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Cláusula de opción de compra
¿Ha visto un anuncio de una propiedad que le interesa, pero necesita hacer algunas evaluaciones antes de decidir si procede a la compra? Si no quiere arriesgarse a perder lo que podría resultar una verdadera ganga, le aconsejo que considere la opción de compra de la propiedad. La opción de compra, un valioso instrumento legal utilizado a menudo por los inversores inmobiliarios, es una excelente manera de evitar que se pierda una buena oportunidad o que se compre un edificio que no se ajusta a sus necesidades.
Fac simile opción de compra de la propiedad
1.1 Los contratos, que no sean de arrendamiento financiero, que prevean la cesión inmediata del uso de un inmueble, con el derecho del arrendatario a adquirirlo en un plazo determinado, imputando a la contraprestación de la cesión la parte de la renta indicada en el contrato, se transcriben con arreglo al artículo 2645-bis del Código Civil. La transcripción también tendrá los mismos efectos que los contemplados en el artículo 2643 (1) (8) del Código Civil.
1.1.3 Los artículos 2668 (4), 2775-bis y 2825-bis del Código Civil se aplican a los contratos mencionados en el apartado 1. El plazo de tres años previsto en el tercer párrafo del artículo 2645-bis del Código Civil se extiende a toda la duración del contrato y, en cualquier caso, a un período no superior a diez años. También se aplican las disposiciones de los artículos 1002 a 1007, así como los artículos 1012 y 1013 del Código Civil, en la medida en que sean compatibles. En caso de incumplimiento, se aplicará el artículo 2932 del Código Civil.
1.1.6. En caso de quiebra del otorgante, el contrato continúa, sin perjuicio de la aplicación del artículo 67, apartado 3, letra c), del Real Decreto nº 267, de 16 de marzo de 1942, modificado. En caso de quiebra del arrendatario, se aplicará el artículo 72 del Real Decreto 267 de 16 de marzo de 1942, en su versión modificada; si el liquidador resuelve el contrato, se aplicará lo dispuesto en el apartado 5.
Contrato de opción de compra de inmuebles
El contrato de opción tiene los mismos efectos que una propuesta irrevocable. Así, en caso de aceptación de la propuesta, la propia opción representa y vincula a las partes en el acto posterior de compraventa del inmueble. Así, también en caso de aceptación, la opción de compra vincula a las partes. Le aconsejo, incluso en este caso, que busque el asesoramiento de un abogado con experiencia en derecho inmobiliario para que le ayude a redactar correctamente los contratos necesarios. Los artículos del Código Civil implicados que deberías consultar son el 1329 y el 1331.
Agrimensor Vito De Paola | Calificación de Agente de Negocios en Mediación Inmobiliaria obtenida de la Cámara de Comercio de Brescia (BS) | Inscrito en el Orden de los Agrimensores de la Provincia de Rimini con el nº 1849 |
Ejemplo de contrato de opción
¿El vendedor siempre queda obligado por su declaración o puede haber excepciones? “El vendedor asume una obligación legal frente al beneficiario, cuyo incumplimiento conlleva incluso importantes obligaciones de indemnización.
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