Baja por riesgo de embarazo mutua

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Certificado de embarazo de riesgo ginecólogo privado

Se debe adjuntar a la solicitud el certificado médico original emitido por un ginecólogo del Servicio Público de Salud (empleado o contratado) y una fotocopia en papel simple de un documento de identificación.

Se debe adjuntar a la solicitud el certificado médico original emitido por un ginecólogo del Servicio Público de Salud (empleado o contratado) y una fotocopia en papel simple de un documento de identificación.

Centro de asesoramiento familiar: lunes y miércoles, de 8.15 a 18.00 horas; martes, jueves y viernes, de 8.15 a 13.00 horas; zona de jóvenes (14-19 años), de acceso libre, martes y jueves, de 14.00 a 18.00 horas; zona de jóvenes (20-34 años), lunes y jueves, de 14.00 a 18.00 horas.

Junto con la solicitud, se debe adjuntar el certificado médico original emitido por un ginecólogo del Servicio Público de Salud (empleado o contratado) y una fotocopia en papel simple de un documento de identificación.

Se debe adjuntar a la solicitud el original del certificado médico emitido por un ginecólogo del Servicio Público de Salud (empleado o contratado) y una fotocopia en papel simple de un documento de identificación.

Embarazo de riesgo: puedes irte de vacaciones

Se trata de una afección bastante extendida, que muy a menudo requiere más atención de la que se suele prestar durante el embarazo, pero no sólo por parte de la futura madre.

Tal y como se establece en el Decreto Ley nº 5/12, concretamente en el artículo 15 “medidas de simplificación en relación con la abstención anticipada del trabajo de las trabajadoras embarazadas”, se contempla la prohibición de que las trabajadoras embarazadas trabajen:

La ley establece que son la dirección territorial de trabajo y la ASL (autoridad sanitaria local) los dos únicos organismos autorizados para ordenar la interdicción del trabajo de las trabajadoras embarazadas, en presencia de las condiciones mencionadas anteriormente y con un certificado médico que acredite un embarazo de riesgo.

La información contenida en este documento tiene un carácter meramente informativo y orientativo y no sustituye al asesoramiento médico. Cualquier decisión que tomen los lectores sobre la base de los datos y la información que se ofrecen aquí se toma con plena autonomía de decisión y bajo su propio riesgo.

Embarazo con riesgo salarial

Se trata de una afección bastante común, que muy a menudo requiere más atención de la que se suele prestar durante el embarazo, pero no sólo por parte de la futura madre.

Tal y como se establece en el Decreto Ley nº 5/12, concretamente en el artículo 15 “medidas de simplificación en relación con la abstención anticipada del trabajo de las trabajadoras embarazadas”, se contempla la interdicción del trabajo de las trabajadoras embarazadas:

La ley establece que son la dirección territorial de trabajo y la ASL (autoridad sanitaria local) los dos únicos organismos autorizados a ordenar la interdicción del trabajo de las trabajadoras embarazadas, en presencia de las condiciones mencionadas anteriormente y con un certificado médico que acredite el embarazo de riesgo.

La información contenida en este documento tiene un carácter meramente informativo y orientativo y no sustituye al asesoramiento médico. Cualquier decisión que tomen los lectores sobre la base de los datos y la información que se ofrecen aquí se toma con plena autonomía de decisión y bajo su propio riesgo.

Embarazo de riesgo por edad

Hola, estoy embarazada de mañana, tengo mi primer Eco, estoy de 13 semanas, tengo un contrato de trabajo que termina el 3 de abril, trabajo en un restaurante, ¿puedo coger la baja por maternidad anticipada si termino mi contrato el 3 de abril, me dan la baja por maternidad después?

SOY TRABAJADORA POR CUENTA AJENA CONTINUADA DESDE HACE OCHO AÑOS SIEMPRE CON LA MISMA FAMILIA, ME FUI A LA MATERNIDAD ANTICIPADA POR PROBLEMAS DE SALUD, SOLICITO AL INPS, ME GUSTARÍA SABER SI EL INPS PAGARÁ EL 80% DE LA PAGA O MI EMPRESA. GRACIAS

Hola. En tu caso el médico tiene que darte un simple certificado en el que conste que estás embarazada. después vas a la inspección de trabajo y explicas las condiciones de trabajo que no son compatibles con el embarazo. ellos se encargan.

Hola soy una farmacéutica con contrato indefinido en la semana 18 de embarazo. He estado de baja tres veces en un mes por diversas enfermedades y recaídas en horario laboral, ya que siempre estoy en contacto con enfermos. Mi empresa insiste en que mi ginecólogo emita un certificado médico de maternidad de riesgo, ya que les estoy causando problemas en cuanto a horario laboral, ya que estoy en una empresa privada, pero mi ginecólogo no quiere hacerlo porque cree que puedo estar de baja, que es mi derecho y que no puede emitir un certificado por una simple enfermedad. Como estoy en contacto constante con personas que no están en el mejor estado de salud, como estoy de pie todo el tiempo, y como en la farmacia donde trabajo hay escaleras que hay que subir repetidamente, me informé de que hay documentos que hay que enviar a mi DPL provincial donde tengo que informar de la declaración de servicio, el certificado de embarazo y la documentación del riesgo emitida por el empleador. He señalado esta ley a mi empleador, pero él insiste en que la certificación la haga el ginecólogo. ¿Qué puedo hacer para sortear todos estos problemas, dado que tanto el ginecólogo, por un lado, como mi empleador, por otro, no acuden en mi ayuda? Perdón por el largo exabrupto y gracias por su respuesta.

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