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Se refiere a un acuerdo entre el empresario y el trabajador que se establece de manera temporal, por medio del cual se puede emplear a un trabajador para que efectúe un servicio u obra determinada dentro de la empresa.
Por su condición de temporalidad, estos contratos se deben utilizar exclusivamente para las obras que tengan autonomía en la empresa, y no podrá ser utilizado para ejecutar las mismas funciones y actividades que los empleados con contratos indefinidos.
Duración máxima del contrato por obra y servicio determinado
Para hablar de la duración del contrato por obra y servicio, es necesario establecer que el contrato no puede extenderse más tiempo del que dura la obra o el servicio para el cual fue contratado, por lo cual debe especificarse claramente el carácter de la contratación y el objeto de la obra.
En función de esto, el límite de tiempo viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores, el cual expresa que estos contratos no podrán tener una duración que supere los tres años ampliables a 12 meses por contratación colectiva. Por lo cual, se puede decir que la duración máxima será de 4 años, y lo mínimo 3 años.
¿Tengo derecho a una indemnización cual contrato llegue a su fin?
Si, cuando un trabajador culmina su contrato, deberá ser indemnizado si fuera el caso, llegando a 12 días de salario por cada año de trabajo. Esto de conformidad con el artículo 49.1c del Estatuto de los Trabajadores o lo establecido en otra normativa específica.
Ventajas y desventajas de este tipo de contratos
Ventajas:
- Trabajo asegurado: puede establecerse en un tiempo de una semana o varios años, pero el empleado tendrá trabajo estable durante ese periodo.
- Favorece la movilidad: proporciona contratos por tiempo definido.
- Acceso a un empleo duradero: se puede llegar a convertir en un empleo indefinido, siempre y cuando se demuestre que eres un trabajador eficiente.
- Una primera oportunidad: constituye una excelente oportunidad para personas con poca experiencia laboral o que hayan culminado sus estudios, lo cual se traduce en su ingreso al mercado laboral y por ende, nutrir su currículum vitae.
En lo que respecta a las desventajas, se consideran:
- Temporalidad: se constituye en un problema para algunas personas el hecho de que su contrato tenga fecha de caducidad, ya que se transforma luego en un periodo de desempleo.
- Otras propiedades: las vacaciones e indemnizaciones son distintas a las de los trabajadores con contratos indefinidos.
- Fraude: existen muchos empleadores que abusan del contrato por obra y servicio para cometer fraude ley.
Despido en el contrato por obra y servicio
Si una empresa decide despedir a un empleado con contrato temporal, y éste aún no ha culminado el periodo o servicio para el cual fue contratado, la empresa deberá justificar de manera valida y muy bien dicho despido.
Este puede darse por causas objetivas: causas organizativas, productivas, falta de adaptación a modificaciones técnicas, o por un despido disciplinario.
En cualquier caso, es obligatorio que la empresa notifique el despido con 15 días de preaviso, si ya ha transcurrido un año de contrato.
También es obligatorio notificar el preaviso si es el trabajador que desea retirarse voluntariamente.
¿Puede un trabajador con contrato de obra y servicio pasar a indefinido?
La respuesta es sí. Un trabajador por contrato de obra y servicio puede pasar a indefinido de manera automática si ha transcurrido el plazo de 3 años. Este tiempo es prorrogable a 12 meses más por contrato colectivo si ninguna de las partes (trabajador o empresa) lo de por culminado.
Es entonces, cuando a partir de este tiempo (3 años), el contrato deja de ser un servicio u obra concreta, pasando a ser de naturaleza permanente.
Es posible también que la obra finalice y el empleado continúe prestando sus servicios. Este caso será considerado como indefinido.
Por este motivo es indispensable que se detalle el motivo para el cual fue contratado el empleado, así como la temporalidad, de lo contrario, será considerado como indefinido.
Otra opción para que el contrato por obra y servicio se transforme en indefinido es que, el trabajador posee dos o más contratos por la misma empresa, por un periodo de 24 meses en un plazo de 30 meses.
Es importante destacar que el contrato por obra y servicio puede realizarse tanto por jornada completa como parcial.
Contrato por obra y servicio modelo
Puedes descargarte un modelo de ejemplo de un contrato de obra y servicio en este enlace.
Preguntas frecuentes
Es común que antes de firmar un contrato por obra y servicio, el empleado acumule una serie de dudas, con respecto a cómo será la duración del contrato, remuneración, vacaciones entre otras con igual relevancia.
Por eso este apartado será de mucha utilidad para aclarar esas dudas, y firmar el contrato de manera segura.
¿Tengo derecho a vacaciones?
Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores garantiza que todo trabajador debe disfrutar de 30 días por año trabajado, en este caso, el convenio de trabajo puede mejorarlo pero nunca desmejorar su condición.
En este aspecto, lo normal es que te correspondan 2,5 días por cada mes de trabajo, siempre y cuando esos días hayan sido efectivamente trabajados para poder disfrutar de esas vacaciones.
¿Cuándo un contrato de obra y servicio está en fraude a la ley?
Un contrato de obra y servicio está en fraude frente a la ley cuando no cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación laboral, o por haber cumplido los requisitos pero la necesidad cubierta no es temporal sino indefinida.
En relación a los requisitos del contrato, están regulados por el artículo 15 del estatuto de los trabajadores, y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el mencionado artículo en lo que respecta a contratos de duración determinada, estableciendo las siguientes causas, para abordar los casos de reclamos de contratos en condición de indefinido ante tribunales, o impugnar la extinción de dicho contrato cuando indica un fin de contrato temporal.
A continuación se detalla cada causa:
Causa 1: superar el tiempo máximo indicado en la legislación o convenio colectivo
Se refiere a la duración del contrato estimada en 3 años, máximo 4 si así lo permite en convenio colectivo.
Es usual que en el contrato no se especifique la fecha de finalización del mismo, sino que indique hasta fin de la obra. En este particular, esta cláusula se considera correcta porque en principio la duración de la obra es incierta. De hecho, la fecha de culminación de un contrato debe ser orientativa, ya que el contrato finalizará al terminar la obra.
Si la relación laboral supera los 3 o 4 años, la empresa deberá notificar al empleado que su contratación es indefinida.
Causa 2: superar la concatenación de contratos temporales
En un periodo de 2 años y medio, el empleado no puede ser contratado con 2 o más contratos temporales diferentes durante más de 2 años. En este punto, la diferencia de 6 meses, es lo que usualmente hace que la empresa haga descansar al trabajador, obligándolo a esperar durante 6 meses para que pueda ser contratado nuevamente.
Por tanto, para la concatenación de contratos temporales, se tienen en cuenta los contratos de obra así como también los contratos eventuales por circunstancias de la producción. Así, si un empleado se contrata por un año con un contrato de obra, y luego otro año con contrato eventual, deberá ser indefinido.
Es importante destacar que no se consideran para esta concatenación los contratos de interinidad, relevo o contratos formativos (prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje).
Causa 3: No se han cumplido los requisitos formales: contrato por escrito
De conformidad con el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato debe realizarse obligatoriamente por escrito. En este sentido, si el contrato no está por escrito, se puede presumir que la relación laboral es indefinida, sin embargo, la empresa puede acreditar la naturaleza de la relación laboral.
También deberá expresarse claramente, la obra o servicio que justifica la necesidad de un contrato temporal.
Causa 4: La necesidad de la empresa no es temporal sino indefinida
La empresa podrá realizar este tipo de contrato cuando esté en las siguientes situaciones:
- Ejecución de la actividad ordinaria o habitual o de la empresa
- Ejecución de una actividad separada o distinta de la ordinaria que realiza la empresa
- Contrato temporal o eventual por circunstancias de la producción, el cual está pensado para una necesidad concreta dentro de su actividad ordinaria.
Causa 5: No realización de las tareas para las que ha sido contratado
El empleado debe realizar las tareas para las cuales fue contratado y por ende, figuran por escrito en el contrato. Esta condición es la que justifica la naturaleza temporal de la relación laboral. Si realiza otras actividades diferentes, el contrato se entiende en fraude de ley y, por lo tanto indefinido.
Causa 6: La causa del contrato ha finalizado y continúo prestando servicios en la empresa
Finalizada la causa por la cual el trabajador ha sido contratado, la empresa deberá extinguir la relación laboral por fin de contrato, con la obligación de una indemnización de 12 días por año trabajado y preavisar con 15 días de antelación si el contrato ha durado más de 1 año. De esta manera, si el trabajador continua prestando servicios a la empresa, la contratación se entenderá como indefinida, no siendo necesario el pago de la indemnización.
¿Tengo derecho al salario mínimo?
La respuesta es sí. En el caso de los trabajadores temporales o eventuales, mientras la relación laboral no exceda de 120 días, devengarán el salario mínimo diario establecido, además de la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, también dos gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho todo trabajador, equivalentes al salario de 30 días en cada una de ellas.