Años cotizados para poder jubilarse

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Con 40 años de cotización, ¿cuál es la pensión que me corresponde?

En cuanto al perfil (a), la Ley 234/2021 suprime la referencia al plazo de tres meses exigido tras la extinción total de la prestación por desempleo debida a los demandantes.

La Ley nº 234/2021 renueva la opción femenina para las trabajadoras que hayan cumplido 58 años (59 si son autónomas) y 35 años de cotización antes del 31.12.2021, a condición de que opten por la liquidación de su pensión en el régimen contributivo (la llamada opción femenina). Para las trabajadoras del sector de la enseñanza afectadas por la prórroga, se reabren los plazos de presentación de solicitudes de cese de actividad con efectos del 1 de septiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.

Tengo 58 años y 43 años de cotización, ¿puedo jubilarme?

Cuidadores – Personas que en el momento de la solicitud y durante al menos seis meses han cuidado de un cónyuge, una pareja de hecho o un familiar de primer grado (padre, madre, hijo) con una discapacidad grave (de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 de la Ley nº 104/92).

Trabajos pesados – Empleados que ejercen o han ejercido, durante al menos 6 años de forma continuada en los últimos 7 años, una de las profesiones enumeradas a continuación, consideradas por la ley como especialmente pesadas:

Hay que tener en cuenta que una pensión bruta de más de 1.255 euros al mes con sólo 20 años de trabajo, determinada íntegramente por el sistema contributivo, requiere de hecho unos salarios medios anuales muy elevados.

Con 41 años cotizados cuánto me corresponde de pensión

Los trabajadores que empezaron a cotizar después del 1 de enero de 1996 (sujetos al llamado sistema de cálculo “contributivo”) pueden seguir jubilándose a los 67 años siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2026, también en virtud del Decreto-Ley nº 4 de 28 de enero de 2019, los trabajadores de la primera edad pueden jubilarse habiendo acumulado 41 años de cotización. También en este caso, la pensión de jubilación anticipada considerada surte efecto tres meses después de la fecha de devengo de los citados requisitos.

Para el personal perteneciente al sector de la defensa, la seguridad y los bomberos, es decir, el personal de las Fuerzas Armadas, el Cuerpo de Carabineros, el Cuerpo de la Guardia di finanza, el personal de la Policía Civil (Polizia di Stato y el Departamento de Administración Penitenciaria) y el Cuerpo Nacional de Bomberos, tampoco hay sorpresas.

Años de cotización para jubilarse

La reforma de las pensiones del 20 de enero de 2014 introdujo el régimen de “liquidación única de las pensiones” (Lura) para las personas que hayan pertenecido al menos a dos de los siguientes regímenes de pensiones denominados “alineados”:

Funciona por puntos: cada año, las cotizaciones se convierten en puntos de pensión, que alimentan una cuenta individual. Para conocer la cuantía de la pensión, hay que multiplicar el número de puntos por el valor de puntos fijado cada año.

Las cotizaciones complementarias a la pensión se calculan sobre los elementos salariales que componen la base de cotización de la Sécurité Sociale. A partir del 1 de enero de 2019, el nuevo régimen de Agirc-Arrco establece una base imponible contributiva con dos tramos salariales. A cada banda se le aplica un tipo de cotización, que a su vez se divide en una parte para el empresario (60%) y otra para los trabajadores (40%).

La tasa de aplicación corresponde a la tasa de contribución contractual (o tasa de cálculo de puntos) multiplicada por 127. Los puntos atribuidos a los trabajadores por las cotizaciones pagadas (parte trabajador + parte empresario) se calculan sobre las cotizaciones resultantes de la aplicación del tipo de cálculo de los puntos. El superávit de contribución que produce la tasa de aplicación contribuye a la financiación del régimen Agirc-Arrco.

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