Baja laboral

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La baja laboral se da cuando un trabajador no puede seguir realizando su actividad laboral por razones de salud. También es conocida como Incapacidad Temporal (IT).

Tipos de baja laboral

Hay dos clases de Incapacidad Temporal de acuerdo a las causas que las originan y estas son:

Por enfermedad común

Las enfermedades comunes son patologías o accidentes ajenos a la actividad laboral. Es decir, se dan por circunstancias externas e independientes del trabajo. 

Contingencias profesionales 

Estas son relacionadas directamente con la actividad laboral.

Puede ser una dolencia adquirida en el mismo ámbito que se desempeña el trabajo, ya sea por el trabajo que se realiza, o en el trayecto para llegar al mismo (in itinere).

En el primer caso se otorga una por enfermedad profesional y en el segundo sería un accidente de trabajo.

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Tipos de baja según contingencias comunes

Existen diferentes motivos por los que una persona puede causar baja en el trabajo, algunos ejemplos podrían ser los siguientes:

Ansiedad

Los estados de ansiedad, sean por origen laboral o personal, pueden imposibilitar el desempeño de un trabajador. 

En estas ocasiones es posible que sea necesario un tiempo de descanso, sin trabajo, para restaurar el bienestar.

La baja en estos casos dependerá del origen del malestar.

Embarazo 

En este caso, la baja, se da cuando no se puede ejercer la actividad laboral por un malestar de salud a causa del embarazo.

Por accidente de tráfico 

Esta situación es contemplada como causante de baja laboral.

Si ocurre en el trayecto de ida o regreso del trabajo al domicilio, se considera como un accidente de trabajo, como si hubiese ocurrido en la jornada de trabajo. 

Cabe mencionar que existen otras causas médicas como es el caso de las operaciones, histerectomía, rectificación cervical, así como de estados de discapacidad temporales derivados de estas que igualmente están contempladas en la baja laboral.

¿Quién paga la incapacidad temporal de un trabajador?   

La prestación por la baja laboral puede ser pagada por la misma empresa, la Mutua Colaboradora o la tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

despues de un año de baja laboral que pasa

Por lo general, cuando lo paga la empresa es debido a que la Seguridad Social paga a la empresa y esta al trabajador.

Es importante tener en cuenta que hasta el día 15 de la IT, si es ocasionada por contingencias comunes, lo paga la empresa, posteriormente lo paga la Mutua o TGSS.

En cambio, si el período de baja se extiende más de 365 días el pago lo realiza la Seguridad Social.

Es necesario saber que durante los primeros 3 días, en caso de contingencias comunes, no se cobra la baja.

Si la empresa no cumple con el pago, el empleado puede solicitarlo directamente a la Mutua o la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra de la prestación por baja laboral? 

El dinero a percibir es el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes previo entre el número de días trabajados en el mismo mes.

Si es por enfermedad común se paga

  • A partir del 4° al 20° día el 60% de la base reguladora. (A partir del día 16° queda a cargo de la Mutua o la Seguridad Social)
  • A partir del día 21° corresponde el 75° de la base. 

De ser por contingencia profesional y accidente laboral

  • El día de la baja corresponde el 100%
  • A partir del 2° día se paga el 75%

¿Cuáles son los requisitos para obtener el pago por incapacidad temporal? 

Para recibir la prestación de la IT hay que cumplir con unos requisitos de alta y cotización como:

  • Haber sido de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado mínimo 180 días de los 5 años previos (de tratarse por enfermedad común).
  • De ser la causada por contingencias profesionales, no aplica los días de cotización.
  • En caso de no cumplir con las cotizaciones, el empleado se dará de baja sin percibir sueldo, ni prestación.

¿Me pueden despedir mientras estoy de baja laboral? 

Sí, las empresas pueden prescindir de los servicios mientras un trabajador está de baja laboral.

Cabe mencionar que la baja en sí misma, legalmente, no puede ser motivo del despido.

¿Tengo derecho a la prestación por enfermedad si soy autónomo? 

Sí, se tiene derecho a recibir una prestación por enfermedad o accidente si se es un trabajador autónomo.

Sin embargo, se debe tener en cuenta los requisitos para ello: 

  • Haber cotizado en la Seguridad Social.
  • Tener al día el pago de las cuotas (de no ser así, tiene 30 días de plazo para estarlo).
  • Haber sido dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA).

 Además, como trabajador autónomo tienes hasta 15 días, para:

  • Presentar la baja a la Seguridad Social.
  • Notificar si alguien se encargará de la labor.
  • Informar la interrupción temporal o definitiva del trabajo.

Al igual que en lo anterior, la prestación depende de la causa de la baja. Por lo que se aplican las condiciones de días de cotización mínimos en caso de enfermedades comunes.

En cuanto a contingencias profesionales son aquellas establecidas en el Real Decreto 1995/1978. 

Así como, también depende de lo cotizado:

  • Enfermedades Comunes: a partir del 4° día hasta el día 20° corresponde el 60%. Desde el 21° día se percibe el 75%.
  • En caso de contingencias profesionales: desde el 2° día de baja corresponde el 75%.
  • Enfermedades por las cuales se puede estar de baja.
  • La baja dependerá de lo que la experticia médica considere.

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