Baja medica cuanto se cobra

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La enfermedad se paga al 100

“Funcionarios – Baja por enfermedad – Artículo 59 del Estatuto – Certificados médicos – Negativa a aceptarlos – Controles médicos efectuados por la institución – Artículo 60 del Estatuto – Ausencias injustificadas – Recuperación de la remuneración del funcionario”.

Recurso de anulación de la decisión del Consejo, notificada al demandante mediante nota de 25 de octubre de 1995, de recuperar de su remuneración 91 días laborables por ausencias injustificadas entre el 9 de marzo de 1994 y el 15 de febrero de 1995.

El 20 de abril de 1993, tras varias ausencias por enfermedad, el demandante fue examinado por el Dr. Simon, el médico fiscal del Consejo. Este último expresó serias dudas sobre la justificación médica de sus ausencias.

A partir del 20 de septiembre de 1993, el demandante volvió a ausentarse por motivos médicos. Fue citado por el Dr. Simon los días 12, 20 y 27 de octubre de 1993 para una revisión médica a la que no acudió, aunque en los últimos certificados médicos que se le expidieron figuraba la mención “permiso permitido”.

Ejemplo de nómina con enfermedad

En la jurisprudencia existen dos orientaciones respecto a la indicación de la superación del período de devengo: una primera orientación sostiene que es suficiente que el empresario indique el número máximo de días de ausencia por enfermedad; una segunda orientación sostiene, en cambio, que el empresario debe indicar los días individuales de enfermedad.

La jurisprudencia mayoritaria sostiene que el empresario no tiene obligación de informar al trabajador de la inminente superación del período de devengo; una opinión minoritaria (en este sentido, el Tribunal de Milán) sostiene en cambio que, en aplicación de los deberes de buena fe y equidad, el empresario debe comunicar la inminente superación del período de devengo con una antelación suficiente.

Cómo conseguir 10 días de enfermedad

Además de los casos mencionados anteriormente, existen otros casos de ausencia en el trabajo que, aunque no sean remunerados, justifican la inasistencia del trabajador, entre los que se encuentran la licencia por enfermedad de un hijo, la licencia no remunerada, la licencia por cargos públicos o sindicales, la licencia no remunerada por motivos personales graves y, por último, la licencia por drogodependencia o por sus familiares.

Sin embargo, también puede haber ausencias injustificadas que, además de no ser pagadas, ni siquiera están causadas por ningún motivo válido, que, además, no se puede demostrar presentando documentos o certificados (como ocurre, por ejemplo, con las enfermedades y los accidentes).

La sanción disciplinaria más alta por ausencia injustificada es el despido. El despido por ausencia injustificada se produce cuando la ausencia del trabajador es tan grave que justifica la rescisión del contrato; o las ausencias reiteradas del trabajo desencadenan el bajo rendimiento del trabajador.

Si, por el contrario, se trata de un despido por causa subjetiva justificada, entre la fecha de la impugnación o la fecha de comunicación del despido y el último día trabajado debe transcurrir un periodo de tiempo, definido por el convenio colectivo aplicado, conocido como periodo de preaviso.

Después de 6 meses de enfermedad, ¿qué ocurre?

Procede, por tanto, derogar y sustituir el Estatuto del Personal del Instituto, adoptado por el Consejo el 21 de diciembre de 2001 (2) y modificado por el Director con el visto bueno de la Junta Directiva el 15 de junio de 2005 (3),

1.      El presente Estatuto se aplica al personal contratado del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (en adelante, el Instituto), salvo que el Consejo de Administración decida lo contrario con respecto al personal sin grado (el Director).

el personal que tenga un contrato con el Instituto y que ocupe un puesto presupuestario incluido en el cuadro de puestos presupuestarios que se adjunta cada año al presupuesto del Instituto (“personal contratado”)

Los empleados pueden ser obligados a indemnizar al Instituto, en parte o en su totalidad, por cualquier pérdida financiera sufrida como resultado de su negligencia o incumplimiento deliberado de un reglamento o procedimiento aprobado por el Consejo o el Director.

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