Las Atenuantes en el Código Penal. Qué son y cuáles son sus circunstancias

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Dentro del Código Penal Español, existen elementos que acentúan o reducen la pena de un delito, dependiendo de las características del mismo. En este orden de ideas, nos encontramos con las llamadas atenuantes, las cuales quedan identificadas en el derecho como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siempre orientadas a moderar la pena de un caso en concreto.

Por lo tanto, en este artículo encontrarás toda la información que necesitas saber acerca de las atenuantes en el derecho español.

¿Qué es una atenuante?

Es una circunstancia que modifica la responsabilidad penal, orientada a mitigar o disminuir la gravedad de la pena; es decir, tiene el efecto de hacer la pena menos severa que la que corresponde de acuerdo al delito cometido.

Por esta razón, el Código Penal en su artículo 21, la considera como un elemento positivo que reduce la responsabilidad por la conducta realizada, contraria a la norma jurídica y penal establecida.

Atenuantes y agravantes de delitos

Una agravante es un hecho que impacta negativamente la visualización de un delito.

que son circunstancias atenuantes

Se diferencia de las atenuantes, porque éstas últimas aminoran la responsabilidad durante la ejecución de un delito, logrando que el castigado impuesto por el sistema judicial no sea tan severo. Esto es lo que le atribuye el efecto positivo.

Tipos de atenuantes en el Código Penal

El código penal reconoce en su artículo 21, tres tipos de atenuantes, las cuales son eximentes incompletas, las atenuantes ordinarias y las atenuantes analógicas.

Eximentes incompletas

Son aquellas que eximen de la responsabilidad penal en los casos en los cuales no convergen todos los requisitos imprescindibles para que se produzca la exención. En otras palabras, están entre la responsabilidad total y la falta de responsabilidad completa.

Cuando se aplica una eximente incompleta, se aplica la norma recogida en el artículo 68 del código penal, la cual establece que se mantiene la rebaja de la pena en un grado de manera obligatoria, y dos grados con carácter facultativo.

Atenuantes ordinarias

Son todas aquellas circunstancias previstas como tales por la ley. Son consideradas las establecidas en los apartados 2 al 6 del artículo 21 del Código Penal:

  • Padecimientos psicológicos que impidan al delincuente visualizar la gravedad del hecho.
  • Grave adicción a sustancias psicotrópicas, drogas toxicas, estupefacientes, consumo de bebidas alcohólicas u otras que puedan producir efectos similares.
  • Obrar por estímulos poderosos que causen miedo, arrebato o emoción que no pueda ser controlada.
  • Confesión antes de iniciar el proceso judicial.
  • Reparar el daño o indemnizar a la víctima antes del juicio. Así se rebajaría la pena o, hasta se pudiera suspender la pena.
  • Dilación extraordinaria o indebida en la tramitación del procedimiento, siempre y cuando no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Atenuantes analógicas

Según el artículo 21 del código penal, se entiende que las atenuantes analógicas son las producidas por la jurisprudencia, siempre y cuando estén presentes los requisitos necesarios para que sea considerada una atenuante concreta típica, siendo los requisitos para aplicarla:

  • Que se trate de una confesión real y sincera
  • No solapar elementos relevantes
  • No sumar falsamente otros elementos que conlleven a una versión ficticia de los hechos o pasar por alto sus propias responsabilidades.
que significa atenuantes

 Ejemplos de atenuantes

  • El miedo insuperable.
  • Actuar en legítima defensa.
  • Que el individuo al que se le imputa el delito se encuentre en estado de intoxicación por drogas, sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas a propósito de cometer el delito.
  • Confesión del delito ante las autoridades competentes
  • Que el individuo al que se le impute el delito no evidencie la realidad de manera normal y que presente esta condición desde su nacimiento
  • En los momentos en que se genere un daño o falta a un bien jurídico o una tercera persona, con el fin de evitar que algo peor ocurra.
  • Que el acto sea cometido en cumplimiento de las funciones propias de un cargo, como es el caso de los policías.

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