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Transcurridos los 30 días, si el contribuyente no ha pagado y no ha solicitado el fraccionamiento, el INPS registra las cotizaciones y las primas adeudadas, junto con las sanciones y los importes adicionales calculados hasta la fecha de notificación del aviso de pago, una vez descontados los pagos efectuados voluntariamente por el deudor (artículo 24, apartado 1, del Decreto Legislativo nº 46/99)
Después de constituir el papel (es decir, después de enumerar el nombre del deudor y la deuda correspondiente), el INPS debe darle carácter ejecutivo, mediante la firma del titular del cargo o de su delegado (apartado 4 del artículo 12 del Decreto Presidencial nº 602/73, según el cual “con la firma el papel adquiere carácter ejecutivo”).
Por ejemplo, según esta tesis, el INPS podría interponer un recurso de reposición o un recurso ordinario de conformidad con el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la constatación y condena del deudor al pago de las cuotas omitidas.
Agencia Tributaria
Los periodos de limitación pueden ser suspendidos o interrumpidos. Por ejemplo, la reclamación de pago o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor interrumpen el plazo de prescripción. A partir del día de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a correr de nuevo.
De hecho, las reclamaciones tributarias no pueden considerarse “prestaciones periódicas”, ya que surgen año a año de una nueva y autónoma apreciación sobre la existencia de las condiciones de tributación. En otras palabras, los períodos impositivos individuales y las obligaciones correspondientes son autónomos y, por tanto, carecen de la “causa debendi continua” que caracteriza a las prestaciones periódicas.
En particular, el Tribunal de Casación sostiene que los impuestos locales (a diferencia de los estatales) son “servicios periódicos” y, como tales, están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2948 nº 4 del Código Civil, que establece precisamente el plazo de prescripción de cinco años.
A partir del 1 de enero de 2007, en virtud de la Ley 296 de 27 de diciembre de 2006, artículo 1, apartado 161, las notificaciones de liquidación en rectificación y de oficio deben notificarse, bajo pena de caducidad, antes del 31 de diciembre del quinto año siguiente al año en que se haya efectuado o deba efectuarse la declaración o el pago.
Servicios en línea de Equitalia
Cuando tenemos una reclamación contra una persona, primero debemos obtener un título ejecutivo para poder actuar contra ella y, a continuación, notificarle una orden de ejecución en la que le ordenamos que nos pague la suma que nos debe en un plazo de 10 días.
Si, por el contrario, nos interesa saber si nuestro deudor es propietario de algún vehículo, podemos utilizar su código fiscal para realizar una búsqueda en el P.R.A. (Registro Público de Vehículos) por Internet o en las oficinas locales, de donde obtendremos un listado completo de los vehículos inscritos a su nombre, que luego complementaremos con la búsqueda de títulos específicos de los bienes individuales que nos interesen.
Cajón de sastre de impuestos – agencia de ingresos
En cualquier caso, se trata de causas imputables a acciones u omisiones de la entidad acreedora. La declaración no cubre las situaciones debidas a la actuación del organismo recaudador como, por ejemplo, los defectos en la notificación del recibo del impuesto o el requerimiento o su prescripción o caducidad. Los casos de suspensión inmediata se deben a situaciones provocadas por la autoridad fiscal que tiene el crédito. Las declaraciones presentadas por motivos distintos a los enumerados anteriormente deberán ser rechazadas por carecer del requisito para iniciar el procedimiento.