VER CONTENIDO✍
Cuántos días de enfermedad se pueden tomar en un año
En el caso de enfermedades graves que requieran terapias temporal y/o parcialmente incapacitantes, se excluyen del cómputo de días de enfermedad no sólo los días de hospitalización o de hospitalización de día, sino también los de ausencia por las consecuencias certificadas de las terapias. Por lo tanto, se debe pagar la totalidad de los días de ausencia mencionados.
La ausencia por enfermedad, causada por un accidente de trabajo, no se computa a efectos del límite máximo del derecho a la conservación del puesto de trabajo durante el período necesario para que el profesor alcance la plena recuperación clínica (véase el art. 20, apartado 1, del CCNL 29.11.2007). Para la comunicación al director de la escuela, se propone un modelo en el apartado nº 11.
Período de baja por enfermedad
Se toma como referencia el artículo 17 del C.C.N.L. (Contrato Colectivo Nacional de Trabajo) del personal del Sector Escolar, en el que se prevén prestaciones específicas para aquellos trabajadores que sufran patologías graves que requieran terapias temporal o parcialmente invalidantes (vitales o similares), con el fin de aportar algunas precisiones al respecto.
– El análisis de la citada redacción nos obliga a examinar los términos “patología grave” y “terapia invalidante”, cuya definición parece dejarse a la interpretación subjetiva del médico calificador.
La certificación médica, que contiene la indicación de la patología grave y la correspondiente terapia a realizar, debe ser emitida por la ASL competente o por estructuras acreditadas.
Por lo tanto, para todos los días de ausencia mencionados, el trabajador siempre tiene derecho a recibir el salario completo, y estos días no se acumulan con otras ausencias por enfermedad a efectos del cálculo de la duración máxima de la ausencia.
Ausencia por enfermedad
Para el mismo trabajador, el 22 de julio de 2021 el INPS nos informó, por pec, que hasta el 30 de septiembre de 2020, sólo dos, de todos los certificados presentados por él, son imputables al seguimiento cautelar en virtud del artículo 26 c. 2.
Para responder a la cuestión planteada sobre la interpretación del artículo 26, apartados 2 y 2-bis, del Decreto-Ley nº 18 de 17/3/2020, con especial referencia al correcto cómputo del plazo de compatibilidad, hay que partir de las siguientes premisas.
La Ley nº 133/2021 de 24 de septiembre de 2021, que convierte en ley el Decreto Ley nº 111/2021, prorrogó hasta el 31.12.2021 las protecciones especiales, introducidas y luego renovadas por la anterior legislación de emergencia, en favor de los trabajadores frágiles a los que se refiere el artículo 26, apartados 2 y 2-bis, del Decreto Ley nº 18 de 17/3/2020, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 27 de 24/4/2020.
Con referencia al período de ausencia reconocido como hospitalización, el Decreto de Apoyo (artículo 15, párrafo 1, lett. a – Decreto-Ley nº 41/2021) dispuso expresamente que los días de ausencia del trabajo de los trabajadores frágiles, incapaces de realizar un trabajo ágil, no se contabilizan a efectos del período de comporto.
Después de 6 meses de enfermedad, ¿qué ocurre?
El periodo durante el cual un trabajador ausente por enfermedad o accidente tiene garantizado el mantenimiento de su puesto de trabajo y su salario (o indemnización) se define como “comporto” y, por regla general, se fija en los convenios colectivos.
Tal y como afirma la SS.UU. nº 12568/2018, el artículo 2110.2 del Código Civil contiene “una predeterminación abstracta del equilibrio entre el interés del trabajador en disponer de un periodo razonable de ausencia para recuperarse de una enfermedad o lesión y el interés del empresario en no tener que soportar la carga indefinida de la repercusión que tales ausencias causan en la organización de la empresa”.
De estos principios se desprende que no sólo las ausencias por accidente se acumulan, por regla general, -salvo que se prevea una excepción mejorada y eximente en los convenios colectivos- con las ausencias por enfermedad a efectos de superar el comporto, sino que, durante el accidente, se pueden ordenar las mismas valoraciones médicas y fiscales que se prevén -en virtud del artículo 5, Ley nº 300/70 (el llamado Estatuto de los Trabajadores)- para la enfermedad.