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Enfermedad en el extranjero para covid
En caso de parto prematuro, es decir, si el nacimiento se produce antes del parto presunto, los días de permiso obligatorio no disfrutados antes del parto se añadirán al final del periodo de permiso posterior al nacimiento, aunque la suma de los dos periodos supere el límite global de cinco meses.
En el caso de los partos múltiples, los períodos de descanso debidos durante el primer año de vida del niño se duplican y las horas adicionales, dentro del límite global, también pueden ser tomadas por el padre al mismo tiempo que la madre.
En el caso de la adopción o el acogimiento de menores, incluidos los no gemelos, que hayan entrado en la familia incluso en fechas diferentes, los padres adoptivos o acogedores tienen derecho al doble de horas de descanso, de la misma manera que los padres naturales, hasta el primer año del niño después de la adopción/acogida en la familia.
Durante este periodo, se conceden alternativamente los mismos periodos de descanso a los dos progenitores que trabajan, pero el uso de los mismos por parte de uno de ellos no excluye al otro progenitor del disfrute simultáneo del permiso parental “normal” previsto en el art. 32 del Decreto Legislativo nº 151/2001, al que puede seguir teniendo derecho.
Legalización de certificados médicos extranjeros
Debe transcurrir un intervalo de al menos 15 días entre la licencia por tratamiento termal y las vacaciones ordinarias y anuales. Esta disposición reglamentaria (artículo 13, párrafo 5 del Decreto Ley 463/1983) se refiere en todo caso a las vacaciones “anuales”, es decir, a los períodos de descanso programados (y programables) necesarios para la recuperación psicofísica del trabajador (y protegidos constitucionalmente como irrenunciables). Por lo tanto, esta referencia excluye que los breves períodos de ausencia en los 15 días anteriores o posteriores a la toma de la licencia por tratamiento balneario sean por sí mismos suficientes para justificar el aplazamiento de la licencia.
Certificado médico en un idioma extranjero
VACACIONES Y PERMISOS PAGADOSRico. vacaciones, permiso remunerado Profesores T.D.Rico. vacaciones, permiso remunerado Profesores T.I.Rico. vacaciones, recuperación, permiso remunerado Profesores T.D.Rico. vacaciones, recuperación, permiso remunerado Profesores T.I.Rico. vacaciones, recuperación, permiso remunerado Profesores T.I.Rico. permiso corto profesores Permiso extraordinario por mandato administrativo N TD
MATERNIDAD – PATERNIDAD Abstención obligatoria por puerperio Solicitud de permiso parentalSolicitud de baja por enfermedad de hijos hasta 3 añosSolicitud de baja por enfermedad de hijos de 3 a 8 años Solicitud de reducción de jornada por madre lactanteSolicitud de reducción de jornada por padre lactante Solicitud de exámenes clínicos prenatales Solicitud de complicaciones graves del embarazo Solicitud de aplazamiento de la abstención obligatoria del embarazo T.I. – T.D. Solicitud de abstención obligatoria del puerperio T.I.-T.D.
Orientación sobre la certificación de enfermedad en el extranjero
Con la Circular Nº 38/2017, el Inps impartió instrucciones operativas sobre la concesión de permisos de acuerdo con la Ley Nº 104/92 y de licencias extraordinarias de acuerdo con el artículo 42, párrafo 5, del Decreto Legislativo Nº 151/2001 a los empleados del sector privado, a la luz de las disposiciones de la Ley Nº 76/2016 y de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 213/2016.
En el caso de un contrato de trabajo a tiempo parcial vertical, la remuneración percibida en el propio mes se dividirá por el número de días pagados, incluidos los días de vacaciones o de descanso relacionados con el período de trabajo realizado, y la remuneración diaria se comparará con el límite máximo diario en relación con el límite del tope anual previsto por la ley.
A este respecto, el INPDAP (Circular nº 31 de 12 de mayo de 2004) especifica que la baja tiene una repercusión negativa en el devengo de las vacaciones, a menos que se den indicaciones más favorables en los distintos Contratos Colectivos Nacionales de Trabajo.
familiar o asimilado dentro del tercer grado de convivencia, en caso de ausencia, fallecimiento o en presencia de patologías invalidantes de las otras personas identificadas por el precepto impugnado en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 203/2013 y la Circular del INPS nº 159/2013.