Significado de Circunscripción electoral y judicial en España

VER CONTENIDO✍

El termino circunscripción hace referencia al acto de demarcar algo, acotándolo a determinados linderos. Este concepto suele ser usado para nombrar a una división política, militar o administrativa de un territorio.

También te puede interesar: diferencia entre mayoria absoluta y simple

Circunscripción electoral de la constitución española

Es importante entender que una circunscripción electoral es una zona establecida para la elección de gobernantes o integrantes de un órgano legislativo.

Ahora bien, partiendo de esta definición, puede conceptualizarse la circunscripción electoral española como aquel colegio de electores que tiene uno o varios escaños designados para su adjudicación entre un cuerpo de candidatos determinado. Es así como en el Congreso de los Diputados debe existir una representación de carácter poblacional mínimamente adecuada. De ahí la constitucionalización de la provincia como circunscripción electoral.

En el caso de España, existen 52 circunscripciones electorales para el Congreso de Diputados, los cuales van en correspondencia con cada una de las 50 provincias españolas, tomando en consideración las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

De acuerdo a la Ley electoral española, cada provincia tiene garantizado un mínimo de dos escaños. En cuanto a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tienen uno cada una de ellas, quedando así asignados 102 escaños.

Los restantes 248 diputados, son asignados de forma proporcional a la población, siendo este reparto distinto en cada elección y concretado en el real decreto de convocatoria de las elecciones. En consecuencia, en cada proceso electoral se tendrán en cuenta las variaciones de población habidas de conformidad con el censo oficial de población.

En la práctica, los resultados definitorios oscilan entre 2 diputados a elegir en la provincia de Soria y 35 que elige la provincia más poblada, que en este particular es representada por Madrid.

¿cuál es la circunscripción electoral del congreso de los diputados?

Representación proporcional en el sistema electoral de España

De acuerdo a la STC 75/1985, “La proporcionalidad es más bien, una orientación o criterio tendencial, porque siempre mediante su puesta en práctica quedará modulada o corregida por múltiples factores del sistema electoral, hasta el punto que puede afirmarse que cualquier concreción o desarrollo normativo del criterio, para hacer viable su aplicación, implica necesariamente un recorte a esa “pureza” de la proporcionalidad abstractamente considerada”.

En relación a este apartado, el articulo 163 LOREG establece que para poder obtener escaños las candidaturas deben alcanzar al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, siendo reiterado en las SSTC 76/1989, 193/1989, 45/1992 y 225/1998, dejando constancia de que en la práctica, el juego efectivo de este mínimo electoral solo podría ser aplicado en las circunscripciones de Madrid y Barcelona. En el resto, dado el número de escaños a repartir, es imposible obtener escaños con menos del 3% de los votos.

Ventajas y desventajas de la circunscripción uninominal

Ventajas:

  • Los distritos uninominales proveen a los electores con una fuerte representación del electorado, ya que cada elector tiene un único e identificable representante
  • Alientan el servicio al electorado por el suministro de un fácilmente identificable “ombudsman” o defensor del pueblo a los electores
  • Maximizan la responsabilidad, ya que un solo representante puede ser mantenido y reelecto o bien derrotado en la elección siguiente
  • Aseguran la representación geográfica

Desventajas:

  • Deben ser rediseñados regularmente para mantener poblaciones de tamaños relativamente iguales
  • Son entidades geográficamente artificiales, cuyos linderos no delinean claramente comunidades identificables, por lo tanto no tienen particular importancia para los ciudadanos
  • Debido a su tendencia ha sobre representar la mayoría de un partido y a sub representar a otros partidos, no producen representación proporcional para los partidos políticos.
que es la circunscripción electoral

Circunscripción judicial. Concepto y significado

Regulada en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y planta judicial, se refiere al territorio al que cada órgano jurisdiccional extiende su jurisdicción.

En otras palabras, se refiere a la sede del lugar dentro de la demarcación, en donde está situado el órgano que administra justicia, como juzgados, tribunales, entre otros.

Tipos de circunscripción judicial

En España se identifican 5 tipos de circunscripciones judiciales, las cuales son: municipios, partidos, provincias, Comunidades Autónomas, y el territorio nacional.

El municipio tiene que ver con la circunscripción administrativa del mismo nombre. El partido, es una unidad territorial conformada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia, pudiendo concordar con la circunscripción provincial. Por su parte, La provincia y Comunidades Autónomas se ajustan a los límites territoriales de la circunscripción administrativa del mismo nombre.

De conformidad con la extensión territorial de su circunscripción, existen órganos jurisdiccionales municipales (Juzgados de Paz), de partido (Juzgados de primera instancia e instrucción, como órganos mixtos o diferenciados), provinciales (Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Social, de Menores, etc.), autonómicos (Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas) y nacionales (Juzgados Centrales de Instrucción, Centrales de Menores, Centrales de lo Penal, Salas del Tribunal Supremo, entre otros).

En lo que respecta a la capitalidad, los juzgados y tribunales nacionales se localizan en la Capital de la Nación (de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial); los de ámbito autonómico en el lugar que indique el Estatuto respectivo y de no ser así, donde se ubique la Audiencia Territorial, a menos que tenga varias como en Castilla León.

Ahora bien, de no tener Audiencia Territorial en la capital de la Comunidad Autónoma (art. 7 de Ley de Demarcación y Planta Judicial) se localizarían los de ámbito provincial en la capital de la provincia, los juzgados de partido en la capital del municipio si es uno solo, o en la capital del municipio que se determine según la ley de Comunidades Autónomas que pasará a ser la sede central del partido judicial, y en el resto de las capitales de los municipios pertenecientes al partido judicial, Juzgados de Paz.

la provincia como circunscripción electoral

Concerniente a los partidos judiciales la ley de Demarcación y Planta Judicial en su artículo 4 dispone:

  • Cuando se constituya un nuevo municipio por segregación de otro, continuará perteneciendo al mismo partido judicial.
  • Cuando se incorporen o fusionen dos o más municipios pertenecientes al mismo partido judicial, continuarán perteneciendo a éste.
  • Cuando se incorporen o fusionen dos o más municipios pertenecientes a distintos partidos judiciales, el municipio resultante se integrará en el partido judicial al que correspondía el municipio que tuviera mayor población de derecho entre los afectados.
  • Cuando se constituya un nuevo municipio por segregación de parte del territorio de municipios pertenecientes a partidos diferentes, el nuevo municipio se integrará en el partido judicial al que correspondía la parte segregada con mayor población de derecho.
  • Cuando se incorpore a un municipio parte del territorio de otro municipio limítrofe por segregación, el territorio segregado se integrará en el partido del municipio al que ha sido segregado.

About Puntos Legales

Deja un comentario