Cobrar el paro- SEPE

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El paro es el término con que se conoce al desempleo en España. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo Autónomo el cual brinda protección a aquellos ciudadanos en condición de desempleo, bien sea de forma temporal o definitiva, otorgándoles una prestación económica previo cumplimiento de ciertos requisitos para optar al beneficio.

El SEPE se encarga de gestionar y controlar las prestaciones por desempleo. Por su parte el Instituto Social de la Marina realiza las gestiones relacionadas a aquellos trabajadores pertenecientes en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos para cobrar el paro

  • Estar de alta en la Seguridad Social
  • Tener un mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo. 
  • Cuando el trabajador sea despedido o se extinga o extinga el contrato laboral
  • Cuando se le reduzca la jornada laboral y el salario al trabajador
  • Los trabajadores fijo discontinuos, los que realicen trabajos fijos y periódicos en fechas específicas, en periodos de inactividad productiva.
  • Solicitar el paro en un lapso no mayor de 15 días hábiles, desde el momento en que se produce la situación legal de desempleo.

¿Cómo cobrar la prestación SEPE por desempleo? 

A continuación se explica cómo solicitar paso a paso la tramitación de la solicitud y cobrar la prestación por desempleo:

Paso 1: Cumplir los plazos: Presentar la solicitud en los quince días hábiles después de la baja laboral. En el caso que la empresa haya emitido el documento de finiquito y pago de vacaciones, debe presentar la solicitud en los 15 días hábiles a la finalización de las vacaciones.

De no realizar la solicitud en el tiempo establecido, se le descontará cada día que haya pasado, por lo tanto no lo cobrará.

Al realizar la solicitud por prestación por desempleo, El Servicio de Empleo Estatal (SEPE) tiene un lapso de 15 días para brindar solución a su petición y 10 días más para que le notifique. De no ser notificado pasado tres meses, se considera Silencio Administrativo y podrá interponer una demanda.

Paso 2: Tenga la documentación: Para realizar la petición debe contar con la siguiente documentación:

  • Modelo Oficial de Solicitud de Prestación Contributiva, el cual incluye el compromiso de actividad
  • Identificación del solicitante, hijos que convienen o están a su cargo, deben figurar en la solicitud. En caso de ser españoles presentar DNI o pasaporte. Si es extranjero residente en el país, es necesario el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, en el que consta el NIE junto al pasaporte del país de origen. En cuanto a los no nacionales de la Unión Europea,  presente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
  • Documento Bancario donde se encuentre el número de cuenta del titular en el cual recibirá la prestación. 

De no disponer de toda la documentación, el SEPE registrará la fecha de ingreso entregándole un documento donde le indicará los requisitos faltantes, aún así la solicitud quedará registrada. Puede descargar en el siguiente enlace el Modelo oficial de solicitud

Paso 3: Realiza la Solicitud de Prestación por Desempleo. Se puede realizar por Cita previa en el SEPE, este proceso es imprescindible para la atención en oficinas, donde le asignarán fecha y hora, de no ser así no podrá ser atendido.

De igual manera la solicitud la podrá realizar a través del portal Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es necesario tener el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña en [email protected]

También se puede solicitar en línea accediendo a la página del SEPE, ingrese a “Procedimientos y servicios electrónicos” luego en “Personas” y por último seleccione “Solicite su Prestación”.

Otra manera de solicitar la Presentaciones por Desempleo se puede comunicar vía telefónica a través del número 91 273 8383. Podrá consultar el teléfono fijo provincial Aquí.

sepe certificado no cobrar prestaciones

¿Me pueden negar la prestación contributiva por desempleo?

En el caso que le denegada la solicitud de prestación, puede presentar un reclamo por escrito ante el SEPE. Cuenta con un plazo de 30 días desde el momento en que se le notifique la resolución. También puede reclamar al existir silencio administrativo

En el documento de reclamo debe plasmar a quien va dirigido, sus nombres y apellidos, DNI, lugar y fecha dirección a la cual deben enviar las notificaciones, acto al que se recurre y explicar el por qué realiza el reclamo y firma.

Por su parte el SEPE debe responder a su demanda en un lapso de 45 días. Si al transcurrir este período, se entiende desestimada por silencio administrativo. De ser así debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Cuántos días cotizados necesito?

La regla general es haber trabajado más de un año y haber cotizado un mínimo de 360 días, de ser así puede disfrutar del derecho de cobrar la prestación por desempleo. Hay que tener en cuenta que debe estar afiliado a la Seguridad Social, estar de alta como demandante de empleo y estar legalmente desempleado, la renta del trabajador no debe superar el 75% del salario mínimo interprofesional y tener al menos 3 meses cotizados si tiene carga familiar, si no tiene carga familiar serán 6 meses.

En el caso de tener menos de un año, la situación de desempleo debe estar legalizada.

¿Dónde puedo consultar el estatus de las prestaciones?

El SEPE está en la obligación a dictar solución expresa en los procedimientos propios de sus servicios prestados, sin embargo el interesado puede consultar el estatus de su solicitud en la Página  Web  si posee certificado digital, DNI, usuario y contraseña [email protected].

De igual manera se podrá consultar vía telefónica al número 91 273 8383  o en las oficinas de prestaciones en la que el trabajador presentó la solicitud con previa cita.

¿Puedo cobrar el paro si soy autónomo?

Sí. Según la  ley 32/2010 este derecho se logra el 6 de noviembre cuando entra en vigor de la “Prestación por Cese de Actividad” este es el término jurídico con el que se conoce la prestación para desempleados autónomos, quienes deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta laboral en el Régimen espacial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Tener un período mínimo de cotización por cese de actividad de 48 meses anteriores al cese de manera continua o al menos 12 meses justo antes del cese.
  • Encontrarse en situación legal de actividad y estar acreditada
  • No tener derecho a jubilación.
  • Estar solvente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. De no estar cubierto para el momento del cese de actividad laboral y ha cubierto un período mínimo de cotización por el derecho, existe un plazo denominado Invitación al pago el cual consiste en un plazo de 30 días naturales para pagar las cuotas faltantes.
  • Si el trabajador autónomo ha perdido la licencia para ejercer por infracción penal, no gozará del derecho a la prestación. Mantienen el derecho, si la licencia es retirada por otras causas.

¿Cuánto dinero cobran los autónomos si se quedan sin trabajo?

El dinero a recibir será del 70% de la base reguladora como media de todas las cotizaciones realizadas en el último año. Tomando en cuenta la Seguridad Social la cuantía Máxima es de 175% del Indicador Público de Renta Múltiple (IPREM).

En caso de tener hijos a cargo será de 200% o 225% en el caso de tener dos o más hijos.

Este cobro varía entre el 107% y el 80% si tiene o no hijos a su cargo. Si el autónomo cotiza por debajo de la base mínima, no será aplicable la cuantía mínima.

¿Cómo se realiza el cálculo del paro?

Para calcular el paro se debe tener en cuenta algunos elementos como el salario devengado, la base reguladora y las cotizaciones que la empresa haya realizado por el trabajador durante los últimos 180 días incluyendo las vacaciones.

El cálculo se realiza dividiendo 180 la cantidad dineraria que la empresa haya cotizado en los últimos seis meses, multiplicando el resultado por 30, y a ese total se le calcula el 70% el cual cobrará durante los primeros seis meses y el 50% desde el día 181.

cuanto voy a cobrar de paro

¿Cuánto se cobra por la prestación por desempleo?

Existen otros aspectos que se deben tomar en consideración como lo son los topes Máximos y Mínimos legales en relación a las cantidades recibidas por concepto prestación por desempleo:

Pensión máxima

  • Parados sin hijos: 1.087,20 €
  • Parados con un hijo: 1.242,52 €
  • Parados con más de dos hijos: 1.397,83 €

Pensión mínima

  • Parados sin hijos: 497 €
  • Parados con Hijos: 664,74 €

Hay que tener en cuenta el tiempo que haya cotizado a la Seguridad Social, y que se puede prorrogar hasta un máximo de dos años.

Existen porcentajes entre las pensiones mínimas y máximas las cuales son de 70% y el 50% de la base reguladora, esto se debe a la base de cotización que tenga el trabajador.

En el Portal de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se puede realizar el cálculo de prestaciones mediante una aplicación que permite al ciudadano calcular sus prestaciones.

como calcular lo que me corresponde de paro

¿Cuánto tiempo de paro me corresponde?

Todo período cotizado comprendido entre 1 y 6 años genera al trabajador el derecho de recibir la Prestación por Desempleo, dependiendo del tiempo trabajado.

El tiempo mínimo para recibir la prestación contributiva es de 1 año de un año trabajado, por lo que corresponde a recibir el derecho por 4 meses.

El tiempo máximo cotizado es de 6 años. En este supuesto al trabajador le corresponde percibir la prestación por 2 años.

A continuación se presenta una tabla del período cotizado y el periodo de prestación.

  • Por 1 año de cotización, 4 Meses de prestación por desempleo.
  • Por 2 años de cotización, 8 meses de prestación por desempleo.
  • Por 3 años de cotización, 1 año de prestación por desempleo.
  • Por 4 años, 1 año y 4 meses de prestación por desempleo.
  • Por 5 años de cotización, 1 año y 8 meses de prestación por desempleo.
  • Por 6 años de cotización, 2 años de prestación por desempleo.

¿Cómo se realiza la capitalización del paro?

El estar en situación legal de desempleo se puede optar al denominado “Pago de Golpe” y es posible realizarlo en tres situaciones, la primera es financiar gastos de un proyecto, la segunda es pagar las cuotas a la seguridad social y por último una combinación de ambas.

Tome en cuenta lo siguiente para la primera situación:

  • Elabore un plan de Negocios: En este documento se presenta el valor de la empresa y su valor diferencial, describir detalladamente cuáles son los ingresos y egresos previstos durante el primer año de actividad laboral.
  • Justifique los gastos que desee cubrir con los documentos probatorios necesarios.
  • Podrá cubrir con la prestación de las tasas, impuestos u otra carga administrativa.
  • Podrá destinar el 15% del importe final para adquirir servicios, formación y asesoramiento.

En relación a la segunda situación planteada, podrá cubrir con el paro el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En tercer y última opción, es combinar el cobro de la prestación para cubrir gastos de una inversión y a su vez pagar las cuotas pendientes a la Seguridad Social. Existe una condición la cual es exigida al trabajador, y es permanecer en esa misma actividad de forma estable.

Antes de darse de alta como autónomo, debe solicitar la Capitalización del desempleo.

Preguntas frecuentes sobre el paro en España 

A continuación se le darán respuesta a aquellas dudas frecuentes sobre el cobro del paro en España:

¿Puedo cobrar el paro en el extranjero? 

Es obligación que el desempleado informar a la oficina de empleo cualquier salida  del territorio español y a su vez respetar los plazos, de lo contrario corre el riesgo de ser sancionado con multas que van desde un mes sin recibir las prestaciones hasta la pérdida total del beneficio con la obligación de devolver las cantidades económicas recibidas. También debe comunicar el retorno al país.

Si se trata de una salida al exterior con máximo de 15 días naturales al año, SÍ, puede seguir cobrando el paro, siempre y cuando notifique a la oficina de empleo y a su vez ésta le emitirá una autorización.

Si se trata de una salida de más de 15 días hasta un máximo de 90 días, debe solicitar la autorización en la oficina de empleo. Durante ese tiempo NO cobrará la prestación por desempleo, queda suspendida  y al regresar se reanuda.

Si se realiza un viaje al extranjero para trabajar, buscar empleo, estudiar o realizar una acción de cooperación internacional, debe comunicarlo a la oficina de empleo, entonces el derecho a paro queda interrumpido, al regresar, el desempleado tiene dos posibilidades:

  • Si ha permanecido menos de un año continuo en el exterior y al regresar al país no encuentra trabajo, podrá solicitar la reanudación  de la prestación. Tenga en cuenta que el servicio de empleo le puede solicitar los documento que justifiquen el motivo de su viaje.
  • En el caso de estar fuera de España por más de un año y al regresar no encuentra un empleo, no podrá solicitar la prestación, esto se debe a que el derecho a solicitar las prestaciones se extinguen al cabo de un año.

Podrá tener el derecho a un subsidio para emigrantes retornados, si regresa de un país que no pertenezca a la Unión Europea, Australia o Suiza. En caso de estar trabajando en Europa, puede solicitar que se reconozcan sus cotizaciones en el extranjero para cobrar el paro aquí.

¿Puedo trabajar y cobrar el paro a la vez?

En algunas ocasiones es posible trabajar y cobrar el paro. Si va trabajar es recomendable que se lo comunique a la oficina de empleo a través de la página del SEPE. Así mismo lo podrá notificar por vía telefónica al número 901 11 99 99 donde será atendido de lunes a viernes de 9 am a 14 horas o de manera presencial en las oficinas con previa cita.

como se calcula la prestacion por desempleo

Si está cobrando el paro y le ofrecen un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el cobro, reanudándose al dejar de trabajar, el monto a cobrar por prestación la prestación será la misma y que se hayan gastado días de prestación.

De ser un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial, podrá elegir entre suspender el cobro y reanudarlo cuando termine su actividad laboral o compensar la ayuda con el trabajo.

Al compatibilizar la ayuda con el trabajo, se reduce la ayuda se reduce en relación a la jornada laboral, es decir si trabaja media jornada se cobra la mitad de la prestación, si trabaja el 75%, percibirá el 25%. Al dejar de trabajar, volverá a cobrar la prestación por desempleo de forma total.

Si se suspende la ayuda y se trabaja de manera continua con un contrato de 360 días, automáticamente se genera el derecho a una nueva prestación, seguida del Derecho de Opción, el cual consiste en elegir por la ayuda antigua, la cual estaba suspendida o la nueva, generada por el último contrato laboral.

 De presentarse un trabajo por Cuenta Propia las opciones son las siguientes:

  • Solicitar el Pago único del paro con el fin de financiar las inversiones y cuotas de la seguridad social.
  • Suspender la prestación mientras es autónomo, pudiendo reanudar el paro siempre y cuando no hayan transcurrido más de 60 meses como autónomo. Los primeros 24 meses no tendrá que justificar el motivo por el que se deja la actividad, luego es necesario justificar.
  • Por último, podrá compatibilizar las prestaciones con los primeros 270 días de autónomo, tiempo en el cual cobrará el paro sin ninguna reducción. Al finalizar los 270 días aun queda prestación por desempleo, se suspenderá.

En caso de cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI) e inicia con un una jornada laboral por cuenta ajena a jornada completa, se deberá suspender la prestación. En el supuesto de durar 6 meses el trabajo, podrá reanudar la ayuda al concluir el empleo, pero si dura más 6 meses perderá la prestación por desempleo, pudiendo solicitar el subsidio por cotización independiente.

Si es contratado por cuenta ajena a tiempo parcial, no deberá superar el límite de ingresos, de ser  así se suspenderá la ayuda. De no superarlo se podrá compatibilizar el trabajo y la ayuda, reduciéndose ésta en proporción a la jornada laboral. Se recomienda continuar llenando la demanda de empleo.

En relación al Plan Prepara no se podrá cobrar las prestaciones por desempleo, debido a que no es compatible con ningún empleo. Pero existe la posibilidad de trabajar 1 mes, al terminar el contrato puede cobrar lo que le resta, debido a que esta ayuda es de 6 meses. Si por el contrario firma un acuerdo laboral por seis meses, dejará de percibir la ayuda.

Otro caso a revisar es la ayuda del Programa de Activación Para el Empleo (PAE) Si encuentra un trabajo por cuenta ajena, bien sea tiempo parcial o completo, se podrá compatibilizar con la ayuda durante 5 meses, siempre y cuando la empresa no sea del sector público e inicie el descuento de la cuantía de la ayuda. De ser un contrato parcial, el descuento se realiza de manera proporcional a la jornada laboral que desempeñe.

Debe estar atento al descuento que debe realizar la empresa, de no ser así la ayuda no procederá. Si el contrato dura 90 días se suspende la ayuda, con la posibilidad de reanudarla al concluir el contrato. Si dura más de 90 días no podrá reanudar cuando finalice el contrato laboral.

Si es por cuenta propia el trabajo la ayuda se suspende mientras dure la actividad. En caso de tener una duración de 180 días, podrá reanudad la ayuda. De durar más de 180 días perderá lo que queda de ayuda.

El contrato de Apoyo a Emprendedores se le puede ofertar a personas que cobran el paro, como es una jornada a tiempo completo, el beneficiario puede decidir si cobrar el 25% del paro y trabajar. Existe un inconveniente y es que el trabajador debe realizar un período de prueba con una duración de un año, en caso de no superarlo, la empresa podrá prescindir de sus servicios sin tener derecho a indemnización.

Los Trabajos de Colaboración Social permite cobrar el paro más un complemento, el cual le garantiza el salario mínimo interprofesional.

¿Cuánto se cobra de paro agrícola?

El subsidio agrario es una ayuda que se les otorga a los trabajadores del campo por desempleo, el cual fue aprobado en 1984, a los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura.

Este subsidio junto a la Renta Agraria y el Subsidio Agrícola para mayores de 52 años pertenecen al grupo de ayudas del Régimen Especial Agrario del Seguro Social (REASS).

Tomando en cuenta la publicación RDL 5/2020 por el que se reduce de 35 a 20 jornaleros necesarios para acceder al subsidio agrario. El paro agrícola consiste en 430 € al mes por seis meses a los trabajadores eventuales del campo y que acrediten un número de peonadas mínimas en el año anterior.

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