Contrato de trabajo fijo discontinuo

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Contrato de guardia

La duración del contrato debe constar por escrito, salvo si es inferior a 12 días.  La escritura debe entregarse al trabajador en un plazo de 5 días laborables desde el inicio de la prestación.

La legislación anterior (Decreto Legislativo nº 368 de 2001) establecía que la fijación de un límite de tiempo al contrato de trabajo sólo se permitía por razones de carácter técnico, organizativo o de sustitución.

(a) los contratos de trabajo de duración determinada con los directivos, que no podrán tener una duración superior a cinco años, sin perjuicio del derecho del directivo a rescindirlos en virtud del artículo 2118 del Código Civil una vez transcurridos tres años

(b) las relaciones para la realización de servicios especiales de duración no superior a tres días, en el sector del turismo y de los espectáculos públicos, en los supuestos señalados por los convenios colectivos, sin perjuicio de la obligación de preavisar el establecimiento de la relación laboral dentro del día anterior;

Contrato de aprendizaje

También es posible celebrar un primer contrato de duración determinada acausal, con los mismos plazos, en la primera misión de un trabajador con contrato de duración determinada.

Es decir, al calcular los 36 meses, se tienen en cuenta todas las renovaciones y prórrogas, así como los periodos de misión del trabajador con el mismo empresario con un contrato de administración de duración determinada.

En las hipótesis de continuación mencionadas, el empresario debe abonar al trabajador un aumento de salario: – desde la fecha de vencimiento hasta los 10 días siguientes = un aumento del 20%; – por cada día adicional = un aumento del 40%.

Una vez transcurridos los plazos máximos mencionados para la continuación de la relación laboral de duración determinada, ésta DEBE extinguirse, pues de lo contrario la relación se convertirá en indefinida.

Los citados plazos de caducidad y prescripción previstos en la Ley Fornero se aplican a los contratos de duración determinada rescindidos a partir del 1 de enero de 2013. Los plazos anteriores del Collegato Lavoro se aplican a los contratos de duración determinada terminados entre el 31.12.2011 y el 31.12.2012. Los contratos rescindidos antes del 31.12.2011 no están sujetos a ningún plazo de prescripción.

Finalización del contrato de trabajo ¿qué me toca?

La regulación de los contratos de duración determinada sufrió nuevos cambios con la entrada en vigor primero de la Ley 183/2010, luego de la ley de reforma del mercado laboral contenida en el nº 92/2012, después del Decreto Ley 76/2013 (convertido en Ley 99/2013) y, finalmente, por el Decreto Ley 34/2014 convertido en Ley 78/2014.

La ley define una duración máxima de los contratos de duración determinada y regula su prórroga. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, se determina la transformación del contrato en indefinido.

Debe haber un intervalo mínimo entre un contrato de duración determinada y el siguiente: es de 10 días, o de 20, dependiendo de si el contrato es de hasta seis meses o más. Si no se respeta este intervalo, el segundo contrato se considera de duración indefinida (art. 21.2).

La transformación de la relación en indefinida sólo se produce en el caso de la continuación de la relación más allá de los 30 días, si el contrato tenía una duración inferior a seis meses, o en otros casos más allá de los 50 días (art. 22.2).

Renovación del contrato de duración determinada

En el caso de que el empresario no cumpla con las disposiciones sobre los contratos de duración determinada, el legislador ha previsto la sanción de la transformación de la relación en indefinida, así como el pago de una indemnización. El incumplimiento de la forma escrita ab substantiam a efectos de fijación del plazo determina, según la jurisprudencia establecida, la declaración entre las partes de una relación laboral de duración indefinida.

Sobre este punto, la reciente sentencia nº 576/2020 emitida por el Tribunal de Apelación de Bari establece que: “Por tanto, es evidente que, en el caso de un contrato de trabajo de duración determinada, la falta de firma del contrato, incluso por parte del trabajador, antes o al mismo tiempo que el inicio de la relación, que no implica ninguna aceptación de la duración limitada de la relación, determina la configurabilidad de una relación laboral de duración indefinida. En efecto, la falta de firma por escrito de un contrato de trabajo de duración determinada implica que la cláusula de rescisión debe considerarse tamquat non esset, por lo que debe declararse la existencia de una relación laboral de duración indefinida entre las partes.

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