Delito de Coacción

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En su definición la RAE la define la coacción como: “Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo”.

En su acepción jurídica se entiende como coacción a la acción de impedir mediante el uso de la violencia a una persona ejercer su voluntad, u obligarla llevar a cabo acciones contra su voluntad.

Está contemplada, según la legislación penal, como un delito doloso que atenta contra la libertad de las y los individuos.

Para que este sea considerado como tal, quien ejerce la fuerza debe tener la intención de hacerlo.

Tipos de coacción

El Código Penal contempla dos formas de este delito

Agravado

La coacción agravada violenta sobre un derecho fundamental de una persona. Es penado en su mitad superior, a menos que sea señalada una pena superior en un apartado del Código.

Cabe señalar que se califica como tal a falta de un tipo de delito más específico.

Leve

El delito leve de coacciones es un tipo de coacción donde el perjuicio ocasionado es menor, aunque sigue existiendo.

La aplicación de este término dependerá de: el agravante, de quien nace el hecho, su actitud, estado mental; así como lo grave de la acción que busca, o no, que se realice.  

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Diferencia entre coacción y coerción 

Ambos términos se refieren a la violación de la libertad individual.

Sin embargo, la coerción obedece a un carácter más interno y psicológico, es decir, de presión, mientras que la coacción implica la fuerza y violencia.

La coacción para firmar baja voluntaria

En caso de que un trabajador firme la baja laboral bajo coacción, la baja será considerada nula, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores todo despido que se realice atentando contra las libertades del trabajador es nulo. 

Para ello el afectado deberá demostrar las presiones ejercidas hacia su persona de parte de sus superiores. 

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