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Hablar de un autónomo societario es hacer referencia a un trabajador autónomo que ha establecido una sociedad mercantil o empresa de cualquier tipo, que posee sus características propias, y cuyo funcionamiento y cotización se presentan de forma distinta a la de otros autónomos.
Conviene resaltar que, los autónomos pueden constituir sociedades mercantiles, sin embargo, esto puede afectar de manera significativa su condición fiscal.
Darse de alta como autónomo societario
Para darse de alta como autónomo societario, es imprescindible cumplir con las obligaciones siguientes:
- Ser el gerente de esa sociedad y tener por lo menos el 25% de las acciones.
- En caso de ser el administrador (si se trata de un cargo retribuido o no), sólo tendrás que ser autónomo societario si trabajas en la empresa o desempeñas funciones de gerencia.
- Debes trabajar en la empresa y tener como mínimo el 33% de las participaciones, así no seas el gerente.
- En caso de convivir con algún socio, este debe haber aportado una cuota de por lo menos el 50% del capital de la sociedad.
Tarifa plana autónomo
Los trabajadores autónomos pueden ampararse en la tarifa plana de los 60 euros el primer año de actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
En este sentido, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social emitió un comunicado, en el cual se pone de manifiesto que los autónomos societarios sí pueden beneficiarse de la tarifa plana, al reconocer la existencia de doctrina jurisprudencial.
Por este motivo, los autónomos societarios que no gozaron de la tarifa plana una vez dados de alta en el RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos), pueden recuperar el dinero extra que abonaron por no ser beneficiarios de la tarifa plana. Para hacer efectivo este hecho, deberán cumplir con los requisitos solicitados e interponer una reclamación “al órgano que dictó el acto originario”.
¿Cómo cobra un autónomo societario?
De acuerdo a reformas legislativas y según la Dirección General de Tributos, se fijó que un autónomo societario deberá emitir factura con IVA si realiza un trabajo independiente. De esta manera se considera que un socio de la empresa realiza una actividad económica cuando:
- Emplea medios materiales y personales propios.
- Se fija su propio horario laboral y vacaciones.
- Tanto el beneficio como el riesgo económico de la actividad no reincide sobre la sociedad, sino sobre el autónomo.
- Asume una responsabilidad contractual con sus clientes.
Ahora bien, de no cumplirse este supuesto, el autónomo societario recibirá una nómina emitida por la empresa que tribute como rendimientos del trabajo. Es importante resaltar que aunque se dé este supuesto, el autónomo societario debe seguir de alta en el RETA de la Seguridad Social y pagar sus cotizaciones como autónomo.