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Contrato de transacción
Un ensayo doctrinal y jurisprudencial constantemente actualizado sobre el contrato de depósito, desde las disposiciones generales, la estructura, los requisitos y los efectos hasta las figuras relacionadas, incluido el aparcamiento.
En este sentido, el Código Civil de 1865 (art. 1837), reproponiendo una norma propia del derecho romano, consideraba el depósito “un contrato esencialmente gratuito”, estimando que la presencia de una contraprestación desvirtuaría sus características, transformándolo en un contrato diferente, y posiblemente en una locatio operis.
A) según algunos autores[8] debe encuadrarse en el ámbito de los denominados contratos bilaterales imperfectos, es decir, aquellos contratos en los que, aunque surgen obligaciones para ambas partes, no están vinculadas por una relación de interdependencia (sinallagma). Según esta orientación, por tanto, la prestación del depositario no encuentra su causa en la remuneración, siendo la confianza un elemento fundamental del contrato; por tanto, la remuneración asumiría el carácter de prestación accesoria y, en consecuencia, cualquier incumplimiento no produciría la extinción de la obligación de custodia.
Contrato de mandato
De acuerdo con el artículo 1766 del Código Civil, mediante el depósito, una parte, denominada depositante, recibe de la otra, el depositante, una cosa mueble asumiendo la obligación de conservarla y devolverla en especie.
De conformidad con el artículo 1777 del Código Civil, los bienes entregados en custodia deben ser devueltos al depositante o a la persona en posesión de un documento de legitimación necesario para su devolución.
– (Art. 1770 Código Civil) a no hacer uso de la cosa depositada sin el previo consentimiento del depositante (incurriendo en caso contrario en el delito de hurto de uso) y a no darla en depósito a otros (subdepósito), sin el previo consentimiento del depositante;
Contrato de administración
El depósito, es decir, el contrato por el que una parte recibe de la otra una cosa mueble con la obligación de conservarla y devolverla en especie, se presume gratuito, salvo que de la capacidad profesional del depositario o de otras circunstancias deba inferirse una intención diferente de las partes.
Se trata de un contrato que exige que la custodia del objeto, por parte del depositario, se ejerza con la diligencia de un buen padre de familia, con la consecuencia de tener que preguntarse qué formas de indemnización están vinculadas, y dentro de qué límites, al incumplimiento de tales obligaciones (tanto de custodia como de diligencia).
El código civil (artículo 1768 del Código Civil) establece que el depositario debe emplear la diligencia de un buen padre de familia en la custodia y que, si el depósito es gratuito, la responsabilidad por culpa se evalúa con menos rigor.
En cuanto a la forma de custodia, si bien es cierto que el depositario no puede hacer uso de la cosa depositada ni entregarla a otros para su custodia sin el consentimiento del depositante, también lo es que, no obstante, si las circunstancias urgentes lo exigen, el depositario puede ejercer la custodia de forma distinta a la pactada, avisando al depositante lo antes posible (art. 1770 Código Civil).
Contrato de donación
De hecho, según se haya fijado o no un plazo para la devolución, se distingue entre depósito a plazo o a plazo fijo (art. 1834.1 del Código Civil) o devolución a petición del depositante, depósito libre o “a la vista”.
– Los depósitos simples no pueden incrementarse mediante depósitos sucesivos y entran en la categoría de depósitos a plazo fijo, ya que no permiten al depositante realizar retiros parciales antes del vencimiento acordado contractualmente.