Qué es el delito de blanqueo de capitales y qué ley lo regula

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El blanqueo de capitales puede ser definida como la acción de encubrir el origen de capital a través de ciertas actividades ilícitas o criminales como el contrabando, malversación publica, tráfico de drogas, extorsión, corrupción, terrorismo, entre otras, con el fin de no realizar la debida declaración de impuestos sobre ganancias, o también dejar bajo perfil las finanzas de personas u organizaciones a la Hacienda correspondiente.

En este proceso se efectúa el desvío de dinero a cuentas bancarias en paraísos fiscales, de tal manera que no se realice la declaración legal de dichos fondos.

¿Cómo se comete el delito de blanqueo de dinero?

Como se explicó en el apartado anterior, el blanqueo de capitales o lavado de dinero es una acción que lleva por objeto ocultar el origen del dinero y no realizar su correspondiente declaración fiscal, por lo tanto, es un proceso que se efectúa en 3 fases:

  1. Fase de colocación: se refiere a la inclusión de capital ilegal en instituciones financieras. Se trata de cantidades exorbitantes cantidades de dinero que ingresan en pequeñas partes o lo que es lo mismo de manera fraccionada al sistema financiero del país.
  2. Fase de encubrimiento: en esta fase, el estafador realiza diversas transacciones para así eliminar los registros del origen del capital ilegal. El propósito es dificultar el rastreo de parte de los organismos competentes de las labores ilegales realizadas.
  3. Fase de integración: se refiere a la transformación del dinero ilícito en legal. Mediante este proceso, el estafador presenta argumentos que justifican el uso legal del dinero en el sistema financiero.
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Leyes que regulan el blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capital puede ser penado en España, siendo otro país el lugar donde se originen los bienes. Se puede penar el blanqueo de dinero aunque no se condene el delito base, que puede ser tráfico de drogas, o malversación de fondos u otros; es decir, se puede condenar por blanqueo siendo el origen del dinero ilegal el delito de tráfico de drogas.

Es por este motivo que los administradores de justicia (jueces) establecieron una lista de indicadores que permite relacionar la presunción de un delito relacionado con el blanqueo de capital. Dicha lista se muestra a continuación:

  • Si la cantidad de dinero es considerable
  • Si el individuo está relacionado con actividades ilegales, grupos o personas vinculadas a ellas
  • Si el caudal patrimonial del individuo ha incrementado de forma exagerada
  • Si el individuo tiene por costumbre realizar operaciones monetarias con cantidades en metálico
  • Si no existe un soporte legal que justifique esas operaciones
  • Si los argumentos presentados por el individuo en referencia el origen licito del dinero, o sobre el incremento excesivo de su patrimonio son débiles
  • Si el individuo se oculta tras empresas destinadas a la evasión de impuestos o entramados financieros que no tengan soporte en actividades económicas legales.

Ley de prevención de blanqueos de capitales

Desde el año 2010, en España se rige por la Ley 10/2010 para sancionar  todas aquellas actividades que puedan ser consideradas como ilegales por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, esto con el objetivo de impedir la inclusión y tránsito de recursos monetarios producidos por acciones ilegales en el sistema financiero.

En este sentido, la normativa jurídica contempla una serie de entidades y personas que deben abocarse al cumplimiento de la ley. Estas son:

En cuanto a entidades financieras, que son las pertenecientes al sector donde se hace más énfasis se tienen las empresas aseguradoras (relacionadas a seguros de vida o servicios relacionados con inversión), empresas de servicios de inversión y las entidades gestoras de fondos de pensiones. También forman parte de este grupo entidades de pago, entidades que trabajen con dinero electrónico y personas que trabajen de forma profesional en actividades relacionadas con cambio de moneda.

También deben ceñirse a la ley de prevención de blanqueo de capitales las empresas de servicios postales, personas dedicadas a la intermediación en la concesión de préstamos, promotores del sector inmobiliario, profesionales independientes que trabajen con compraventa de inmuebles o entidades comerciales que participen en la declaración y rendición de informes previstos por la ley.

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Qué dice el código penal sobre el lavado de dinero en su artículo 301

Bien es sabido que el código penal español contiene todas las penalizaciones para sancionar los delitos cometidos ilegalmente en el territorio. El blanqueo de capital como acción ilícita para obtener dinero no es la excepción en el marco jurídico.

En este orden de ideas, el blanqueo de capitales se regula en los artículos 298 al 304 del ya mencionado código, expresando claramente los castigos que recibirán quienes cometan este delito.

En relación al contenido de los artículos establecidos en el código penal, es importante señalar que, el artículo 301 sanciona como responsable del delito de blanqueo:

“1. El que  adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicaran las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código”.

El artículo 301 establece entonces las penas que debe cumplir el o los responsables de un delito de blanqueo de dinero, en atención a la procedencia de los bienes encubriendo u ocultando dicha procedencia.

Por otra parte, el artículo 302 reza:

“1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

2. En tales casos, cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

El citado artículo 302 se refiere a la obligación penal que debe cumplir una persona jurídica cuando incurre o participa en delito de blanqueo de capitales, tomando como referencia los casos establecidos en el artículo 301.

En relación al artículo 303, hace referencia a:

“Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio,  industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma. A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes”.

En referencia e este artículo, quedan establecidas las sanciones por blanqueo de capitales consumadas por empresarios, funcionarios públicos, médicos, psicólogos, docentes, entre otros, en el pleno ejercicio de sus funciones, quedando inhabilitados y enfrentando la prisión.

Finalmente, el artículo 304 establece que ”La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 al 303 se castigara, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados”.

Es así como el este artículo es el encargado de penar la provocación, conspiración y la proposición para realizar delitos de blanqueo de dinero.

Reglamento sobre la ley de prevención de blanqueo de capitales

Esta norma se ha establecido para regularizar el desarrollo de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los deberes de los individuos obligados por el artículo 2 de esta misma ley, la organización de las instituciones en el ámbito de prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, así como las penalizaciones y las medidas tomadas por los sistemas financieros internacionales y establece la conformación y funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.

Ahora bien, en lo que respecta a sus novedades, se enuncia lo siguiente:

  • En relación a la conservación de documentos de diligencia debida: los individuos obligados a cumplir con la ley, deberán almacenar copia de documentos fidedignos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos. Sin embargo, se exceptúan a los individuos obligados, que con inclusión de los agentes, ocupen menos de 10 personas  y cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. Solo en este último caso, podrán mantener copias físicas de los documentos de identificación.
  • En relación al artículo 31.1 del Reglamento de Blanqueo de Capitales 304/2014 en el que se regulan procedimientos de control interno: se precisa que los individuos obligados aprobarán por escrito y emplearán políticas y procedimientos determinados para el blanqueo de capital y la financiación del terrorismo, exceptuando a los individuos obligados en el artículo 2.1i) a u) de la Ley 10/2010:
  • Las personas que tengan como profesión ejecutar actividades cambio de moneda
  • Los Servicios postales respecto de las labores de giro o transferencia
  • Personas que tengan como profesión la intermediación en la concesión de créditos o prestamos
  • Promotores inmobiliarios
  • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales
  • Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
  • Abogados, procuradores, u otros profesionales
  • Personas profesionales y con arreglo de la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten estos servicios a terceros:
  • Constituir empresas u otras personas jurídicas.
  • Fungir como director o secretario de una empresa o sociedad, socio de una asociación o funciones similares relacionadas con otras personas jurídicas, entre otros.
  • Fungir como fideicomisario de un fideicomiso expreso o instrumento jurídico similar, entre otras.
  • Desempeñar funciones de accionista por cuenta de otra persona
  • Casinos de juegos.
  • Personas dedicadas a mercadear profesionalmente con joyas, metales o piedras preciosas.
  • Personas dedicadas a mercadear con obras de arte o antigüedades.
  • Personas que realicen profesionalmente labores de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de reposición del precio.
  • Individuos que realicen actividades de depósito, guarda o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Corredores de seguros.
  • Individuos encargados de la gestión y comercialización de loterías y otros juegos de azar, en cuanto a las operaciones de pago de premios.
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Penas del delito de blanqueo de dinero

En España se consideran tres tipos de sanciones por blanqueo de dinero, las cuales son:

  • Sanciones leves. Quedan establecidas en el artículo 53 de la Ley 10/2010. Se emplean como penas amonestación privada o multa cuyo límite puede ser los 60.000 euros, agregando a esto, otros requisitos que requieran el cese de esta conducta por parte de este individuo u organización.
  • Sanciones graves. Las sanciones obedecen al artículo 56 de la mencionada ley. Se emplean sanciones inferiores a 60.000 euros, que pueden incrementarse hasta llegar al 1% del total de los recursos de la empresa. Sin embargo, se estima que la pena puede absorber el total del contenido económico de la operación, más el 50% o incluso un monto de 150.000 euros.
  • Sanciones muy graves. Las sanciones por violación a la normativa legal, se encuentran expresadas en el artículo 56 de esta ley, estableciendo multas mínimas de 150.000 euros, siendo el incremento máximo del importe hasta 5% del total de los recursos propios del individuo obligado.

Asimismo, se abordan multas que pueden llegar a ser el doble del contenido económico de la operación, contemplando sanciones cuyo límite sea de 1,5 millones de euros, en el caso de que la operación sobrepase los 10.000.000 de euros.

En lo que respecta a las sanciones de carácter penal, los individuos que incurran en este tipo de delitos, pueden llegar a afrontar inhabilitaciones de hasta 10 años en las instituciones dependientes de la ley.

En atención a lo expuesto, las penas previstas por el blanqueo de dinero establecen como castigos de prisión:

  • Tipo básico: prisión de seis meses a seis años y multa.
  • Tipo agravada: enfrenta pena de prisión de tres años y tres meses y su respectiva multa.
  • Tipo imprudencia grave: enfrenta pena de prisión de seis meses a dos años y multa.

Agravación de la pena del delito

Se considera agravación de la pena cuando los bienes sean de naturaleza relacionada con el tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o psicotrópicas expresadas en los artículos 368 a 372 del código penal  (la pena se impondrá en su mitad superior).

Otro caso en el cual se impondrá la pena en su mitad superior será, cuando los bienes sean de naturaleza contemplada en los capítulos V a X título XIX del código penal, o los establecidos en los delitos del capítulo I título XVI del código penal vigente.

¿Cómo prevenir el lavado de dinero y por qué es importante?

El lavado de dinero se pude prevenir tomando en consideración las siguientes medidas:

  • Medidas normales de diligencia debida: se refiere a la identificación de las personas físicas o jurídicas que deseen formalizar negocios o intervenir en operaciones con los sujetos obligados. Dicha identificación debe llevarse a cabo a través de documentos confiables que garanticen la veracidad de los mismos. De no identificarse estas personas, los individuos obligados no deben mantener relaciones comerciales ni mucho menos llevar a cabo operaciones con ellos.
  • Medidas simplificadas de diligencia debida: es la aplicación de unas medidas simplificadas de diligencia debida por parte de los individuos obligados referente a productos, operaciones o clientes de los cuales se presuma riesgo de blanqueo de dinero.
  • Medidas reforzadas de diligencia debida: se refiere a la puesta en práctica de medidas reforzadas de diligencia debida (además de las normales), con países que presenten fallas estratégicas en el sistema de lucha contra el blanqueo de dinero.

Cursos para prevenir el delito de blanqueo de dinero

Estos cursos están creados para formar expertos en prevención de blanqueo de capitales o expertos en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Los cursos ofrecidos son:

Curso monográfico sobre prevención de blanqueo de capitales en el sector financiero: es recomendable a entidades financieras como bancos, sociedades de seguros, empresas de servicios de inversión, gestoras, entre otras, que necesitan expertos en prevención de blanqueo de dinero cualquiera que sea su origen, así como el manejo del marco legal en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Máster de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: consiste en la formación acerca del blanqueo de capitales, obligaciones establecidas en la ley, profesionales jurídicos como sujetos obligados, infracciones, el régimen y procedimiento sancionatorio en esta materia, entre otros.

Programa de especialización nuevos retos en el blanqueo de capitales:  formación que permitirá el conocimiento de la incorporación de nuevas modalidades de blanqueo de dinero, uso de criptomonedas y nuevas tecnologías, así como nuevas formas de negocios y utilización de estructuras societarias internacionales que son cada vez más complejas.

Curso práctico sobre prevención del blanqueo de capitales: tiene por objetivo ofrecer un estudio detallado acerca del blanqueo de capitales, y la financiación del terrorismo que han llevado al blanqueo de capitales a convertirse en el delito con mayor trascendencia desde el punto de vista económico, político y social.

Ejemplos de casos de Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales puede ejecutarse de muchas maneras. Las más comunes son:

  • Compras de obras de arte
  • Comprar viviendas
  • Compra de billetes de loterías a la persona que le ha tocado
  • Compra de mercancía de alta gama, como es el caso de coches y joyas
  • Negocios fraudulentos en casinos

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