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La Constitución de España en 1978, promulgó el principio de libertad de empresas, lo que significa que se puede establecer un sistema de libre competencia en el mercado, siempre y cuando no se sobrepasen los límites del derecho y mucho menos el principio de la buena fe. Esto con la intención de mantener la sana competencia en el mercado sin llegar a un comportamiento ilícito.
¿Qué es la Ley de Competencia desleal en España?
En atención a este preámbulo, se define la competencia desleal como el desarrollo de actividades que afectan el normal y legítimo comportamiento del mercado, violando el principio de honestidad entre empresas, comerciantes o usuarios, desobedeciendo el criterio de la buena fe que le permite a las empresas funcionar con total libertad.
No existe una definición exacta sobre este tema, pero lo cierto es que la competencia desleal hace alarde de conductas ilícitas dentro del área comercial.
Prácticas y casos de competencia desleal o ilícita
Es importante saber que dichas prácticas están establecidas en la Ley de Competencia Desleal, lo cual sanciona aquellos actos o comportamientos que sean contrarios a la norma y que afecten negativamente las actividades propias del quehacer comercial.
A continuación, se presentan una serie de acciones que son consideradas como desleales:
Acto engañoso
Es considerado engañoso cualquier proceder o emisión de información falsa o que pueda conllevar a error a los usuarios, pudiendo así afectar su comportamiento económico, repercutiendo en:
- La naturaleza del bien o servicio.
- Sus características principales como disponibilidad, ejecución, especificaciones, entre otras.
- Apoyo posventa al usuario y el debido tratamiento a los reclamos.
- Los diversos compromisos contractuales del empresario.
- Precio o ventaja especifica con respecto al precio.
- Necesidad de servicios de reparación o modificación.
- Características que identifican al empresario o prestador del servicio, solvencias, premios y reconocimientos recibidos.
- Los derechos legales del usuario y los riesgos a los que se expone.
Actos de confusión
Se consideran como desleal a aquellas acciones que se encarguen de crear confusión acerca de la actividad de una empresa. Un ejemplo notorio se refiere a la oferta de productos o servicios que pude ser asociado a un establecimiento ajeno.
Actos de denigración
Se considera desleal a aquellas acciones que perjudiquen la reputación de una empresa o competidor, valiéndose de situaciones de la vida privada del empresario.
Practicas agresivas a la competencia
Se refiere a las conductas que valiéndose de la fuerza, coacción o acoso, puede menoscabar la libre elección de un consumidor con respecto a un bien o servicio, incidiendo de manera negativa en su desenvolvimiento económico.
Actos de imitación
Son considerados como desleales, la práctica sistemática, sabotaje o copia de las actividades y estrategias llevadas a cabo por la competencia, con el fin de generar asociación con su marca. Es de hacer notar que la ley permite la imitación de algunas iniciativas por ser consideradas como un hecho natural.
Prácticas engañosas hacia el consumidor
Se refiere a aquellas acciones comerciales que ejerciendo contenido subliminal, como es el caso de la publicidad, pueden llegar a crear confusión, en los consumidores, con cualquier marca registrada, bien o servicio, nombre comercial o marcas distintivas de otro competidor con el fin de afectar su rutina económica.
Venta piramidal
Este tipo de práctica se considera desleal y engañosa, por el motivo de crear, orientar o patrocinar negocios de venta piramidal, donde los usuarios o consumidores reciban una recompensa por la entrada de otros consumidores en el negocio y no por la venta o provisión de bienes o servicios.
Prácticas engañosas sobre las propiedades de un bien
Son consideradas engañosas por los motivos que a continuación se listan:
- Utilizar diferentes medios para aseverar que la compra o venta de un producto o servicio es lícita, cuando en realidad es falso.
- Hacer creer a los usuarios que los bienes o servicios posibilitan la adquisición de premios en juegos de azar.
- Aseverar que un bien o servicio puede curar enfermedades o malformaciones cuando es completamente falso.
- Condicionar al consumidor a la compra de un producto, haciéndole creer que estará en el mercado por tiempo limitado, o que estará a la disposición en algunos establecimientos, cuando esto es realmente falso.
- Suministrar al consumidor mediante posventa un bien o servicio en un idioma extranjero o no usado en la localidad, sin haberle advertido esta información previa a la compra.
- Crear la falsa impresión de que un bien suministrado mediante servicio posventa, se encuentra disponible en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha contratado.
Prácticas agresivas hacia los menores
Tiene que ver con la inclusión en la publicidad de un llamado directo y agresivo a los niños, instándolos a adquirir un producto, o para que persuadan a sus padres o adultos significativos para contratar los bienes o servicios publicitados.
¿Qué hacer frente a la competencia desleal de un trabajador o empresa?
En los casos generados de competencia desleal, es necesario actuar de acuerdo a una serie de acciones, que incluyen la publicidad ilícita, para así atacar conforme a la ley estos actos.
- Acción aseverativa de deslealtad
- Suspensión de la conducta desleal o proscripción de futura insistencia
- Eliminación de efectos generados por comportamiento desleal
- Corrección de informaciones erróneas, engañosas o falsas
- Compensación de daños y perjuicios producidos por comportamiento desleal, si ha existido la intervención de dolo o falta del agente
- Lucro injusto que resultará procedente cuando la conducta desleal afecte una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva o de contenido económico
En relación a las acciones emprendidas frente a la ley de competencia desleal del BOE, es indispensable tratar el tema de la legitimación activa y pasiva en este ámbito.
Legitimación activa
La legitimación activa está referida a la participación de persona física o jurídica en el mercado, y cuyos intereses financieros se ven seriamente afectados por conducta desleal, está certificada para el ejercicio de las acciones estipuladas en el artículo 32.1 del 1 al 5.
Igualmente, la publicidad ilícita está certificada para el ejercicio de las acciones estipuladas en el artículo antes mencionado
“cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo”.
Entretanto, la acción de resarcimiento o compensación de los daños y perjuicios generados por conducta desleal, están estipulados por los legitimados de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 11.2).
En lo concerniente al lucro o enriquecimiento injusto, podrá ser ejecutado por el titular de la posición jurídica violada.
Ahora bien, pueden ostentar la legitimación activa para el ejercicio de acciones estipuladas en el artículo 32.1, 1 al 4, para la defensa de los intereses colectivos, generales o difusos de los usuarios y consumidores:
- El Instituto Nacional de Consumo y órganos correspondientes de comunidades autónomas y corporaciones locales competentes en lo que respecta a la defensa de consumidores y usuarios.
- Asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.
- Entidades de Estados miembros de la Comunidad Europea conformada para la protección de los intereses colectivos y difusos de los usuarios habilitados para tal fin.
Legitimación pasiva
En lo que respecta a la legitimación pasiva, está referida a las acciones prescritas en el artículo 32 en cuanto a:
- Las acciones estimadas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya incurrido en conducta desleal o cooperado a su ejecución. En lo referente al enriquecimiento injusto, solo podrá ser efectivo contra el beneficiario del enriquecimiento.
- Si se presentara el caso que la conducta desleal fue llevada a cabo por trabajadores o colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones estipuladas en el artículo 32.1, 1 al 4, entonces deberán orientar la demanda contra el principal. Por su parte, las acciones de compensación de daños y lucro injusto, quedan sujetos a lo establecido por el Derecho Civil.
Ejemplo: Casos prácticos de competencia ilícita
Un ejemplo de estas acciones, pueden ser evidenciadas en las Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad, la cual contempla que se estiman como desleales por engañosas las acciones comerciales que aseveren sin ser irrefutable:
- Que el empresario este inserto a un código de conducta
- Que un código de conducta ha recibido aprobación de un organismo público u otro tipo de acreditación.
- Que las prácticas comerciales de un empresario, o un bien o servicio ha sido aprobado o autorizado por un organismo público o privado, sin haber cumplido con las condiciones para dicha aprobación o autorización.
Ley de competencia desleal en España
La Ley de Competencia Desleal comprende un conjunto de acciones que se deben tomar para sancionar los delitos que se puedan producir en el quehacer del mercado, fundamentándose en el principio de libre competencia comercial y en aras de no violentar el criterio de la buena fe establecidos en esta ley.
En razón de esto, se listan las características generales de la ley de competencia desleal:
- La ley procura que las empresas compitan honestamente, sin realizar acciones que incumplan el principio de la buena fe.
- Pretende la protección al consumidor, evitando prácticas desleales que violenten sus derechos.
- Se definen en esta ley los actos de engaño, de confusión, prácticas agresivas, actos de denigración, imitación, comparación, violación de normas, publicidad ilícita, entre otras, que menoscaban el libre comportamiento de las empresas.
- Otra característica importante que ofrece la ley es la implementación de acciones o mecanismos que pueden ejercer los tribunales para defender al empresario en caso de verse afectado por actos desleales como lo son las acciones de cesación de conducta desleal, remoción de los efectos producidos por ésta, rectificación, entre otros.
- Se establecen plazos entre uno y tres años para ejercitar las mencionadas acciones, y hacer cumplir las sanciones pertinentes al infractor.
- Son sancionados los delitos de violación de los derechos de propiedad intelectual (derecho de autor); violación de marcas, patentes, diseños, etc.; divulgación de secretos empresariales, manipulación de información, precios, entre otros; uso ilegal de información privilegiada para afectar el mercado.
- Los delitos pueden cumplir penas de multa y prisión de hasta seis años en los casos más graves, y pagar indemnización a la parte afectada.
Jurisprudencia
Se refiere al establecimiento de elementos comunes y comparaciones entre la ley de competencia desleal y el código penal, en sus artículos 13 y 279 respectivamente, los cuales rezan:
“Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con poder de reserva o ilegítimamente.” (Articulo 13 Ley de competencia desleal)
“La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva llevará aparejada la pena de prisión de dos a cuatro años” (Articulo 279 Código Penal).
Para analizar el contenido de estos dos artículos, es necesario saber qué es un secreto de empresa. En relación a esto el Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2008, lo define como “aquella información de la empresa que de ser conocida afectaría a la competitividad de la empresa”, conociendo este concepto, se establecen los elementos comunes:
Ambos artículos señalan como conducta desleal o delito la divulgación de información confidencial de la empresa, que solo debe ser conocida por sus administradores por obligación legal o atendiendo a lo establecido por la ley, y por sus trabajadores quienes están llamados al resguardo de este secreto empresarial.
En lo que respecta a sus diferencias, el artículo 279 del código penal establece sanciones penales por el delito cometido de difusión del secreto empresarial, mientras que el artículo 13, sólo le imprime el carácter de ilegal o desleal a esta acción.