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Ministerio del Interior
Indicando su nacionalidad, su país de residencia permanente, la duración y el motivo de su estancia en Italia, puede comprobar si necesita un visado para entrar en Italia. Para cada tipo de visado encontrará también información útil sobre la documentación que debe presentar.
La solicitud de visado debe presentarse en la oficina de visados de la Embajada o el Consulado de Italia en su lugar de residencia permanente. En el sitio web “Visa for Italy” encontrará los datos de contacto de la oficina donde debe presentar su solicitud de visado. Sólo tiene que seleccionar el país en el que reside y hacer clic en el botón “Confirmar”.
En caso de denegación de un visado Schengen o de un visado nacional no solicitado por motivos familiares, puede presentar un recurso, a través de un abogado, ante el Tribunal Administrativo Regional del Lacio en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación de la denegación.
En caso de denegación de un visado Schengen o de un visado nacional no solicitado por motivos familiares, puede presentar un recurso, a través de un abogado, ante el Tribunale Amministrativo Regionale (T.A.R.) del Lacio en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación de la denegación.
Comprobación de la ciudadanía
Durante los tres primeros meses de su estancia en su nuevo país de acogida, los miembros de su familia que no sean ciudadanos de la UE no están obligados a solicitar una tarjeta de residencia que demuestre su derecho a vivir allí. Sin embargo, algunos países pueden pedir
La administración local debe decidir si concede o no la tarjeta de residencia en un plazo de seis meses. Si no es así, puede ponerse en contacto con nuestros servicios de asistencia. En cualquier caso, los miembros de su familia que no sean ciudadanos de la UE no pueden ser deportados si su visado expira
en la UE. Sin embargo, si desean trasladarse a otro país de la UE, deben solicitar una tarjeta de residencia en el nuevo país de acogida. Además, si están a su cargo, tendrá que trasladarse con ellos.
Examen de práctica de ciudadanía k10
Los funcionarios consulares pueden ahora, y hasta finales de 2022, eximir del requisito de la entrevista de visado a determinados estudiantes, profesores, investigadores, becarios de corta duración o especialistas (visados académicos F, M y J) y a determinados solicitantes de visados temporales de trabajo no inmigrantes que tengan una petición aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (visados O y P).
Los visados de no inmigrante son para quienes desean viajar a Estados Unidos durante un periodo de tiempo limitado y luego regresar a Italia o a su país de residencia. (Los que pretenden trasladarse a vivir a Estados Unidos necesitan en cambio un visado de inmigrante).
En algunos casos, se puede viajar a Estados Unidos SIN visado. Esto ocurre cuando usted puede acogerse al Programa de Exención de Visado (VWP). Para comprobar si cumple los requisitos, visite la página del Programa de Exención de Visado.
Los visados de categoría B (B1, B2 y B1/B2) son para personas que pretenden viajar a EE.UU. por negocios, turismo o tratamiento médico, pero no pueden acogerse al Programa de Exención de Visados.
Ciudadanía del Ministerio del Interior
Texto Refundido sobre Inmigración: decreto legislativo nº 286/98 y posteriores modificaciones e integraciones, actualizado gráficamente con las reformas introducidas posteriormente (última modificación introducida por la ley nº 25 de 28 de marzo de 2022)
Reglamento de Aplicación de la Ley de Consolidación de la Inmigración: Decreto Presidencial nº 394/99 y posteriores modificaciones e integraciones, actualizado gráficamente con las reformas intervenidas (última modificación introducida por la Ley nº 238 de 23 de diciembre de 2021)
La ciudadanía se concede por decreto del Presidente de la República, previa consulta al Consejo de Estado a propuesta del Ministro del Interior. La solicitud correspondiente, dirigida al Presidente de la República, debe presentarse en la Prefectura de la provincia de residencia.
El plazo para la definición del procedimiento administrativo de concesión de la nacionalidad por naturalización era de cuarenta y ocho meses (cuatro años) (art. 9-ter Ley n° 91 de 5 de febrero de 1992, introducido por el art. 14, com. 1, lett. c), L.D. 113/18) a partir de la fecha de presentación de la solicitud (art. 3 del Decreto Presidencial n° 362 de 18 de abril de 1994). El nuevo Decreto-Ley de Inmigración (Decreto-Ley nº 130/20 convertido por la Ley nº 173 de 18 de diciembre de 2020) redujo este plazo a veinticuatro meses (dos años) que pueden ampliarse hasta un máximo de treinta y seis meses (tres años), pero sólo para las solicitudes de ciudadanía que se presenten a partir del 19 de diciembre de 2020, cuando entró en vigor la ley que convierte este decreto.