Capacidad de Obrar en el código Civil

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La capacidad de obrar consiste en la aptitud para poder ejercer los deberes y derechos jurídicos de una persona una vez alcanza la mayoría de edad.

En este sentido, la capacidad de obrar habilita al individuo para realizar cualquier acto que se desee, siempre y cuando este de la mano con lo establecido por la ley. En razón de esta realidad, la capacidad de obrar se ve limitada legalmente en casos de personas discapacitadas o emancipadas, las cuales se rigen por un sistema de apoyo en la Ley 8/2021 de 2 de junio.

Diferencia entre capacidad de obrar y capacidad jurídica

La capacidad jurídica se define como la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y deberes jurídicos. Dicha aptitud es obtenida desde el nacimiento del individuo.

Es importante resaltar que esta capacidad está establecida en el artículo 30 del Código Civil Español.

Por su parte, la capacidad de obrar es la aptitud que tiene cada individuo para ejercer los derechos que posee, dependiendo de la situación personal de cada quien.

Tipos de capacidad de obrar

Existen  diferentes tipos de capacidad de obrar, y va a depender de la situación personal en la que se encuentre el individuo.

Por esto a continuación, se explican estos tipos:

Capacidad de obrar plena

Se refiere a la persona que siendo mayor de edad, goce de manera significativa de su capacidad cognitiva y judicial para obrar.

Capacidad de obrar restringida o limitada

Se habla de capacidad de obrar restringida cuando se presentan 3 casos previstos legalmente en el Código Civil:

Emancipación

Aplicado a los menores de edad que se encuentran emancipados (independizados), tendrán derecho a capacidad de obrar de forma parcial según el artículo 323 del Código Civil. Esto sugiere que para la realización de algunos actos concretos que conlleven riesgo como por ejemplo solicitar un préstamo, deberá contar con un complemento de capacidad que lo habilite para ello.

Prodigalidad

Consiste en la limitación judicial de la capacidad de obrar de una persona, por haber realizado un mal uso o gestión de su patrimonio de manera regular, razón por la cual se necesita proteger dicho patrimonio y es necesaria la aprobación de un curador, que se encargará de custodiar ese patrimonio hasta tanto se elimine la limitación judicialmente.

Incapacitado parcial

Se produce mediante una sentencia judicial en la que se determinarán qué actos necesitarán de la aprobación previa por parte del curador o tutor legal. En este aspecto, será un juez, basándose en el argumento empleado para solicitar la incapacidad, es quien determine las acciones que no podrán llevarse a efecto por nuestra cuenta.

Incapacidad de obrar

Se refiere al caso en el cual se deja de tener capacidad de obrar de forma independiente al criterio personal y se dependa de un tutor o curador quien se encargue de administrar el patrimonio personal y aprobar las acciones tanto legales como comerciales. Por tratarse de un caso excepcional, tan solo la sentencia firme de un juez puede posibilitar la incapacidad de obrar total, siguiendo los preceptos de los artículos 199 y 200 del Código Civil español.

que es la capacidad de obrar

Por tanto, las únicas figuras facultadas para solicitar la incapacidad total de obrar son:

  • El Ministerio Fiscal
  • A título personal si deseamos ser incapacitados
  • El cónyuge
  • Los hijos
  • Los padres o ascendientes
  • Los hermanos.

Capacidad de obrar de una persona con discapacidad

En este caso se deberá respetar la voluntad de la persona con discapacidad en la toma de decisiones. De esta manera, si por la condición psíquica, cognitiva o física del individuo, se hace necesaria la asistencia de un tercero, estas son las instituciones jurídicas a las que puede acudir:

  • Guardador de hecho: es quien da apoyo a la persona de manera efectiva cuando no exista otra medida voluntaria aplicada. Este es un complemento para que el sujeto alcance la capacidad de obrar. No requiere de autorización judicial.
  • Curatela: esta institución se establece como una figura que asiste a las personas que requieren poyo de manera continuada. Tiene una función asistencial y no representativa, y solo en casos excepcionales el juez podrá autorizar que el curador se quien tome decisiones, siempre fundamentado en la voluntad y preferencias del curado.
  • Defensor judicial: este se designa a aquellas personas con una disminuida capacidad de obrar y cuya persona de apoyo no puede actuar o, existe entre ambos una pugna de intereses.

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