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Propuesta de compra de vivienda: cuánto ofrecer
Si su propuesta es aceptada, deberá ser informado (por escrito) antes de la fecha de vencimiento de la oferta irrevocable de compra. El agente debe notificarlo, ya sea por correo electrónico (PEC) o por telegrama. En resumen, debe estar informado de lo que ocurre. Si pasa la fecha de aceptación, podrá recoger su cheque inmediatamente. No acepte periodos de aceptación muy largos (10 días es demasiado) a menos que haya razones específicas, por ejemplo, los vendedores son muchos herederos y lleva tiempo contactar con todos ellos.
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Propuesta de compra sin depósito
Se trata, pues, de una legislación bastante reciente en el ámbito inmobiliario. Veamos juntos cómo funciona en detalle el depósito del precio de una vivienda ante el notario y qué repercusiones tiene tanto para quien tiene que comprar como para quien tiene que vender su vivienda.
La cantidad que el notario recibe del comprador se deposita temporalmente en una cuenta corriente dedicada, abierta específicamente en el banco con el destino “cuenta dedicada conforme a la Ley 147/2013”. Se trata de una cuenta absolutamente segura, ya que está separada del patrimonio del notario y también es embargable por cualquier acreedor del vendedor.
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Depósito notarial
Durante los distintos pasos del proceso de compra o venta de un inmueble, puede ser necesario el pago de dinero, que puede asumir distintas funciones: fianza, anticipo, depósito fiduciario, tres instituciones previstas en el Código Civil, que se aplican de forma diferente, con distintas garantías y obligaciones.
Antes de la aceptación de la propuesta de compra de la propiedad, la suma pagada como garantía se denomina depósito fiduciario, que es dinero libre y sin intereses pagado mediante un cheque bancario intransferible.
Previo a la compra de la vivienda
El comprador se expone al riesgo de que, entre la fecha de la escritura y la de su transcripción en los registros mencionados, se publique un gravamen inesperado contra el vendedor: una hipoteca, un embargo, una ejecución hipotecaria, una solicitud judicial, etc. Escenarios del tipo que acabamos de describir se han producido en muy pocas ocasiones. De hecho, los notarios cumplen con la obligación de transcripción en muy poco tiempo, eliminando casi los riesgos.
5) PRESENCIA DE DEUDAS DEL VENDEDOR – El vendedor aún no ha pagado todos los gastos del condominio de los que es responsable (por ejemplo, los gastos extraordinarios resueltos antes de la escritura por obras aún no realizadas en el momento de la conclusión). Para garantizar al comprador (que puede ser llamado a responder de estos gastos en virtud del art. 63 del Código Civil) se depositan en el notario las cantidades necesarias para cubrir estos gastos y se ordena al notario que realice los pagos solicitados por el administrador de la comunidad.
Sería acorde con la equidad y la buena fe en las negociaciones entre las partes (y también en el trato con el notario) que esta opción se manifieste con la debida antelación, regulándola en el contrato preliminar, para que el vendedor pueda tomar medidas. Nada excluye, sin embargo, que ante razones graves e imprevisibles, la opción pueda manifestarse también directamente en la estipulación.