Articulo 47 de la Constitución Española de 1978. Interpretación y resumen

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La Constitución española en su texto, brinda a sus ciudadanos el derecho a una vivienda digna, y el gobierno como parte de sus políticas de protección social y economía, deben garantizar que se lleve a efecto a este derecho fundamental.

Sin embargo, se puede evidenciar como muchas familias se encuentran a la deriva por falta de una vivienda, ya sea propia o alquilada por los altos costes que implica el adquirir este bien tan preciado, así como el desconocimiento de una buena parte de la población a solicitar ante los entes gubernamentales, que se hagan valer sus derechos constitucionales y la oportunidad de disfrutar de un nivel de vida acorde a sus posibilidades económicas en una sociedad justa e igualitaria.

¿Qué dice el artículo 47 de la constitución española?

El texto constitucional en su artículo 47, reza textualmente que:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

El articulo 47 y el derecho constitucional a la vivienda

El artículo 47 de la Constitución española expresa claramente el derecho de los españoles a gozar de una vivienda que reúna las condiciones necesarias para habitar en ella, y que los poderes públicos en la persona de sus magistrados, serán los garantes de hacer cumplir este derecho.

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No obstante, muchos juristas no concuerdan con la interpretación de que la vivienda sea estimada como un principio y no como una ley fundamental a la cual deberían tener acceso, y no estar limitados a altos costes que implica la adquisición de la propiedad.

La cuantía de un arriendo no debería ser exorbitante; al contrario, debe estar sujeto a las posibilidades de los españoles que trabajan y luchan por tener un suelo y techo digno para vivir, y evitar los tan penosos desahucios. He aquí el papel de los entes gubernamentales en hacer cumplir el derecho a la vivienda digna.

En atención a este planteamiento, José Luis Ruiz Bartolomé, consultor y analista inmobiliario expresa que “la Constitución reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a que los poderes públicos garanticen, desde la igualdad de oportunidades y del respeto de la propiedad privada, que las viviendas que el mercado ofrezca sean dignas y adecuadas”. “Esta lectura es compatible con que un Estado Social y democrático de Derecho como el nuestro, tenga entre sus atribuciones la de propiciar techo a los excluidos o amenazados de exclusión social”.

Por su parte Dionisio Moreno, abogado experto en Derecho Hipotecario, declara que “la vivienda ha sido un motor de la actividad económica, pero por encima de todo es una necesidad humana. Sin vivienda no hay refugio, ni libertad individual, ni familia, ni intimidad ni derecho a votar”.

Es por este motivo que los gobernantes deben asistir a la comunidad española desposeída de vivienda a ampararlos en este derecho fundamental, ya que España es un país que forma parte de diferentes tratados internacionales, que vale la pena aplicar y que hacen merecedores a sus ciudadanos de un lugar apto para vivir y provisto de condiciones sociales que mejoren su calidad de vida.

Leyes de protección al derecho a la vivienda

Es importante destacar que no sólo el artículo 47 de la Constitución Española expresa el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna, sino que también existen otros convenios y leyes con la Unión Europea en la cual se protege el derecho a la vivienda, poniéndose de manifiesto la negativa de estos entes ante la proliferación de los desahucios por impagos, como consecuencia del desempleo y la falta de políticas sociales y dinamización económica.

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En este sentido, los acuerdos y tratados internacionales susritos por España en relación a esta materia, proponen una mejora en la economía, que abarque a toda la población, y que las políticas sociales sean lo suficientemente efectivas como para amparar a esa población carente de recursos necesarios como para adquirir su vivienda, derecho a la residencia y a un vivir mejor.

A continuación se listan los artículos de leyes que protegen el derecho fundamental a una vivienda digna:

  • Artículo 18 de la Constitución Española (libre elección de residencia, inviolabilidad del domicilio y la intimidad).
  • Artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • Artículos 12 y 25  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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