengo (suele ocurrir por diferentes causas, una de ellas es que transmite los derechos sobre los bienes que motivan la imposición en el lapso comprendido entre el inicio de las obras y el devengo), tiene la obligación de informar a  la Administración en lapso de un mes desde la fecha de transmisión, y si no lo hiciera, dicha Administración sí podrá exigir el pago de la contribución correspondiente.

Finalizada la realización total de la obra, total o parcialmente, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas por individual definitivas, girando las liquidaciones que resulten y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

En el caso de que la cuantía de los pagos anticipados sobrepase la cuota que definitivamente le corresponde abonar al sujeto pasivo, la Administración está en la obligación de devolver de oficio, las cantidades indebidamente cobradas.

Ejemplo de contribución especial

Los ejemplos de obras públicas que pueden conllevar al pago de contribuciones especiales son:

  • Pavimentación de calzadas
  • Sustitución de alumbrado publico
  • Construcción de canales para el riego de fincas
  • Instalación de redes de distribución de agua, de alcantarillado y desagües de aguas residuales
  • Ensanchamiento de calles
  • Plantación de arboleda en las calles
  • Construcción de jardines y parques
  • Construcción de redes subterráneas para el alojamiento de tuberías y redes para la distribución de gas, agua y electricidad
  • Establecimiento o extinción del servicio de extinción de incendios, entre otros.

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