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Se le denomina concurso de delitos al acopio de varias conductas punibles cometidas al realizar un único hecho ilícito.
En otras palabras, el concurso de delitos se genera cuando se comenten una o varias acciones u omisiones que transgredan simultáneamente más de un artículo establecido en el Código Penal, o el mismo varias veces, produciendo varios delitos.
Tipos de concurso de delitos
Ciertamente un delito puede acarrear la condena de varias penas diferentes, por lo tanto, es indispensable saber cuáles son las modalidades de concurso de delitos por las que un individuo puede enfrentar pena judicial en caso de infringir la ley. A continuación se describen los tipos de concursos.
Concurso real
Regulado en el Libro 1 del Código Penal, articulo 73, se trata del primer tipo de concurso de delitos.
Este se lleva a efecto en el caso de que, durante la comisión de un delito se realicen varios actos de carácter ilegal, los cuales deben tratarse de diferentes tipos penales (recogidos en diferentes títulos del Código Penal).
En el concurso real el juez determinará que se acumulen las penas, siempre que fuera posible por la naturaleza de los mismos. Cada uno de estos delitos es tratado como un tipo penal con su propia pena, y en el momento del juicio se unifican formando una única pena que comprende todos los tipos penales.
Concurso ideal
Regulado en los apartados 1 y 2 del Código Penal, en su artículo 77, se refiere a una sola acción que viola varios preceptos o varias veces el mismo precepto; esto significa que, con una sola acción se cometen varios delitos, distinguiéndose entre concurso homogéneo, cuando los preceptos transgredidos son iguales y concurso heterogéneo, cuando a través de una sola acción se cometen hechos delictivos diferentes.
Concurso medial
Se encuentra fundamentado en los apartados 1 y 3 del artículo 77 del Código Penal. Es considerado el concurso medial cuando una infracción penal es la vía necesaria para cometer la otra, de modo que no existe un solo hecho sino dos, perfectamente diferenciados, entre los cuales hay una relación teleológica de principio a fin.
Límites de penas aplicables en un concurso de delitos
El artículo 76 del Código Penal, recoge los límites generales y especiales en función del tipo de concurso de delitos que se presente:
- Limites generales: no se puede superar el triplo de las penas, y dicho triplo tampoco puede superar los 20 años.
- Limites especiales: se puede superar el límite anterior de 20 años en los supuestos siguientes:
- De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y alguno de ellos sea castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
- De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y alguno de ellos sea castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y, al menos, 2 de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este código y alguno de ellos este castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- Cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y, al menos, uno de ellos este castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
Ejemplos de concurso de delitos
Concurso de delitos ideal. Ejemplo
Una persona explota una bomba en un estadio, ocasionando la muerte a 15 personas. En este caso, el autor ha cometido 15 asesinatos.
Concurso de delitos medial. Ejemplo
Un documento es falsificado para cometer una estafa. El juez interpondrá las penas de delito de estafa en su mitad superior. En este caso, la falsificación es el medio para llevar a cabo la estafa.